La Asamblea Nacional reformó 19 artículos de esta normativa y apeló a la descentralización para proteger los ecosistemas naturales.
Caracas. La Ley Orgánica del Ambiente tuvo una reforma en 19 de sus artículos. Ahora apela a la descentralización en materia de ecología y reforma las multas por daños ambientales. La legislación otorga a las alcaldías la facultad de la creación de Áreas de Protección de ecosistemas Naturales y componentes de la diversidad ecológica.
“La declaratoria del área deberá hacerse conforme a las directrices contenidas en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio y estará sujeta a la realización del estudio técnico correspondiente para determinar la ubicación, superficie, patrimonio natural característico en cuanto a especies de fauna y flora silvestres, presencia de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos; de valor científico, ecológico o porque dichas áreas estén expuestas a procesos de pérdida o fraccionamiento de los hábitats, entre otros particulares que requieran de medidas de protección o de mitigación del clima local”, cita la legislación.
Precisa en su artículo 18 que cuando el área de protección se encuentre próxima a Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (Abrae), áreas naturales protegidas y demás áreas especiales, establecidas por el Ejecutivo, procurará constituirse en corredor ecológico de las especies presentes, con la finalidad de facilitar el flujo genético. También agrega que en aquellos espacios con características ecológicas particulares que comprendan territorios pertenecientes a varios municipios, las alcaldías respectivas procurarán adoptar las acciones para asegurar jurídicamente la viabilidad de la creación del área de protección.
La planificación del ambiente estará circunscrita a un sistema integrado fundamentado en el Plan Nacional del Ambiente que se desarrollará con el poder público nacional, estadal y municipal, consejos comunales y las juntas parroquiales.
Corresponderá a los gobernadores de los estados elaborar y coordinar el Plan Estadal Ambiental y a las alcaldías la elaboración y coordinación de los planes ambientales municipales. El Plan Local Ambiental corresponde a las instancias previstas en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, así como las Juntas Parroquiales.
La norma exige que las políticas públicas se deberán adaptar al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.
El artículo 62 cita: “La política nacional de adaptación y mitigación del cambio climático deberá comportar, entre otros aspectos, la reducción de la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno. La Autoridad Nacional Ambiental regulará las emisiones de gases de efecto invernadero, con el propósito de estabilizar sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Tal nivel deberá alcanzarse antes que los ecosistemas pierdan su capacidad de resiliencia ecológica y, por consiguiente, logren adaptarse naturalmente al cambio climático”.
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Multas por daños
Se deberá fijar un valor mínimo para calcular el monto de las garantías ambientales previstas en el artículo 86 de la ley vigente, para cubrir los eventuales daños al ambiente por ocurrencia de siniestros. El valor no podrá ser inferior a 1 % del monto de la inversión. “Cuando la actividad no conlleve la construcción de infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto y tomando en consideración el tipo de proyecto y las características físico-naturales del área”, precisa.
En caso de no ser posible la reparación del daño, la autoridad administrativa o judicial podrá establecer una multa equivalente al doble del valor del daño causado. Los procedimientos administrativos sancionatorios prescribirán a los 20 años.
Foto referencial: Cristian Hernández
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