TSJ declara inadmisible dos demandas en contra del instructivo Onapre por considerarlo inexistente

Trabajadores

La Sala Político Administrativa indicó que las universidades demandantes incumplieron los extremos de ley, al no acompañar el libelo con original o copia del presunto “acto administrativo”, y procedió a multar a los rectores de las casas de estudios y a sus abogados. El TSJ ya había declarado inadmisible una acción similar.

Caracas. Por tercera vez consecutiva, y en menos de un mes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratifica la “ inexistencia” del instrumento que formalmente se denomina “Proceso de ajuste del sistema de remuneración de la administración pública, convenciones colectivas, tablas especiales y empresas estratégicas” y que es conocido por los trabajadores de la administración pública como “Instructivo Onapre”.

El TSJ, a través de la Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Malaquías Gil, declaró inadmisible otros dos recursos contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra lo que las partes demandantes denominaron “Instructivo Onapre (…) de fecha 22 de marzo de 2022 (…)”, cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a pesar de que tal hipotético acto administrativo es inexistente.

La semana pasada, la Sala Político Administrativa, en su sentencia n.º 444, declaró “inadmisible” un recurso de nulidad interpuesto por 20 funcionarios jubilados y pensionados del Ministerio Público (MP) que acudieron ante el máximo juzgado para solicitarle que dejara sin efecto el instructivo dictado en marzo pasado por la Onapre, que contiene el cuestionado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, reseñó Acceso a la Justicia.

Las sentencias publicadas este sábado 3 de septiembre corresponden a dos recursos que interpusieron, uno, la Universidad de los Andes (ULA), y el otro las universidades Central de Venezuela (UCV), Universidad de Oriente (UDO), Universidad Nacional Experimental Antonio José de Sucre (Unexpo), Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y a la que luego se adhirieron trabajadores de la Universidad de Carabobo.

El Instructivo Onapre es señalado, primero, por trabajadores del sector educativo, y luego por los trabajadores públicos, de provocar una reducción significativa de los ingresos integrales, por cuanto modifica los porcentajes de las primas y bonificaciones previstas en las distintas contrataciones colectivas.

Desde marzo pasado los trabajadores de universidades públicas, de la salud y de la administración pública en general se han mantenido en la calle exigiendo la derogatoria de la norma y revertir los efectos de esta (como por ejemplo, el pago incompleto de las vacaciones).

Los representantes de los trabajadores han indicado que el mencionado instrumento altera de forma unilateral, como su nombre lo dice, los contratos colectivos e incluso la relación laboral en las empresas estratégicas del Estado.

“Es decir, es una normativa creada por la Onapre, oficina adscrita al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, que impone un tabulador salarial que desconoce las cláusulas económicas de los contratos colectivos de los trabajadores del sector público”, dijo recientemente el profesor universitario y secretario de Asuntos Académicos de la Apucv, José Gregorio Alfonso.

Los argumentos del TSJ

En las sentencias Nro. 446 y Nro. 447 se establece que las partes actuantes incumplieron los extremos de ley, al no acompañar el libelo con original o copia del presunto “acto administrativo” como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias. y esto conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”.

Partido Socialista Unido de Venezuela
Foto cortesía @TSJ_Venezuela

En tal sentido, declaró la Sala Político Administrativa: “El pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el ‘acto inexistente’, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley (…)”.

Asimismo, la Sala advirtió que “(…) la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)”.

Por tal motivo, el máximo tribunal exhortó a los abogados actuantes a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley y procedió a multar a los abogados y los rectores de las universidades mencionadas y a cada uno de las accionantes y a sus representantes legales con “cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”.

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