TSJ ordena a Parra presentar acta de la sesión en la que asegura haber sido elegido

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La Sala Constitucional le dio al diputado cinco días para cumplir este mandato so pena de multarlo con 200 unidades tributarias e incluso de arrestarlo

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) vuelve a posar sus ojos sobre la Asamblea Nacional, aunque en esta ocasión por la situación irregular en la que se encuentra el organismo desde que el pasado 5 de enero fueran elegidas dos directivas, y por ello le exigió al diputado Luis Parra, quien asegura haber sido escogido, que le presente copia del acta de la atropellada sesión de ese día.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia número 1 publicada este lunes, en la cual admitió a trámite la solicitud que el pasado 7 de enero le hiciera el exconcejal y exdirigente del partido Movimiento Al Socialismo (MAS), Enrique Ochoa Antich, para que ordenara al Parlamento repetir su sesión de instalación y se elija nuevamente a la directiva, pero mediante una verificación nominal de la votación.

“Visto que es un hecho público, notorio y comunicacional que el 5 de enero de 2020, se reunieron en la sede de la AN los diputados a los fines de elegir de su seno a la Junta Directiva correspondiente al año 2020, conforme lo prevé el artículo 194 de la Constitución, resultando electos los diputados Luis Parra, como presidente, Franklyn Duarte, como primer vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como segundo vicepresidente, los cuales dicen conformar esa nueva Junta Directiva, esta Sala considera imprescindible solicitar a los mencionados diputados que dicen integrar la Junta Directiva de la AN que en el lapso de cinco días siguientes a su notificación, informen a esta Sala sobre el acto parlamentario de conformación de esa nueva Junta Directiva de la AN y el quorum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberá soportarse con copia certificada del acta y demás actuaciones”, se lee en el dictamen redactado por el presidente de la instancia, magistrado Juan José Mendoza.

La solicitud luce complicada, al menos a tenor de lo que Parra declaró en días pasados. “La presencia mínima requerida era de 84 diputados y ese día había 150 que contamos nosotros, pero se robaron la asistencia después de que se fueron y que se terminó el acto parlamentario”, declaró el legislador, quien fue respaldado por los 51 votos de la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

No obstante, la intérprete de la Carta Magna advirtió a los supuestos directivos que si no cumplen con sus instrucciones, les aplicará lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica del TSJ, el cual prevé multas de hasta 200 unidades tributarias “sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiera lugar”.

La sesión de instalación fue entorpecida por la actitud de la Guardia Nacional, la cual de acuerdo con lo denunciado por diputados y medios decidía qué parlamentario podía ingresar al Palacio Federal Legislativo y cuál no.

En virtud de esta situación, el presidente de la AN, diputado Juan Guaidó, debió ser ratificado en una sesión celebrada en la sede del diario El Nacional, donde 100 parlamentarios estuvieron presentes.

El fallo de la Sala Constitucional es llamativo, porque a diferencia de otros no se refiere al Parlamento como la AN “en desacato”. Es más, esta palabra, la cual ha estado presente en cada una de las más de 100 sentencias que el TSJ ha dictado contra el Legislativo desde 2016, no figura en el dictamen.

¿Reconocimiento en puertas?

La cuestionada Constituyente ya reconoció a Parra como presidente de la AN, pero el TSJ lo tiene más complicado, porque para ello debería desdecirse lo que dictaminó en su sentencia número 2 de 2017, la cual anuló la elección de Julio Borges como presidente del Parlamento.

“La evidente situación de desacato en la que ha incurrido el Poder Legislativo Nacional y su Junta Directiva de lapso vencido (en referencia a la que encabezó Henry Ramos Allup) y la consecuente nulidad de las actuaciones por ella ejercidas durante el año 2016 y lo que va de 2017, incluyendo la írrita instalación del segundo período anual de sesiones, la designación de una Junta Directiva, secretaría así como de la subscretaría y las sesiones ordinarias por ella convocadas, no puede esta Sala convalidar lo actuado y, en consecuencia, ordena a los diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido acatar los fallos emitidos por este máximo tribunal antes de proceder a la instalación del período de sesiones correspondiente al año 2017”, ordenó dicho dictamen.

En otras palabras, la directiva que encabezó Henry Ramos Allup debería desincorporar nuevamente a los diputados de Amazonas y debería convocar las sesiones, de acuerdo con las pautas fijadas por la Sala Constitucional en la modificación que en 2016 hizo al reglamento del Parlamento, para que así cese en el desacato que le ha impuesto. Sin embargo, nada de esto ha ocurrido previamente, por lo cual la directiva de Parra debería ser tan írrita como cualquiera de las anteriores, aún teniendo los votos necesarios.


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