Comisión para la defensa de la Constitución rechaza adelanto de elecciones parlamentarias

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El diputado Juan Miguel Matheus (PJ) ofreció tres razones esenciales para descartar un adelanto de elecciones: que el período de la actual legislatura vence el 4 de enero de 2021; que no se ha dado el único supuesto constitucional para la disolución del Parlamento; y que si ese fuera el caso, no existe un presidente legítimo con autoridad para proceder a la disolución.

Caracas. La administración Maduro no varía la fórmula del garrote y la zanahoria. El pasado lunes, el primer vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, autorizó la extensión de la vigencia de la ilegítima Asamblea Constituyente –así calificada por la Unión Europea– hasta diciembre de 2020, y casi en paralelo, el presidente del PSUV, Nicolás Maduro, proponía adelantar para este mismo año las elecciones parlamentarias.

Esta propuesta de Maduro supondría no solo una disolución de facto del Poder Legislativo sino que acabaría con la plataforma institucional y constitucional que permitió a Juan Guaidó juramentarse como presidente encargado de la República y que llevó a casi 60 países del mundo a reconocerlo como tal.

Al respecto, el presidente de la comisión especial de la Asamblea Nacional para la Defensa de la Constitución, Juan Miguel Matheus (PJ), ofreció tres argumentos para refutar dicha “iniciativa”.

En primer lugar, explicó que el modelo constitucional que rige en Venezuela es presidencialista y no parlamentario. En consecuencia, “ninguna autoridad de la República pudiera adelantar las elecciones parlamentarias”.

Asimismo, señaló que el período constitucional del Parlamento venezolano es de cinco años y “no puede relajarse bajo ninguna circunstancia”. De hecho, recordó que el Estatuto que rige la Transición hacia la Democracia –aprobado por la AN en marzo pasado– “ratifica que la Legislatura de la Asamblea Nacional concluye el 4 de enero de 2021”.

Bajo el entendido de que la “iniciativa de Maduro” implica en realidad una disolución del Parlamento, Matheus precisó que el único supuesto bajo el cual se puede ejecutar dicha disolución está establecido en el artículo 240 constitucional, y ello no se ha dado: “Según este, el Presidente de la República puede disolver a la AN si y solo si la plenaria ha removido al Vicepresidente Ejecutivo tres veces consecutivas a través de una moción de censura”.

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En tal sentido recordó que la AN no ha hecho tal cosa “y a todo evento Nicolás Maduro es un usurpador y no es Presidente de la República. Por eso no podría disolver legítimamente la AN ni siquiera en el supuesto permitido en la Constitución”.

Matheus concluyó que el Parlamento “sigue ejerciendo sus funciones constitucionales y lo más importante sigue siendo el sustento institucional de la Presidencia Encargada de Juan Guaidó”.

Desde la elección de la Asamblea Nacional en diciembre de 2015, la administración de Nicolás Maduro, ha intentado por varias vías la disolución de hecho del Parlamento: primero a traves del TSJ, que emitió más de 70 sentencias contra el Poder Legislativo, luego apoyado en la Constituyente y el Ministerio Público, que han perseguido a sus diputados. Sin dejar por fuera el cerco financiero. Pero además, en múltiples ocasiones tanto Maduro como Cabello han hablado públicamente de la necesidad de desaparecer a la AN: en diciembre de 2016 cuando le endilgó los problemas del país, en 2017 cuando intentaron implosionar a la coalición parlamentaria pidiendo anular a la directiva electa, en 2018 apenas terminadas las conversaciones en República Dominicana y a comienzos de este mismo año cuando hablaron de “medidas radicales” contra la AN.


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