Impuesto a las transacciones financieras para operaciones en divisas entrará en vigencia el 27 de marzo

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La reforma del impuesto se mantuvo sin modificaciones, aunque mediante otro decreto el Gobierno excluyó por un año las operaciones en divisas y criptos que se hagan a personas que no sean contribuyentes especiales. A falta de la normativa del Seniat, aún no está claro cómo se cobrará el tributo o si lo declara quien haga el pago, entre otros aspectos.

Caracas. Más de tres semanas después de su aprobación en segunda discusión por la Asamblea Nacional (AN), finalmente la reforma al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que gravará las transacciones en divisas fue promulgado y entrará en vigencia el 27 de marzo.

Mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 del 25 de febrero de este año, el Decreto ley dictado por Nicolás Maduro en 2015 ahora pasa a tener carácter de Ley. Sin mayores modificaciones a lo aprobado por la AN, el nuevo IGTF gravará las transacciones en divisas y criptomonedas, salvo las que estén exoneradas en el texto.

La reforma oficializó y mantuvo el polémico artículo 4 que califica como contribuyentes del nuevo IGTF a las personas naturales y jurídicas con monedas distintas al bolívar y criptomonedas distintas al petro. Cabe destacar que se mantienen sin modificación el numeral 5 (pagos en general en divisas o criptos, con alícuotas de entre 2 % y 8 %) y el 6 (pagos en divisas a sujetos pasivos especiales, con entre 2 % y 20 %).

Ley de Impuesto a Grandes Transacciones Financieras by Crónica Uno on Scribd

El Gobierno, en cambio, aprobó mediante Decreto N° 4.647 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.689 las exoneraciones totales y parciales al IGTF. En el artículo 5 del Decreto se aclara que no están sujetos al pago del impuesto las siguientes operaciones:

  • Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, salvo los realizados por sujetos pasivos especiales (SPE).
  • Los pagos en monedas distintas al bolívar y criptomonedas diferentes al petro realizados a personas que no sean SPE.
  • Las remesas enviadas desde el exterior.

La vigencia de las exoneraciones y la no sujeción del nuevo IGTF será de un año a partir de su publicación, por lo que -en teoría- el Gobierno no cierra la puerta a que el impuesto a todas las operaciones en divisas pueda ser utilizado en un futuro.

Decreto que exonera del pago del IGTF a ciertas operaciones by Crónica Uno on Scribd

Cabe destacar que el contenido de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) no incluye la normativa que se aplicará para cobrar el tributo, principalmente el que se genere cuando una persona natural le paga a un contribuyente especial.

La única solución es la de la figura del agente de percepción y no se dijo absolutamente nada en la nueva ley (…) Ahora comienza un calvario de problemas que los contribuyentes especiales posiblemente no tengan como resolver hasta que no salga ese mecanismo que la Ley prevé que salga”, dijo a Crónica.Uno el especialista tributario Héctor Orochena.

A mediados de febrero el diputado a la AN, Ramón Lobo, señaló a Crónica.Uno que junto con la Ley del IGTF también se publicaría la normativa para su aplicación, que corre por cuenta del Seniat. Al momento de escribir esta nota dicha normativa aún no está disponible.

Orochena señala que, entre otros aspectos operativos, aún no están claros la metodología que deben aplicar los agentes de percepción para documentar el impuesto o cómo será el cambio en las facturas para las empresas que usan máquinas fiscales.

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