Sala Electoral del TSJ cerró cuatro demandas contra las elecciones parlamentarias de 2015 sin responderlas

participación/Griselda Colina | 21-N

En los dictámenes el máximo juzgado consideró innecesario determinar si hubo alguna irregularidad en las votaciones, como sostuvo el chavismo, porque ya venció el período de los diputados electos hace un lustro.

Caracas. Sin responderlas, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) puso punto y final a cuatro de las demandas que el chavismo interpuso contra los resultados de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, por considerar que “carece de interés práctico y jurídico” analizarlas en virtud de que ya hay una nueva Asamblea Nacional. 

En sus sentencias número 055, 062 , 063, y 064, la Sala Electoral declaró el decaimiento de los recursos contenciosos electorales que Sumiré Sakura Del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, candidatos a diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por el circuito 2 de Aragua; Elvis Amoroso e Hipólito Abreu, aspirantes a legisladores por el circuito 4 de Aragua; Andrés Eloy Méndez, nominado por el circuito 4 de Falcón; y Néstor León Heredia, quien deseaba retener su curul por el circuito 2 de Yaracuy, respectivamente. 

“El caso de autos se refiere al período comprendido a los años 2015-2020, siendo la duración del ejercicio de sus funciones de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto constituye un hecho público y notorio que el pasado 6 de diciembre de 2020, se realizó el acto de votación en el proceso de elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, de acuerdo a la convocatoria realizada el 1° de julio de 2020 por el Consejo Nacional Electoral, considera la Sala que la emisión de un pronunciamiento en el presente momento acerca de la validez del proceso electoral impugnado a través del presente recurso, carece de interés práctico y jurídico”, dictaminó el máximo juzgado.

En estos casos el chavismo denunciaba que la diferencia entre los diputados proclamados como vencedores y los perdedores era tan pequeña, en algunos casos de menos del 2 %, que la totalidad de votos nulos podrían modificar el resultado. “Observamos una conducta anómala para cualquier proceso electoral con relación a los votos nulos, representa una tendencia completamente atípica al comportamiento del electorado venezolano, no teniendo antecedente alguno dentro del avanzado sistema electoral con el que contamos en nuestro país”, señalaron los derrotados en sus escritos, sin presentar pruebas o explicaciones que pudieran hacer presumir cómo esos votos nulos fueron incorrectamente emitidos o contabilizados por las máquinas automatizadas.

Cinco años perdidos 

¿Pero por qué los magistrados no revisaron las denuncias del oficialismo sobre las supuestas irregularidades que, a su juicio, ocurrieron en las pasadas elecciones parlamentarias, en las cuales la oposición obtuvo las 2/3 partes de la Cámara? ¿Acaso no es un asunto importante? La Sala consideró que, aún siendo ciertos, los señalamientos de vicios que pusieran en duda la elección de algunos diputados, dicha situación ya no es “susceptible de reparación para la fecha en que se dicta la presente decisión, ya que las resultas del procedimiento no incidirán, ni modificarán el hecho cumplido del transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de los ciudadanos electos el 6 de diciembre de 2015 como diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el período 2015-2020”. 

Un hecho que llama poderosamente la atención es el porqué la Sala se demoró casi cinco años en emitir sus pronunciamientos acerca de estos casos relacionados con las elecciones parlamentarias de 2015, excediendo con creces los límites temporales fijados por las leyes orgánicas del TSJ y de Procesos Electorales (Lopre). 

Por ejemplo, en los casos interpuestos por los chavistas Néstor León Heredia y Andrés Eloy Méndez contra los opositores Luis Parra y Juan García Manaure para 2016 los mismos estaban en fase de pruebas. Sin embargo, apenas fue en octubre de 2020, es decir, casi cuatro años después, que se fijaron las respectivas audiencias orales y públicas, en las que las partes expondrían sus alegatos. No obstante, las mismas fueron declaradas desiertas por ausencia de las partes, de acuerdo con los resúmenes históricos que figuran en ambos dictámenes. 

Por su parte, la demanda de que Elvis Amoroso e Hipólito Abreu presentaron contra la elección de José Simón Calzadilla y Mariela Magallanes para febrero de 2017 la Sala Electoral fijó la audiencia, pero días antes de la celebración de la misma la entonces presidenta de dicha instancia y ahora cabeza del CNE, Indira Alfonzo, la pospuso y no fue sino hasta octubre de 2020, más de tres años después, que se volvió a fijar. El 22 de octubre la Sala declaró desierto el acto, porque las partes no se presentaron tampoco.  

En los fallos la sala no da ninguna explicación para que los procesos permanecieran engavetados durante años. 

Estos dictámenes hacen presumir cómo se cerrará el caso, también de las elecciones parlamentarias de 2015, relacionado con los diputados de Amazonas, el cual sirvió de base para el cerco que el TSJ le tendió al Parlamento electo en 2015 y que le impidió ejercer sus funciones constitucionales.

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