TSJ condena a “El Nacional” a pagarle a Diosdado Cabello más de 13 millones de dólares por “daño moral”

Diosdado Cabello

La Sala de Casación Civil atendió la petición de la defensa del diputado oficialista para que ajustara la sanción que en 2018 un juzgado de Primera Instancia le impuso al diario por replicar una serie de informaciones publicadas por medios españoles y estadounidenses, en las cuales se le señalaba de tener presuntos nexos con el narcotráfico.

Caracas. 13,3 millones de dólares. Ese es el monto que El Nacional deberá pagarle (según la cotización del petro este viernes 16 de abril) al diputado oficialista Diosdado Cabello, por concepto de “daño moral”, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acogió su petición para que indexara la cifra original de 1000 millones de bolívares, por cuanto el mismo quedó “exiguo” debido a la hiperinflación que azota al país.

La decisión la adoptó la Sala de Casación Civil en su sentencia número 0081 de este viernes 16 de abril, en la cual declaró “procedente en segunda fase” el avocamiento que el abogado del parlamentario, Alejandro Castillo, interpuso el pasado 29 de enero con objeto de que conseguir que fuera indexada la cifra que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas le impuso al diario hace casi tres años.

Como se recordará, el juzgado consideró que el matutino difamó al legislador por haber reproducido una serie de informaciones que diarios españoles y estadounidenses publicaron y en las cuales lo vinculaban con el narcotráfico. Las informaciones estaban sustentadas en las declaraciones del exescolta de Cabello, Leamsy Salázar.

El máximo juzgado consideró válidos los argumentos del representante de Diosdado Cabello, de que el monto original no cubría el daño que este sufrió y por ello no solo ajustó el monto, sino que utilizó otra unidad distinta al bolívar para evitar se diluyera nuevamente.

A fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, (la Sala) toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana petro, y condena al pago de la cantidad en bolívares equivalente a doscientos treinta y siete mil (237.000,00 PTR), calculada según el valor del petro para el momento del efectivo pago”, se lee en el dictamen redactado por el presidente de la instancia, magistrado Yván Darío Bastardo.

Seis motivos muy subjetivos

El TSJ y en particular la Sala Civil han establecido en reiteradas ocasiones que los criterios para fijar el daño moral “son subjetivos”. El máximo tribunal consideró que el daño sufrido por Diosdado Cabello fue “gravísimo”, porque el desprecio público que se generó en su contra “lo afectó en su esfera personal y familiar, así como en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna”, se lee en el dictamen. 

El máximo juzgado no aportó datos de cómo se habría visto afectada la familia del diputado, ni siquiera él, por las informaciones. Vale recordar que en estos años la hija del legislador contrajo matrimonio con un reconocido artista y ella misma ha continuado con su carrera musical, por ejemplo; asimismo él ha continuado ejerciendo la política y apenas en diciembre pasado resultó electo diputado a la Asamblea Nacional, por tercera vez consecutiva.

Doble rasero 

La decisión de la Sala Civil de indexar a Cabello contrasta con la que tomó la Sala Político Administrativa del TSJ en 2018. Esta instancia rechazó ajustar el monto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo le impuso al Estado venezolano, por su responsabilidad en la muerte, en 2009, de un imputado (Carlos Fabián Rúa) mientras estaba detenido en una cárcel.

La madre de Carlos Fabián Rúa solicitó al TSJ la indexación del monto por la muerte de su hijo, el cual fue fijado en 800.00 bolívares, ya que en ese entonces solo eran cinco (5) dólares y en la actualidad no es un dólar. Sin embargo, el máximo juzgado modificó el monto en esa oportunidad. ¿La razón? “El daño moral no constituye una obligación de valor y por consiguiente no está sujeta a indexación”, señaló el dictamen número 608 del 31 de mayo de 2018.


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