El instrumento legal ha sido fundamental en la oferta de transición de Juan Guaidó, pero a pesar de ser discutido y explicado en varias ocasiones, aún existen dudas sobre la Ley de Amnistía.

Caracas. Desde su anunciación, la Ley de Amnistía ha sido una de las banderas de Juan Guaidó, actual presidente de la Asamblea Nacional (AN), para su propuesta de transición en el país. Sin embargo, la misma ha sido causa de polémica por la forma en la que el instrumento pudiera beneficiar a algunos funcionarios acusados de violar Derechos Humanos en el país.

A continuación, Crónica.Uno responde a algunas dudas frecuentes sobre el texto legal:

¿Qué es la amnistía?

Se trata de un beneficio procesal que será otorgado por parte de la Asamblea Nacional y un eventual gobierno democrático a todos los funcionarios, civiles y militares que hayan colaborado o colaboren con la “defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350” de la Carta Magna.

El período de tiempo en el que se ofrecerá la amnistía será desde el 1° de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la ley.

¿A quiénes beneficia?

Tal y como lo dice el artículo 1 del proyecto de ley, se busca otorgar la amnistía a todos los civiles, militares y demás funcionarios que hayan sido identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos ocurridos desde el 1° de enero de 1999.

El artículo 4 expande un poco más la lista de beneficiados, detallando que además se concederá la amnistía a “funcionarios civiles y militares, así como también a diputados y demás personas que, para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren detenidos, en el exilio o estén perseguidos judicialmente por razones políticas”.

¿Se pueden beneficiar los violadores de Derechos Humanos o criminales comunes?

No. El artículo 4 del proyecto de Ley de Amnistía destaca que al momento de tener en cuenta los hechos que sean amnistiables, estos no pueden ir en perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional (CRBV).

El artículo 29 de la CRBV es aquel que destaca las obligaciones del Estado en materia de crímenes contra los Derechos Humanos y destaca claramente en su segundo párrafo que las personas que violen DD. HH. no pueden recibir beneficios que puedan conllevar a su impunidad y esto incluye el indulto o la amnistía.

Art. 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

¿Qué ocurre con violadores de DD. HH. que colaboren con la restitución de la democracia y el orden constitucional?

Una pregunta frecuente por parte de las personas al momento de discutir la ley en público —como se hizo el pasado sábado 26 de enero— es si el instrumento permitiría que violadores de DD. HH. sean amnistiados.

Sobre este tema ha destacado el nombre del exministro de Interior y Justicia, Miguel Rodríguez Torres.

Respecto a la situación del militar, la diputada Adriana Pichardo explicó que solo se beneficiaría si los cargos por los que está detenido hoy en día no son de violación a Derechos Humanos. Ahora bien, añadió que inclusive si llegara a ser amnistiado por algún crimen, esto no evitaría que deba responder ante la justicia por otros cargos.

Depende de la causa por la que él esté detenido entraría o no en la amnistía, si las acusaciones por las que está detenido no son de violaciones de DD. HH. y de lesa humanidad él podría ser amnistiado y, posteriormente, cuando haya democracia, entonces él tendría que ponerse ante la justicia y responder ante las acusaciones que tienen muchísimos familiares, excarcelados y muchísimos funcionarios, explicó.

¿Cuándo entra en vigencia?

Actualmente, el proyecto de ley fue aprobado en primera discusión y se encuentra en su fase de consulta pública, actos como el del pasado 26 de enero en la Plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes. Además de la consulta ciudadana, varias organizaciones no gubernamentales participarán en el proceso de consulta pública.

Una vez concluida la consulta, las críticas serán tomadas en cuenta para aplicar y realizar modificaciones al texto de la ley y, posteriormente, llevarla a su segunda discusión dentro de la Asamblea Nacional. En caso de ser aprobada en segunda discusión, la ley será promulgada y entrará en vigencia.


Participa en la conversación