“La reelección indefinida no es un Derecho Humano, por el contrario es una amenaza para la democracia”, según la Corte IDH

El juzgado emitió su pronunciamiento al responder una opinión consultiva que a finales de octubre de 2019 le presentó el Gobierno colombiano, el cual deseaba aclarar si las restricciones legales a esta polémica figura atentan o no contra las garantías fundamentales.

Caracas. La posibilidad de que los funcionarios de elección popular, desde el Presidente de la República hasta los concejales de municipio, se postulen cuantas veces deseen a la reelección, sin ningún tipo de limitación y restricción, no es un derecho y mucho menos un Derecho Humano. Así lo declaró la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual advirtió que la llamada reelección indefinida, en particular para el caso del Jefe del Estado, es “contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

El pronunciamiento lo emitió el juzgado con sede en San José (Costa Rica) al responder una consulta que en octubre de 2019 le presentó el Gobierno colombiano. Las autoridades neogranadinas deseaban despejar las siguientes incógnitas: “¿Es la reelección presidencial indefinida un Derecho Humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido, ¿resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario, ¿es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad?”; y, por último, “¿es la reelección presidencial indefinida compatible con la existencia de la democracia representativa en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos?”.

“La reelección presidencial indefinida no es un Derecho Humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”. Esta fue la respuesta que la Corte IDH dio a la primera duda, según se lee en el opinión consultiva 28/2021, de junio de 2021.

Tras afirmar que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida obstaculiza que otras fuerzas políticas distintas a la persona a cargo de la Presidencia puedan ganar el apoyo popular y ser electas, afecta la separación de poderes y, en general, debilita el funcionamiento de la democracia, la Corte IDH advirtió que “el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares. En consecuencia, las salvaguardas democráticas deberían prever la prohibición de la reelección presidencial indefinida”.

En la misma línea que Bolívar

Aunque no lo cita, la Corte Penal Interamericana de Derechos Humanos parece haberse inspirado en el Libertador Simón Bolívar para objetar la posibilidad de que un mismo funcionario se pueda postular para su cargo sin ninguna limitación temporal. El prócer en 1819 afirmó: “Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía”.

“La perpetuación de una persona en el ejercicio de un cargo público conlleva al riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos, y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia. Esto puede suceder incluso existiendo elecciones periódicas y límites temporales para los mandatos”, señaló el juzgado.

¿Pero dónde está el peligro? “Al ocupar el cargo de Presidente la misma persona por varios mandatos consecutivos se amplía la posibilidad de nombrar o remover a los funcionarios de otros poderes públicos, o de aquellos órganos encargados de controlarlo. Por tanto, en este tipo de regímenes, es fundamental que el sistema de frenos y contrapesos incluya limitaciones temporales claras al mandato del Presidente, tal como lo establecen las constituciones de la gran mayoría de Estados de la región”, replicó la Corte.

Asimismo la instancia afirmó que las restricciones previstas en los ordenamientos en casi todos los países del continente están ajustadas a los Derechos Humanos. “La Corte advierte que, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y que, de esta forma, no resulten afectados los principios constitutivos de una democracia representativa”, señaló el juzgado con sede en San José (Costa Rica).

Las cuatro excepciones

Nicaragua, Bolivia, Honduras y Venezuela forman parte del grupo de Estados americanos que en los últimos años han borrado las limitaciones para que sus presidentes puedan reelegirse las veces que lo deseen. Y ninguno de esos países es calificado como una democracia, sino como regímenes híbridos o abiertamente autoritarios, de acuerdo con el último Índice de Democracia publicado por la revista “The Economist” en 2020.

En 2009 el fallecido Hugo Chávez consiguió sacar adelante una enmienda constitucional que le permitió en 2012 postularse por tercera vez consecutiva a la primera magistratura, tras ver como era rechazada en la reforma constitucional que impulsó en 2007.

“Esto es la extensión del derecho de un pueblo a elegir sin restricciones y postular a quien quiera (…) porque de este modo se aplicaría la tesis del buen gobierno y se respetaría de verdad la alternabilidad en el poder”, pretendió justificar a finales de 2008, al tiempo que agregó: “Esto va a marcar un punto de ruptura con la vieja democracia. En el fondo nosotros estamos planteándonos una ruptura con un modelo democrático, llamado liberal clásico”.

La ruptura fue tal que el país ya no es considerado una democracia.

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