Las remesas que ingresan del exterior están exentas de la Ley de Impuesto de Grandes Transacciones Financieras

Impuesto a Grandes Transacciones Financieras

El pasado 7 de abril, Crónica.Uno llevó a cabo el foro-chat por Telegram: Lo que hay que saber de la Ley de IGTF”. En esta nota recopilamos los audios de nuestros ponentes, el economista Aaron Olmos, y Susana Apóstol, especialista en derecho tributario, para quienes no tuvieron oportunidad de asistir a nuestra reunión virtual.

Caracas. Las remesas que los venezolanos reciben de sus familiares en el extranjero, a través de las instituciones debidamente autorizadas, para el sustento de cada hogar, están exentas del pago del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Con esta afirmación Susana Apóstol, especialista en derecho tributario, despejó las dudas de más de un  participante del foro-chat Lo que hay que saber de la Ley de IGTF”, organizado por Crónica.Uno, para comprender en qué consiste dicho instrumento legal.

“Doris, -respondió a una participante- al recibirlo no aplica ningún IGTF, porque está dentro de los supuestos no sujetos establecidos en el artículo 5 del Decreto de Exoneración. Sin embargo, cuando lo utilizas para pagar en divisas y pagas a un Sujeto Pasivo Especial, en ese momento sí te aplican el IGTF”.

La ponente explicó que la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000013, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, designa a los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de percepción de impuestos a Grandes Transacciones Financieras, por lo que están obligados a cobrar el impuesto y entregarlo al Estado.

Por su parte, el economista Aarón Olmos considera que debieron buscarse otras vías para incentivar el uso del bolívar y no aprobar un impuesto, pues, el efecto ha sido negativo. Este proceso de desdolarización se pretende llevar por la vía de la implementación de estos tributos. Es muy difícil desmontarlo de la noche a la mañana.

A continuación, ofrecemos los audios de la intervención de nuestros ponentes Aarón Olmos, economista, y Susana Apóstol, especialista en derecho tributario, para quienes no tuvieron oportunidad de conectarse al foro-chat el pasado 7 de abril.

1.- Aarón Olmos, economista, investigador/profesor de escalafón, adscrito al Centro de Finanzas IESA, abrió la ponencia y afirmó que desde su publicación en Gaceta Oficial de la reforma parcial de la Ley de Impuesto a Grandes Transacciones Financieras (IGTF), el pasado 25 de febrero, ha generado efectos a nivel de expectativas en términos de precios en la economía venezolana.  

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decreto

2.-El economista afirmó que la inflación de marzo fue de 10,5% y presentó un fuerte incremento en comparación con el mes anterior, que fue de 1,7 % . Olmos se basó en los datos del  Observatorio Venezolano de Finanzas. Esto revela cómo es la expectativa de la población en cuanto a estas medidas que aplica el Gobierno.

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BCV inflación

3.- Aarón Olmos afirmó que si la intención del Gobierno era incentivar el uso del bolívar hubiese usado otras vías como la generación de ingresos, permitir accesos a divisas a través del Banco Central de Venezuela a los empresarios o dar créditos en bolívares a los empresarios para reactivar el aparato productivo. 

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4.- Susana Apóstol, especialista en derecho tributario, directora de ALS Consultoría y Capacitación, aclaró que el IGTF no es un nuevo impuesto, pues está vigente desde el 30 de diciembre del 2015 y se aplica a partir del 2016. Este tributo se le cobra a contribuyentes especiales,  que son designados y notificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), son calificados  como tal  tomándose en cuenta sus ingreso brutos anuales.  

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5.-La ponente explicó que personas naturales o jurídicas que realicen pagos en monedas distintas al bolívar, dentro del sistema bancario nacional, están obligados a cumplir el referido impuesto.  Explicó que en la nueva ley se establecen nuevos contribuyentes. 

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6.- La experta dijo que por instrucciones del Seniat la providencia administrativa 00013  nombra a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) como agentes de percepción del nuevo impuesto. 

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Ronda de preguntas

Luego de la exposición, los asistentes pudieron enviarle sus preguntas a nuestros ponentes:

Estas fueron algunas respuestas:

¿Una administradora de condominio la cual es SPE, si recibe un cobro del recibo de condominio en dólares efectivo de un propietario, debe hacer la percepción del 3 % del IGTF a la relación mensual de condominio o solo debería hacerla por sus servicios administrativos? Por Yoana Villamizar.

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Un SPE cuando realiza pagos a sus proveedores en efectivo en ME tanto a SPE Y NSPE ya no tiene que realizar esta declaración que venía haciendo, porque cuando paga SPE este debe percibir el tributo y los NSPE entran dentro de exoneración es así? Por Nancy Rísquez.

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¿Si pago un producto a través de plataformas como Airtm.com, PayPal, Payoneer, Zelle, Binance, etc. hay la posibilidad que me cobren el 3 %? Por Miriam Cuevas.

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 Aquí en esta zona se habla de que ahora es más factible cancelar en efectivo que en divisas. ¿Qué recomendarían ustedes? Por Doris, de la parroquia Sucre.

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Más preguntas: sobre el IGTF Impuesto a grandes transacciones financieras:

1. ¿Cada vez que pague con divisas en efectivo, como persona natural en cualquier comercio, me cobrarán el 3 %?

Susana Apóstol: No, solo si paga a un sujeto pasivo especial, aunque no sea un negocio. 

2. ¿Cuándo pague cualquier producto con mi cuenta en divisas Mercantil, Banesco, Venezuela, etc. usando mi tarjeta de débito me van a cobrar el 3 %?

Susana Apóstol: Si no es un sujeto pasivo especial no está dentro de las no sujeción. Artículo 5 del decreto de exoneración. 

3. ¿Si el producto que compro cuesta $30, pagando vía tarjeta de débito o en efectivo por cada dólar me van a cobrar el 3%?*

Susana Apóstol: Solo si paga en divisas en efectivo a un sujeto pasivo especial le perciben (cobran) el 3%

4. ¿Si pago un producto a través de plataformas como airtm.com, PayPal, Payoneer, Zelle, Binance, etc. hay la posibilidad que me cobren el 3%?

Susana Apóstol: Sí, siempre y cuando se cumpla la condición de pagar a un sujeto pasivo especial.

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