Aunque la normativa señala la “libre convertibilidad” de la moneda, también se contempla un sistema de mercado cambiario.

Caracas. El Gobierno publicó un nuevo convenio cambiario que contempla una flexibilización el control de cambio vigente desde hace 15 años.

El pasado viernes el ministro de Finanzas, Simón Zerpa, y el presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), Calixto Ortega Sánchez, notificaron la entrada en vigencia de la norma que señala que hay “libre convertibilidad” de la moneda, sin embargo, el texto establece que habrá un sistema al cual empresas y particulares tienen que acudir.

Analistas señalan que si bien la medida es un paso de flexibilización, no es el desmontaje del régimen que se inició en 2003. El convenio señala que el ente emisor determinará la cantidad mínima por cotización de demanda y oferta a través del sistema. Las autoridades no dijeron que estaban suspendidas las subastas de divisas.

A ello se suma el discurso oficial contra el mercado paralelo. Zerpa dijo que “aquellas personas, empresas que decidan seguir alimentando el mercado criminal están trabajando en la sombra y están trabajando además con un gran riesgo financiero, riesgo legal”.

Adicionalmente, la oferta de dólares es baja. Las reservas se encuentran en 8,3 millardos de dólares. Y frente a la necesidad de divisas, el Gobierno busca vías para que las remesas sean vendidas en el mercado oficial.

Algunos aspectos del convenio cambiario:

1. La norma dice en el artículo 2 que “se restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, por lo que cesan las restricciones sobre las operaciones cambiarias”. Sin embargo, en disposiciones siguientes se menciona un nuevo sistema.

2. El artículo 3 dice que el BCV “solo venderá divisas o monedas extranjeras de acuerdo con la disponibilidad que determine su directorio, en consideración a las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias relacionadas con la estabilidad de la moneda y el desarrollo armónico de la economía, así como los niveles de las reservas internacionales”. Las reservas están en 8,3 millardos de dólares, un nivel inferior al que existía cuando arrancó el control de cambio.

3.El artículo 9 indica que “el tipo de cambio que regirá para la compra y venta de monedas extranjeras fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas a través del Sistema de Mercado Cambiario”. Se agrega que el BCV  “publicará el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en el Sistema de Mercado Cambiario”. La fluctuación fue anunciada el 17 de agosto y la paridad se ha deslizado poco. Cuando se creó el Sicad 2, Simadi y Dicom, las autoridades dijeron que la tasa fluctuaría y eso no sucedió.

4.A partir del artículo 11 se detalla el Sistema de Mercado Cambiario en el que estarán empresas y particulares. Se indica que “las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de las personas naturales y jurídicas del sector privado a través de los operadores cambiarios autorizados, se realizarán mediante el uso de las facilidades que brinda el Sistema de Mercado Cambiario, bajo la regulación y administración del Banco Central de Venezuela”. Dicho Sistema operará automatizadamente de manera organizada y transparente, sin que los participantes conozcan las cotizaciones de oferta y demanda durante el proceso de cotización y cruce de las transacciones. Luego se conocerá el proceso de pacto a los fines de la liquidación de las transacciones.

El Sistema de Mercado Cambiario corresponde a un sistema de compra y venta de moneda extranjera, en bolívares, en el que demandantes y oferentes participan sin restricción alguna. Se agrega que quedan autorizados para actuar como operadores cambiarios en el Sistema, los bancos universales. 

El texto dice que se deberá garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en bolívares y en moneda extranjera que soporten las posiciones que sean ofertadas o demandadas a través del Sistema de Mercado Cambiario, para lo cual las instituciones bancarias deberán realizar un bloqueo preventivo de los fondos al momento de realizar la cotización.  La cantidad mínima por cotización de demanda y oferta a través del Sistema de Mercado Cambiario será determinada por el Banco Central de Venezuela,

5. Las operaciones de Pdvsa. El convenio cambiario señala en artículo 41 que “las monedas extranjeras originadas por concepto de exportaciones de hidrocarburos, incluidos los hidrocarburos gaseosos y otros, serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, salvo aquellas que sean necesarias para cumplir con las contribuciones fiscales en monedas extranjeras a las que están obligados los sujetos autorizados para realizar las referidas actividades, de conformidad con la ley. Pdvsa podrá adquirir monedas extranjeras ante el BCV para la reposición”. Aspecto que ya estaba en las primeras normas.

Se añade que “Pdvsa no podrá mantener fondos en monedas extranjeras por más 72 horas, salvo lo que corresponda a los fondos colocados en el exterior, hasta por el monto máximo que se determine, previa opinión favorable del directorio del Banco Central de Venezuela, para el pago de compromisos financieros en el exterior, así como para sufragar sus pagos operativos y de inversión en el extranjero”. Anteriormente el plazo eran 48 horas.

6. Presupuesto de divisas de la petrolera. Según la normativa, Pdvsa y sus filiales deben informar a Finanzas y BCV durante el mes de enero de cada año su presupuesto de divisas. La asignación de 2018 debe detallarse dentro de 15 días hábiles, a fines de septiembre.

7. Sobre las cancelaciones en pagos en moneda extranjera, el convenio dice que los pagos serán así: Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera por las partes contratantes como moneda de cuenta, el pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago. Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias. El pacto de una obligación en moneda extranjera como moneda de pago únicamente se entenderá modificado cuando haya sido efectuado previo al establecimiento de restricciones cambiarias y siempre que estas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida.

8. De acuerdo con la norma, aquellas empresas reguladas por la ley de inversión extranjera podrán remitir al exterior las utilidades o dividendos, así como remesar los ingresos monetarios obtenidos, en los términos y condiciones previstos en las leyes. No obstante, desde hace nueve años las empresas no pueden repatriar dividendos.

9. Turismo. El convenio señala que los operadores cambiarios autorizados para realizar operaciones al menudeo podrán retener el 25 % de las monedas extranjeras adquiridas de turistas internacionales y visitantes. El resto de las divisas adquiridas por los operadores cambiarios deberán ser vendidas al BCV.

El pago en divisas realizado por este concepto por visitantes y turistas internacionales se hará únicamente mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional. Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el 80 % del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio de compra. En los decretos anteriores la retención era 60 %.

10. La nueva norma cambiaria recoge disposiciones que estaban en los convenios anteriores. Pero todavía faltan las resoluciones sobre el Sistema de Mercado Cambiario.

Foto: Archivo


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