Juristas venezolanos insisten en ilegalidad de intervención del TSJ en elecciones

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La Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV y el Bloque Constitucional de Venezuela se pronunciaron en rechazo al procedimiento judicial que avanza en el TSJ para “dirimir” la controversia en torno a los resultados electorales. Los expertos remarcaron que se trata de funciones que solo le competen al Poder Electoral.

Caracas. Abogados constitucionalistas, de Derecho Público y catedráticos venezolanos insistieron en la ilegalidad de la intervención del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la revisión y “certificación” de los cuestionados resultados oficiales de las elecciones presidenciales del 28 de julio, que dan como ganador a Nicolás Maduro. 

En varios comunicados, juristas dentro y fuera de Venezuela se han pronunciado. En los documentos explican las consecuencias de una intervención judicial en ámbitos que están reservados expresamente al Poder Electoral.

Esto con respecto al recurso introducido el  31 de julio pasado por Maduro para “dirimir” la controversia en torno a los resultados de los comicios en los que el Consejo Nacional Electoral le atribuyó la victoria al gobernante actual. 

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Foto: cortesía @TSJ_Venezuela
Un recurso “inventado”

El Bloque Constitucional de Venezuela, capítulo España, se pronunció sobre el procedimiento judicial que cursa en la Sala Electoral del TSJ.  Aseguró que quienes dirigen el Poder Judicial “son afines a la tendencia política del candidato Maduro y, por tanto, no son independientes ni imparciales”. 

Puntualizó, también, que una decisión en torno al proceso electoral excedería las facultades otorgadas al máximo tribunal por el constituyente. Por lo que el fallo, que se publicó este jueves, 22 de agosto, podría implicar una usurpación de funciones.

En este sentido, el grupo conformado por 23 miembros pidió a los miembros de la Sala Electoral “se inhiban de seguir conociendo del inventado e inexistente recurso interpuesto por el candidato Nicolás Maduro Moros. A todo evento, y en caso de no inhibirse, urgir a los magistrados a desestimar el recurso interpuesto por el candidato Maduro Moros por no estar previsto en la ley”.

Además, exhortaron a los organismos internacionales y ONG de derechos humanos y a los organismos de justicia internacional a que apoyen la exigencia de “una auditoría sobre los resultados electorales”.

Este procedimiento, consideran, debe establecerse como lo prevé la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Es decir, de forma “imparcial y con representación de las partes y observadores internacionales”. 

Contra de la división de poderes

La Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV) también se pronunció recientemente sobre el procedimiento judicial que lleva a cabo el TSJ tras las elecciones. Lo calificó como un hecho de “especial gravedad” que, consideran, afecta la estabilidad no solo del país, sino de toda la región.

Al respecto, hicieron un exhorto a que se respeten los mecanismos procesales que deben cumplirse y agotarse necesariamente. Por lo tanto, instaron a que se respete la voluntad popular emanada del proceso comicial del 28 de julio, en el que la oposición asegura que Edmundo González Urrutia es ganador con más del 60 % de los votos, según las copias fidedignas de actas del CNE. 

La cátedra aclaró que es función del CNE “declarar la nulidad total o parcial de las elecciones”. De manera que es este poder el único que tiene el deber de “garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales”.

En un comunicado, explicó que las fases de un proceso electoral están claramente establecidas en las leyes venezolanas y ejecutarlas es tarea del Poder Electoral. 

Los catedráticos recordaron que en Venezuela está contemplada la división de poderes. A propósito, argumentaron que la Ley Orgánica del TSJ no otorga a la Sala Electoral del máximo tribunal “atribución alguna que permita conocer una solicitud dirigida a iniciar un proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral  realizado el 28 de julio de 2024”. 

Explicó el grupo que esto es aún más inviable cuando no se introduce previamente un recurso contencioso electoral dirigido a impugnar los resultados de los comicios. Una posibilidad que ni siquiera se ha abierto porque el CNE omitió la publicación de resultados desglosados en los que se basarían un eventual reclamo.

Para la cátedra, la activación de la Sala Electoral para este procedimiento, en los términos en los que se ha dado la situación, “constituye una abierta violación a la Constitución , desfigura el diseño que garantiza el equilibrio de Poderes Públicos en detrimento del Poder Electoral, contraria el espíritu, propósito y razón de la legislación electoral venezolana”.

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