MUD invoca el artículo 62 de la Lopre y exige al CNE que acepte sustituir a Ocariz por Uzcátegui

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El argumento esgrimido en el documento que entregó Juan Carlos Caldera en nombre de la MUD es que el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales permite las sustituciones en caso de renuncia de un candidato.

Caracas. A solo seis días para la elección, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) insiste en intentar que el Consejo Nacional Electoral reconozca a David Uzcátegui como el sustituto de Carlos Ocariz, tras la renuncia del exalcalde del municipio Sucre a su candidatura a la gobernación del estado Miranda.

La mañana de este lunes, Juan Carlos Caldera acudió a la sede del Poder Electoral en Plaza Caracas para exigir que el CNE, órgano que ya procesó la renuncia de Ocariz, acepte que David Uzcátegui sea designado como su sustituto. Señalan que el no hacerlo va en contra de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

“Queremos desmentir que votar por la tarjeta de la Unidad en Miranda sea votar nulo, es una matriz de opinión, la Unidad tiene candidatos en toda la oferta electoral. Estamos luchando para que el único voto que presenta esta situación, el voto al cargo de gobernador, sea reconocido”, declaró Caldera a periodistas en el lugar.

El artículo 62 de la Lopre enumera los casos en los que una organización política puede realizar sustituciones, siendo la renuncia uno de estos casos. Lo más importante del artículo es que, en su segundo párrafo establece que el CNE deberá contar los votos de la persona que renunció y aplicarlos a su sustituto o sustituta.

Artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada.

Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta.

El argumento del CNE para no aceptar la sustitución de Ocariz  es que esta se había solicitado extemporáneamente, es decir fuera del plazo permitido para las modificaciones de candidaturas. Algo que está limitado por el artículo 162 del Reglamento General de la Lopre.

Artículo 162 del Reglamento General de la Lopre

Ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que se presente diez (10) días continuos antes del proceso de votación. Sólo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpo deliberantes bajo la modalidad lista, hasta treinta (30) días antes de la elección.

Ana Julia Niño, abogada experta en materia electoral, asegura que el CNE debería aceptar la sustitución de Ocariz por Uzcátegui, pues no es lo mismo una sustitución que una modificación dentro del contexto del marco legal de las elecciones.

Fíjate lo que ocurre aquí, el caso de los lapsos es que se confunde las modificaciones, que son actos voluntarios de los partidos, con lo que son las sustituciones que se presentan por casos sobrevenidos como la renuncia o la muerte. Yo sí creo que el CNE debería aceptarla sustitución de Uzcátegui, comentó Niño.

Ahora bien, ella reconoce que existe un conflicto entre lo que establece el artículo 62 de la Lopre y el 162 del Reglamento General, pero señala que hablando como abogada “una previsión que está en una Ley Orgánica no puede ser alterada por un reglamento general”.

Al CNE le toca dilucidar en torno a no aceptar el conjunto de derechos. El CNE no puede protestar porque se haya hecho a última hora, está en la ley, sentenció.


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