Tribunal de la UE dictamina que Venezuela puede impugnar sanciones europeas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió que “Venezuela debe ser tratada como persona jurídica y que, por tanto, está legitimada para impugnar, sin tener que demostrar que los artículos impugnados le afecten individualmente”.

Caracas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló un fallo del Tribunal General que negaba a Venezuela el derecho a cuestionar legalmente medidas restrictivas en su contra, y le devolvió el caso para reexaminarlo, informó la DW en español

La nota del medio alemán explica que, de acuerdo con el TJUE, Venezuela “está efectivamente legitimada para impugnar un reglamento que establece medidas restrictivas en su contra”. Por ello, el TJUE “anula la sentencia del Tribunal General que había declarado lo contrario y le devuelve el asunto para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación”.

La nueva sentencia se refiere a un recurso de casación, interpuesto por Venezuela el 28 de noviembre de 2019, contra la ahora anulada sentencia del Tribunal General.

El Tribunal de la UE desestimó en su momento un recurso presentado el 6 de febrero de 2018 por las autoridades de Caracas, en el que pedían la anulación de un reglamento de medidas restrictivas, adoptado el 13 de noviembre de 2017 por el Consejo de la UE, por la situación en el país latinoamericano.

Las medidas restrictivas contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 personas con cargos oficiales a las que la UE considera “responsables de violaciones de los derechos humanos” y de “haber socavado la democracia y el estado de derecho” en Venezuela, recordó euronews.com.

Venezuela presentaba entonces un recurso de anulación que el Tribunal General tumbaba al considerar que no quedaba probado que dichas sanciones les hubieran afectado directamente, por lo que lo consideró inadmisible.

Ahora, el Tribunal de Justicia desestima a su vez este dictamen y recuerda que Venezuela debe ser tratada como persona jurídica, y que, por tanto, está legitimada para impugnar, sin tener que demostrar que los artículos impugnados le afecten individualmente.

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