Expertos advierten que reforma al impuesto a grandes transacciones alcanzará a las personas naturales

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Especialistas tributarios argumentan que con la ley de reforma parcial del IGTF se seguirá gravando a cualquier transacción, grande o pequeña, que realicen los contribuyentes especiales a falta de una nueva normativa sobre su fijación y que hará que cualquier persona que les pague en divisas o criptomonedas podría ser pechado con entre 2 %  y 20 % por transacción, directa o indirectamente.

Caracas. La reforma al decreto de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) va viento en popa luego de su aprobación en primera discusión en el Parlamento el 20 de enero. El borrador del proyecto de reforma, sin embargo, no solo  prevé gravar las operaciones en divisas y criptomonedas hechas por los contribuyentes especiales, sino que incluso podría alcanzar a las personas naturales.

El decreto vigente hasta el momento, fue dictado en 2015 por Nicolás Maduro cuando la Asamblea Nacional lo habilitó o le dio poderes especiales para legislar sobre un conjunto de materias,  obliga a pagar el impuesto a aquellas personas jurídicas que califiquen como sujetos pasivos especiales, denominación que debe ser aplicada por el Seniat a las que obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 unidades tributarias en su declaración anual presentada.

Sin embargo, en el proyecto de reforma parcial de ese decreto que está debatiendo la AN destaca la modificación del artículo 4° que agrega dos nuevos contribuyentes al IGTF: quienes hagan pagos en divisas o criptomonedas distintas al petro en el sistema bancario nacional (sin intermediación extranjera) y a quienes hagan pagos a sujetos pasivos especiales en monedas distintas al bolívar sin mediación de instituciones financieras.

El Seniat puede calificar a cualquier empresa -pequeña, mediana o grande- como sujeto pasivo especial. Es mentira que sea solo para grandes transacciones financieras porque, si aprueban la ley, tú que eres persona natural vas al supermercado -que es sujeto pasivo- y tendrás que pagar 2,5 % adicional a lo que cuesta la mercancía si pagas en otra moneda, explicó a Crónica.Uno el licenciado en Ciencias Fiscales y auditor tributario, Héctor Orochena.

Orochena destaca que la reforma planea pechar las operaciones que se realicen en divisas y evadan el sistema bancario, indistintamente de si el pago lo realiza una persona natural, hecho que revierte por completo la reforma hecha en 2018 por la extinta Asamblea Nacional Constituyente que, en aras de promover el uso de monedas extranjeras tras derogar la libre convertibilidad, fijó su alícuota en 0 %.

El asesor tributario y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Camilo London, señaló en un encuentro virtual que la reforma del decreto tendría como consecuencia que: “El IGTF aplique cuando se realicen pagos o cancelen deudas con proveedores utilizando divisas o criptoactivos, dentro o fuera del sistema bancario”, con mayores alícuotas en función del grado de “penalidad”.

El artículo 3 de la ley de reforma parcial menciona que a las transacciones realizadas por los contribuyentes que paguen en monedas distintas al bolívar, dentro del sistema bancario nacional, se les aplicará una alícuota de entre 2 % y 8 %, mientras que para quienes realicen pagos a contribuyentes especiales en monedas extranjeras el límite puede llegar a 20 % de la transacción.

Desde su introducción en el debate de la Comisión de Finanzas de la AN hasta su presentación en primera discusión el 20 de enero, los diputados afines al proyecto han defendido y argumentado que la ley solo pretende pechar a los contribuyentes especiales con el fin de fomentar el uso del bolívar en un país en el que, de acuerdos con estudios de firmas privadas, cerca de 60 % de las transacciones comerciales se realizan en moneda extranjera.

Si eres personal natural y pagas en bolívares en un negocio que es contribuyente especial, el impuesto es de 0 %, pero si pagas en dólares sería un 2,5 % adicional. Por eso se argumenta que con este mecanismo se estimularía el uso del bolívar”, dice Héctor Orochena.

Además, contrario a lo que se podría pensar al ver el nombre del decreto, el impuesto no se aplica solamente a las grandes transacciones o los grandes contribuyentes, pues cualquier persona jurídica con ingresos iguales o superiores a 600 bolívares en su declaración anual puede ser calificado como sujeto pasivo especial, según la ley vigente.

El profesor Camilo London es partidario de que con la eventual promulgación de la reforma, que aún debe ser sancionada por la AN en segunda discusión, la intención del Gobierno probablemente sea obtener mayor recaudación a partir del caudal de divisas que está circulando en la economía y, ante la imposibilidad de captar el tributo directamente de las personas naturales que hagan el pago en otra moneda, podría optar por hacerlo mediante el contribuyente especial, encareciendo el precio en dólares del producto o servicio al consumidor final.

Además, el abogado y especialista en derecho tributario Gustavo Zambrano alerta que la presión que se podría generar para evitar el uso de divisas en la economía, amenaza con mayor pago de impuestos, podría generar efectos contrarios a la promoción del bolívar y en cambio, empujar aún más a los negocios y emprendimientos a la informalidad o la comisión de ilícitos tributarios.

No estás aminorando el problema, estás creando condiciones para incentivar la informalidad, porque el sector informal no paga tributos, está fuera del control administrativo del Estado, así que creas una condición en la que el consumidor va a ser el principal motor de la informalidad, coincide Camilo Rondón.

Los especialistas, en cambio, califican de error que se busque frenar la dolarización con políticas fiscales de este tipo. No es el sistema tributario el que va a lograr la protección a la moneda nacional, son otras decisiones macroeconómicas, dice el abogado Zambrano. 

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Ley de Reforma IGTF by Crónica Uno on Scribd

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