Ley de Transparencia es letra muerta para el TSJ

tsj, CNE

La Sala Político Administrativa rechazó una demanda que Espacio Público interpuso contra la Asamblea Nacional, bajo los mismos alegatos que ha esgrimido en la última década para abstenerse de ordenarle a la administración pública que suministre datos y estadísticas a ciudadanos y organizaciones civiles.

Un saludo a la bandera. Esto es lo que ha supuesto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público aprobada por la Asamblea Nacional electa en 2020. Así lo corroboró el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al desechar una solicitud que Espacio Público le presentó para que le ordenara al Parlamento que le entregara una información que le solicitó, aplicando la misma jurisprudencia que viene esgrimiendo en la última década para obstaculizar el ejercicio del derecho al acceso a la información en manos del Estado.

La Sala Político Administrativa, en su sentencia número 177 rechazó la demanda por abstención que los representantes de la agrupación interpusieron en marzo pasado contra el Legislativo, por considerar que no cumplieron “los requisitos indispensables para obtener la información requerida, a saber, la exposición motivada de las razones y menos aún de los propósitos por los cuales pretende que la Administración Pública se vea obligada a dedicar tiempo y recurso humano a los fines de suministrar información con la amplia gama de detalles objeto de tal petición”.

En el fallo redactado por el magistrado Juan Carlos Paladares, el máximo juzgado ratifica el criterio que viene sosteniendo desde hace más de una década y según el cual los ciudadanos que formulen peticiones de información a cualquier organismo público deben explicar para qué la quieren y qué piensan hacer con ella, como condición sine qua non para que les sea dada.

Prueba fallida 

En octubre de 2021, al poco tiempo de aprobada la Ley de Transparencia, los abogados de Espacio Público se dirigieron, por escrito, a la Consultoría Jurídica de la AN para solicitarle que les informara cuáles organismos públicos, diputados, personas u organizaciones participaron en las discusiones para redactar el instrumento, así como la comisión que lo elaboró y cuántas consultas públicas se realizaron.

La AN no respondió y, por ello, en noviembre los representantes de la agrupación ratificaron su petición, la cual tampoco fue atendida. Tras esta segunda negativa, los solicitantes acudieron a la Sala Político Administrativa para demandar al Parlamento, por no otorgarles “oportuna y adecuada respuesta”.

No obstante, en el TSJ no tuvieron mejor suerte. El máximo juzgado insistió en que el derecho al acceso a la información pública “no puede ser abusivo, de tal manera que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recursos tanto físicos como humanos, a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de detalles que forman parte de las actividades que debe realizar cotidianamente en beneficio del colectivo”.

Espacio Público deseaba confirmar que la Ley no fue sometida al proceso de consultas públicas previsto en la Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates de la AN; es decir, que el texto no se debatió con los sectores interesados.

Pero como si mantener la línea jurisprudencial que dificulta el derecho al acceso a la información pública no fuera suficiente, el TSJ consideró que la solicitud de la organización estaba injustificada, porque la información requerida “puede encontrarse disponible al público en general en la página web de la Asamblea Nacional, al buscar lo referente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público”.

No obstante, en la web del Parlamento los únicos datos que hay son los relativos al ingreso del texto el 14 de septiembre de 2021, día en que fue aprobado en primera discusión por la Cámara y que dos días después se aprobó en segunda discusión. También que el instrumento salió de la Comisión de Política Interior y que fue impulsado por los diputados oficialistas Diosdado Cabello Rondón, Pedro Carreño y Gloria Mercedes Castillo de Durán. Pero de las consultas públicas no hay información.

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