Rechazo y dudas rodean la ley de la ANC que crea impuesto a los grandes patrimonios

A juicio del especialista en Derecho Administrativo Iván Paredes la ley es defectuosa de origen, debido a que emana de la ANC, que es considerada ilegal por el Poder Legislativo y la comunidad internacional al considerar que violó la Constitución al momento de su creación. Asimismo, el artículo 202 de la carta magna establece que la Asamblea Nacional es el único órgano con competencia para legislar.

Caracas. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), creada en julio de 2017 por orden de Nicolás Maduro, insiste en ejercer funciones del Poder Legislativo, esta vez al emitir una ley que impone el pago de impuestos a los grandes patrimonios, publicada en la Gaceta Oficial N° 41667 con fecha del 3 de julio.

Pese a que el artículo 202 de la Constitución establece que toda ley debe ser discutida dentro del seno de la Asamblea Nacional (AN), la constituyente crea esta última ordenanza sin la consulta del Legislativo. La Academia de Ciencias Políticas y Sociales rechaza el código al considerar que viola los derechos existentes en la tributación venezolana, mientras que el abogado Iván Paredes advierte que “tiene un defecto de origen”.

“Se crea un impuesto que grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a 36 millones de unidades tributarias para las personas naturales y 100 millones de unidades tributarias para las personas jurídicas”, se lee en el artículo N° 1 del instrumento. El precio de una unidad tributaria en la actualidad es de Bs. 50. Llevado a dólares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de este 11 de julio, las personas naturales con un patrimonio mayor a $251.537 y las personas jurídicas con un patrimonio mayor a $698.714 tendrían que pagar el impuesto.

El artículo N° 23 explica que la alícuota aplicada al valor del patrimonio neto podrá ser modificado por el Ejecutivo Nacional. Además, agrega que estará entre un límite mínimo de 0,25 % y 1,50 %. “El Ejecutivo podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial”, señala.

A juicio de Paredes, especialista en Derecho Administrativo, la ley es defectuosa de origen, debido a que emana de la ANC. Asimismo, recuerda lo que dicta el artículo 202 de la carta magna. “Esta ley emana de un órgano que no tiene competencia para legislar, ya por ahí podemos decir con plana seguridad que está viciada de profunda inconstitucionalidad”.

“La administración, recaudación, control y cobro del impuesto, corresponde de manera exclusiva al Poder Público Nacional”, reza el artículo N° 2. Para el abogado esto quiere decir que la ley cobrará los tributos con carácter nacional, por lo que excluye a los órganos municipales, entre otros. Estos quedan fuera de la recaudación que pasa a ser de manejo exclusivo del Ejecutivo nacional. “Esto ingresaría a las arcas de la Administración Tributaria Nacional, podemos presumir que será el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) el encargado de cobrarlo, porque es la única administración tributaria a nivel nacional”, dice.

Paredes no recuerda algún precedente similar. Afirma que esta es una ley “bastante particular”, sobre todo, por el origen. “Antes había un impuesto al lujo o está el Impuesto Sobre la Renta, pero no un impuesto que tuviera la misma contundencia de este”, sostiene.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales advierte que la imposición de la ANC al fijar un impuesto al patrimonio es “asistemático, al impedir su deducibilidad como gasto del impuesto sobre la renta, contemplar la posibilidad de ser objeto de absurdas retenciones y percepciones que producirían el fenómeno de la doble tributación, al convertirse en una especie de sobretasa del impuesto sobre la renta, alterar las reglas sobre determinación de residencia y sobre establecimientos permanentes establecidas en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto sobre la Renta y omitir toda medida unilateral para evitar doble tributación internacional o nacional mediante mecanismo de crédito de impuesto. Por tanto, esta llamada ‘Ley Constitucional’ contraría la exigencia de coherencia de un sistema tributario que debe procurar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”.

Es injusto e inmoral en las circunstancias actuales de devastación económica y regresión institucional, porque la tributación solo se justifica ética y jurídicamente cuando es efectivamente destinada al crecimiento económico y a la elevación del nivel de vida de la población, subraya la Academia.

El abogado tributarista Leonardo Palacios afirma que la ANC viola los principios de legalidad, representación y seguridad jurídica al facultar al Ejecutivo nacional para modificar la alícuota impositiva por Decreto y no a través de la Ley de Presupuesto. “Desconoce la legitimidad de origen de la Asamblea Nacional y usurpa funciones legislativas que a esta le corresponde; es el órgano de mayor legitimidad que le detenta la representación ciudadana y, por consiguiente, es la expresión más acabada de la concreción del principio de autoimposición o de aceptación del sometimiento al tributo”.

Otra ley que trae más incertidumbre que certezas 

“Existe un principio en Derecho Tributario que es la seguridad jurídica. El derecho tributario está enfocado en que el sujeto pasivo debe tener seguridad y certeza de la base del tributo, por ejemplo: cuáles son los plazos y el período para gravar ese tributo, el modo, entre otros”, explica el abogado. En ese sentido, añade que este principio es violado por la ley de la ANC. “Es una ley vaga, pareciera que la hicieron de forma muy rápida. Esto invade el patrimonio de los sujetos, así que no debería dejar dudas en la forma en que van a honrarse esos compromisos”.

No es la primera vez que una ley publicada en Gaceta Oficial es poco clara. En enero de este año el decreto N° 3719 generó dudas a los contribuyentes, motivado a que no precisaba de qué manera se facturarían las operaciones realizadas en monedas extranjeras.

El gobierno de Nicolás Maduro aplica reformas silenciosas en las que busca aumentar el flujo de caja, en medio de sanciones por parte de Estados Unidos a la mayor fuente de divisas la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), así como por la caída de la producción de crudo que en los últimos dos años se contrajo casi -40 %.

“Las arcas del Estado han venido sufriendo una reducción importante por la caída de la producción petrolera, así que buscan otras alternativas para darle un respiro a ese flujo de caja y obtener nuevos ingresos; si no puedes obtenerlo mediante las exportaciones, lo haces por la aplicación de tributos que asfixian más la situación económica”, dice el abogado Iván Paredes.


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