La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), a través del Juzgado 11° en Caracas, envió una notificación al periodista Roberto Deniz Machín, de Armando.Info, este 11 de septiembre, en la que se prohíbe a cuatro periodistas del medio difundir información sobre Álex Nain Saab, imponiendo la censura previa sobre el caso relacionado con importación irregular de alimentos.

Caracas. En el anuncio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones del Juicio de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se prohíbe a los periodistas Roberto Deniz Machín, Joseph Poliszuk, Ewald Scharfenberg y Alfredo Meza publicar y difundir a través de medios digitales, específicamente en Armando.Info, menciones que vayan en contra “del honor y la reputación del ciudadano” Álex Nain Saab.

“La gran novedad es que hoy ha intervenido Conatel (…) Nos ha hecho llegar oficios en que nos dice que no podemos nombrar a Álex Saab en Armando.Info y a la vez está haciendo llegar oficios a algunos medios electrónicos y a proveedores de Internet advirtiendo que no podemos hablar del caso”, señaló Scharfenberg, periodista del medio digital.

La decisión del Juzgado y la exigencia de Conatel a proveedores de Internet y medios electrónicos implican el establecimiento de censura previa, evitando que se conozcan temas de especial interés protegidos por el derecho a la libertad de expresión e información, consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución nacional. Además la restricción de publicar información que vaya “en contra del honor y la reputación” de Saab resulta amplia, con términos que pueden ser interpretados de manera discrecional en perjuicio de los periodistas y del medio de comunicación social, afectando directamente a la sociedad que se queda privada de esta información.

Saab fue identificado en investigaciones de Armando.Info como uno de los beneficiados en la importación irregular de alimentos a sobreprecio para el programa estatal de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). Actualmente, este sistema establecido por el Gobierno abastece de ciertos productos de la cesta básica alimentaria a hogares según el censo local realizado por los CLAP, a un costo reducido y subvencionado por el Estado a través de divisas preferenciales para la compra e importación de los productos alimenticios en el exterior.

Es un derecho de los venezolanos poder conocer de manera transparente cómo se adjudican estas divisas, las licitaciones relacionadas con el proyecto y si la importación cumple con los procesos legales establecidos en el país. Las restricciones a la libertad de expresión deben cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad para que sean legítimas, premisas que no cumple la decisión del Juzgado.

La ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos (Resorte-me) contraria a los estándares internacionales de libertad de expresión, le da potestad a los proveedores de medios electrónicos para restringir o abstenerse de difundir mensajes cuando Conatel lo solicite. Para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en Opinión de la Organización de Naciones Unidas, este tipo de regulaciones “resultan intrínsecamente incompatibles con los principios del valor y la dignidad de cada persona. Esos argumentos niegan la sabiduría fundamental de la persona y las sociedades y no reconocen la capacidad de los ciudadanos en los planos nacional, estatal, municipal, comunitario e incluso vecinal, de tomar medidas autocorrectivas para restablecer el equilibrio sin injerencia excesiva ni regulación de parte del Estado”.

La denuncia a Armando.Info

En febrero de este año, los cuatro periodistas fueron demandados por Difamación Agravada Continuada e Injuria Agravada en detrimento del empresario colombiano Alex Saab luego de que fuera publicada una investigación sobre sus vínculos con el negocios detrás de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), que distribuye alimentos a precios subsidiados para los venezolanos.

La demanda fue admitida por el Juzgado Undécimo en Caracas por presunta “difamación agravada continuada” e “injuria agravada”, ambos delitos castigados en el Código Penal con dos a cuatro años de prisión y multas de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

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