La crisis política dentro de la Asamblea Nacional hace poco probable la designación de una directiva del CNE por el Parlamento. Esto abre la posibilidad de que los rectores de un eventual “nuevo” Poder Electoral sean nombrados por la Sala Constitucional del TSJ debido a la supuesta omisión legislativa.

Caracas. Este año habrá elecciones parlamentarias pase lo que pase, lo que vuelve a poner la lupa sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus autoridades. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 296 que los rectores del Poder Electoral deberán ser designados por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional (AN).

Tras la polémica por la elección de la nueva junta directiva el pasado 5 de enero, y el hecho de que, de facto, existen dos presidentes del Poder Legislativo –Juan Guaidó y Luis Parra–, cobra fuerza la ruta de la omisión legislativa para nombrar a los rectores, es decir, que podrían ser designados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). A través de este mecanismo se ha escogido a los rectores del ente comicial cuatro veces en los últimos 17 años.

Tan es así que el jefe de la bancada del PSUV, Francisco Torrealba, da por hecho que será el TSJ el que nombre a los nuevos rectores comiciales, y dijo a los medios el pasado 15 de enero que “ninguna fuerza (política) tiene los dos tercios de los votos necesarios”. Esta posición coincide con la del secretario general del Movimiento Al Socialismo (MAS), Felipe Mujica, quien señaló que “el CNE no se puede elegir en los escenarios conflictivos que hay ahorita, por lo que se debe buscar la vía de la omisión legislativa”.

Al margen de la crisis política en el seno de la AN, este organismo inició el proceso de la designación y constitución del Comité de Postulaciones en noviembre de 2019, con el nombramiento de una Comisión Preliminar para escoger a los integrantes de dicho comité.

1. ¿Por qué la AN no ha nombrado al nuevo CNE?

La actual AN no ha nombrado a los rectores del CNE desde que asumió sus funciones en enero de 2016 debido al “desacato” en que mantiene el TSJ al Parlamento, como consecuencia de su decisión de incorporar a los diputados del estado Amazonas, cuya elección fue impugnada por el oficialismo debido a “presuntas” irregularidades.

En 2016 se debía seleccionar a los rectores que suplirían a las funcionarias del CNE Tania D’Amelio y Socorro Hernández. Ambas eran militantes del PSUV en 2009 cuando fueron designadas rectoras por la AN de mayoría chavista,  un nombramiento que, además, se hizo violando las leyes electorales que prohíben expresamente la militancia de autoridades electorales en partidos políticos.

El proceso de designación que la AN hizo en 2016 llegó hasta la votación en plenaria en la que se aprobarían los sustitutos o sustitutas de D’Amelio y Hernández. Sin embargo, para la sesión del 15 de diciembre de ese año, la falta de quorum por la ausencia de los diputados Wilmer Barrientos (UNT), Virgilio Fernández (indígena) y Adolfo Superlano (en ese momento militante de UNT, hoy alineado con el legislador Luis Parra) imposibilitó la designación.

Antes de que esa sesión hubiese tenido lugar, el ahora gobernador del estado Miranda y para entonces diputado a la AN, Héctor Rodríguez, interpuso un recurso ante el TSJ señalando que debido al “desacato” de la AN esta no iba a poder designar a los nuevos rectores del ente comicial. El tribunal aceptó el escrito y el 13 de diciembre ratificó a D’Amelio y Hernández para un nuevo período entre 2016 y 2023.

2. ¿En qué estatus está el Comité de Postulaciones en el Parlamento?

La AN en 2019 solo llegó a nombrar una Comisión Preliminar compuesta por 11 diputados que se encargaría de seleccionar a los 10 representantes de la sociedad civil, que junto con los parlamentarios completarían el Comité de Postulaciones.

Esa Comisión Preliminar fue instalada el pasado 13 de noviembre, cuando una mayoría de diputados opositores, junto con otros legisladores del chavismo, ocuparon los 11 cargos que debían elaborar un cronograma de trabajo para avanzar en el proceso de designación de las autoridades electorales. El cronograma estipulaba la convocatoria pública para seleccionar a los candidatos de la sociedad civil, es decir, las 10 personas que completarían el Comité de Postulaciones.

Los diputados dentro de la Comisión Preliminar que fueron aprobados por la plenaria del Parlamento fueron: Stalin González (UNT), Ángel Medina (PJ), Luis Aquiles Moreno (AD), Piero Maroun (AD), Olivia Lozano (VP), Franklyn Duarte (Copei), José Gregorio Graterol (PJ), Willian Gil (PSUV), Nosliw Rodríguez (PSUV), Jesús Montilla (PSUV) y Julio Chávez (PSUV).

Durante una reunión del Parlamento el pasado 21 de enero, el diputado Luis Parra –con el apoyo de la bancada del chavismo– ordenó la creación de una Comisión Especial integrada por los diputados Richard Arteaga (expulsado de VP), José Antonio España (expulsado de Cambiemos), Franklyn Duarte (expulsado de Copei), Kerrins Mavarez (expulsado de UNT), Julio Chávez (PSUV) y Nosliw Rodríguez (PSUV) para “allanar el camino con el Poder Electoral para generar encuentros e ir buscando las vías para crear un nuevo CNE”.

Ese mismo día en la mañana se realizó una reunión de la Comisión Preliminar, según dio a conocer el diputado Ángel Medina (PJ). En esa reunión no estuvieron presentes Julio Chávez, Jesús Montilla, Willian Gil ni Nosliw Rodríguez, todos diputados del PSUV. Pese a la ausencia del oficialismo, la comisión decidió aprobar un cronograma de trabajo, el cual contempla la convocatoria pública para representantes de la sociedad civil entre los días 27 y 31 de enero. Esta decisión fue informada por Medina a la plenaria de la AN en la sesión del 21 del enero –que se realizó con 93 diputados que apoyan a Juan Guaidó como presidente– en la tarde.

3. ¿Qué es la omisión legislativa?

La omisión legislativa ha sido el argumento legal que el TSJ ha empleado para designar a los rectores del CNE cuando el Parlamento, por la razón fuere, no ha podido nombrarlos.

La carta magna menciona la omisión legislativa en el numeral 7 del artículo 336, en el cual se establecen las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ sobre el particular, y señala: “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.

Tal y como señala el artículo, más allá de declarar la omisión legislativa, la Sala Constitucional del TSJ no tiene la atribución de decidir en la materia o tomar como suyas las atribuciones del Poder Legislativo, sino más bien limitarse a “establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.

Sin embargo, esto no ocurrió en los años 2003, 2005 y 2014, cuando nombró a los rectores que componen el directorio del ente comicial, ni en 2016, cuando ratificó a las rectoras D’Amelio y Hernández.

4. ¿Cuántas veces el Parlamento ha incurrido en la omisión legislativa?

El TSJ ha nombrado a los rectores del Poder Electoral cuatro veces: en 2003, 2005 y 2014, debido a la falta de acuerdo en la AN para lograr los dos tercios de los votos necesarios para la designación, y en 2016, argumentando el desacato del Legislativo.

La primera ocasión fue en 2003, cuando designó todos los rectores principales y suplentes del CNE ante la imposibilidad de los diputados de aquella Asamblea Nacional de conseguir las dos terceras partes de votos para su designación. Aquel CNE estuvo constituido por: Francisco Carrasquero (presidente), Ezequiel Zamora (vicepresidente), Jorge Rodríguez (rector principal), Sobella Mejías (rectora principal) y Óscar Battaglini (rector principal).

Para el año 2005 la salida de Francisco Carrasquero y Ezequiel Zamora del CNE obligó a designar nuevos rectores. Una vez más el Parlamento no logró conseguir los votos necesarios y otros dos rectores fueron designados, mientras que los tres que permanecían en el ente comicial asumieron nuevos cargos. La directiva quedó de la siguiente manera: Jorge Rodríguez, presidente; Sobella Mejías, vicepresidente; Óscar Battaglini, rector principal; Tibisay Lucena, rectora principal, y Óscar León Uzcátegui, rector principal.

En 2014, ante la petición del entonces presidente de la AN, Diosdado Cabello, el máximo tribunal volvió a emplear la omisión legislativa para ratificar a Tibisay Lucena como presidente, a Sandra Oblitas como vicepresidente, y designó a Luis Emilio Rondón rector principal para el período 2014-2021.

5. ¿Qué dice la ley sobre cómo debe hacerse la designación del ente comicial?

El marco legal que rige las designaciones de los rectores del CNE está establecido en el artículo 296 de la Constitución, en el que se señala que serán cinco personas “no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano”.

Artículo 296 de la Constitución:
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente.

La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su presidente o presidenta, de conformidad con la ley. Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Estos rectores (junto con sus 10 suplentes; seis para los tres rectores postulados por la sociedad civil; dos para los postulados por las universidades y dos por los postulados por el Poder Ciudadano), en teoría, deberían ser designados por el voto conjunto de dos terceras partes de la AN. Sin embargo, en los últimos 17 años ha sido la Sala Constitucional del TSJ la que ha designado a las autoridades del órgano electoral valiéndose de la omisión legislativa.

La Ley Orgánica del Poder Electoral también establece la exclusividad del Poder Legislativo para designar a los rectores del CNE en su artículo 8.

Artículo 8, Ley Orgánica del Poder Electoral:
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros, denominados rectoras o rectores electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

6. ¿Cuántos votos se necesitan en la AN para nombrar a los rectores del CNE?

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, se requiere el voto de las dos terceras partes de los parlamentarios, es decir, el voto de 112 diputados para hacer la designación. La oposición inmediatamente después de las elecciones parlamentarias de 2015 logró conseguir esa cantidad con 112 diputados. Sin embargo, la impugnación de las elecciones del estado Amazonas por parte del chavismo ocasionó la “pérdida” de por lo menos tres de esos parlamentarios. La AN de mayoría opositora optó por incorporar estos parlamentarios de igual forma, lo que llevó a la decisión del TSJ de declarar en “desacato” al cuerpo legislativo.

7. ¿Pueden el grupo de Guaidó o el de Parra nombrar a los nuevos rectores del CNE?

En su momento, la oposición en la AN contaba con los votos necesarios para hacer la designación, pero una serie de acciones legales emprendidas en contra de los diputados de la bancada de la alternativa democrática fue minando esa mayoría, a través del allanamiento de la inmunidad parlamentaria, que derivó en el exilio forzado y en la aprehensión de algunos legisladores.

La persecución logró que 30 diputados se exiliaran, mantiene a dos tras las rejas (Juan Requesens y Gilber Caro) y otro que está bajo protección diplomática (Freddy Guevara). De hecho, para el momento de la reelección de Juan Guaidó, el pasado 5 de enero de 2020, de los 112 votos con los que en su momento llegó a contar la oposición, solo obtuvo 100.

Aunado a esto, la posibilidad de un acuerdo político luce lejano, toda vez que el grupo de Luis Parra (expulsado de Primero Justicia) cuenta con el apoyo de la bancada oficialista, la cual apuesta sus fichas por la omisión legislativa.


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