En un comunicado, la PUD, Edmundo González y María Corina Machado remarcan que no aceptarán la judicialización de la voluntad del pueblo a través de alguna sentencia del TSJ sobre las elecciones del 28J.
Caracas. La oposición remarcó este miércoles, 21 de agosto, que no aceptará la judicialización de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, en las que el Poder Electoral da como ganador a Nicolás Maduro.
Para los líderes opositores “sería ineficaz y nula” cualquier sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que “pueda validar el fraude electoral”.
En un comunicado conjunto, la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), María Corina Machado y el candidato Edmundo González Urrutia, a quien la oposición da como verdadero ganador de los comicios presidenciales, dejaron clara su postura ante la eventual decisión del máximo tribunal en torno a los cuestionados resultados electorales.
“Conforme a nuestra Constitución, sería ineficaz y nula toda eventual sentencia de la Sala Electoral que pueda validar el fraude electoral que se pretende imponer. Los magistrados de dicha Sala estarían violando los derechos inalienables de los electores e incurrirían en responsabilidad penal, civil y administrativa”, dijo la oposición en el texto difundido a través de redes sociales.
Sin competencia
En el escrito, la oposición y sus líderes hicieron referencia al procedimiento judicial que lleva a cabo el TSJ desde que el propio Maduro introdujo un recurso contencioso ante la Sala Electoral. Con esta querella el gobernante busca “dirimir” la controversia en torno a los resultados que lo dan como ganador con el 51 % de los votos.
Sobre la pretensión de validar el fraude electoral a través del TSJ: la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y la haremos respetar. #NoUsurparánLaVerdad pic.twitter.com/ubYq4NA0Mk
— Unidad Venezuela (@unidadvenezuela) August 21, 2024
El TSJ no puede “atribuirse las funciones y facultades del órgano electoral” que no le competen, dijo la oposición. Asi mismo, instó al Consejo Nacional Electoral (CNE) a hacer valer los votos de los venezolanos y publicar los resultados originales y reales de los comicios en los que la oposición, basada en el 83 % de las copias fidedignas de las actas del CNE, da como ganador a González Urrutia.
“La Sala Electoral del TSJ no está facultada en circunstancia alguna para ejercer esas funciones. De hacerlo, estaría violando el principio de separación de los Poderes Públicos, claramente establecido en fondo y forma en la Constitución. Estaría, además, invadiendo el exclusivo deber del CNE y pisoteando la decisión del pueblo expresada en las urnas”, explicó la oposición.
En este sentido, los firmantes del texto pidieron transparencia y el cumplimiento del Estado de derecho. Del mismo modo, recordaron que el artículo 5 de la Constitución establece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” mediante el sufragio.
La decisión del pueblo no puede ser ignorada por ninguna persona, no importa la posición de poder en la que esté, por ningún órgano del poder público y mucho menos por quienes pretenden aferrarse al poder”, recalcaron.
Sobre el 10 de enero
Tanto la coalición de partidos como Machado y González reafirmaron que el candidato opositor “será reconocido como Presidente Electo de Venezuela y el 10 de enero de 2025 asumirá como Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional”.
Para la oposición, la decisión que pueda tomar el TSJ, y que se espera se emita en los próximos días, no puede alterar el mandato popular
La oposición agradeció a los países que han apoyado la solicitud de una auditoría independiente de los resultados y la exigencia de la publicación del escrutinio desglosado, como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. No obstante, alertó que se “pretende aniquilar judicialmente la Soberanía Popular”.
Artículo 116. La Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales, éstas últimas bajo la supervisión de la primera, tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de que las Juntas Electorales no hubiesen totalizado en el lapso previsto en el artículo anterior, la
Junta Nacional Electoral podrá realizar la totalización. La totalización deberá incluir los resultados de todas las Actas de Escrutinio de la circunscripción respectiva.
Entretanto, la incertidumbre y expectativa sobre el fallo del TSJ sigue al alza, luego de que el pasado 18 de agosto anunciaran que “concluyó” el “peritaje técnico” del material que el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregó para la investigación por . A esto se sumaron algunos excandidatos y partidos que tuvieron tarjeta en los comicios.
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