TSJ anuló el juicio político contra Maduro y le prohibió a la AN llamar a protestar

La decisión la adoptó la Sala Constitucional al responder un recurso de amparo que la semana pasada le presentó la Procuraduría General de la República, la cual alegó que el impeachement no está previsto en la Carta Magna.

Caracas. Ni juicio político ni protestas ni declaraciones. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le propinó un nuevo golpe a la Asamblea Nacional (AN), al anular el proceso que el Parlamento pretendía realizarle al Jefe de Estado por la crisis económica y el bloqueo al Legislativo, al tiempo que le prohibió a los diputados realizar acciones que puedan “alterar el orden público”.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia 948, donde respondió el amparo que la semana pasada el procurador encargado de la República, Reinaldo Múñoz, interpuso contra el Parlamento al que acusó de pretender procesar políticamente al primer mandatario, aun cuando la Carta Magna no prevé esa figura.

En el fallo redactado por sus siete miembros, la instancia aseguró que el proceso contra el Presidente “fue dictado en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República” y, por ende, reiteró el contenido de su decisión 808 del pasado 2 de septiembre, donde declaró: “Son absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral”.

Ciertamente, la Constitución no prevé la figura del “juicio político” como sí lo hacen las de Estados Unidos o Brasil, pero en su artículo 232 el Texto Fundamental establece:

“El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo, ni la de los Ministros de conformidad con esta Constitución y con la ley”; y en el numeral 3 del artículo 187 señala que los diputados deben “ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”.

[irp posts=”39557″ name=”Oposición retomará la calle como medida de presión al Gobierno”]

Para el TSJ, el Legislativo está en rebeldía desde que el pasado 28 de julio volvió a incorporar a los diputados opositores por el estado Amazonas, Romel Guzamana, Nirma Guarulla y Julio Ygarza, a los que suspendió atendiendo una denuncia que el chavismo le presentó en diciembre pasado por supuestas irregularidades en su elección.

Pero la Sala no solo actuó contra el llamado “juicio político”, sino que, de paso, le prohibió a los legisladores “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra las autoridades y los Poderes Públicos”, bajo el argumento de que dichas acciones “evidentemente [son focos que pueden] perturbar el diálogo que ha sido convocado desde el Poder Ejecutivo”.

Por último, instó al presidente de la AN, Henry Ramos Allup, y a los demás diputados que conforman la directiva del Legislativo que desplieguen “las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento” a lo señalado en la sentencia “so pena de incurrir en ilícito constitucional”, a la vez que le remitió copia de su decisión al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público y a la Procuraduría para que “ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, e informen perentoriamente a esta Sala de las resultas de las mismas”.

El dictamen se produce tres días después de que la Sala publicara los fallos en los que anuló las reformas a las leyes de Telecomunicaciones y de la Contraloría General de la República.

Foto: AVN


Participa en la conversación