Juristas denuncian que el TSJ pretende borrar del mapa a la Asamblea Nacional

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La Sala Constitucional, en su sentencia 156, anunció que asumirá todas las potestades y competencias de los diputados mientras ellos sigan en “desacato”.

Caracas. Como “el cierre de un círculo” que comenzó a dibujarse incluso antes de que la Asamblea Nacional (AN) se instalara el 5 de enero de 2016. Así calificaron juristas y catedráticos de Derecho la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de asumir todas las competencias y potestades que la Carta Magna le confiere al Parlamento, bajo la excusa del desacato.

Los magistrados han dicho que de ahora en adelante la Asamblea son ellos o el órgano que ellos designen, lo cual representa un alejamiento ya total de lo establecido en la Constitución, denunció el catedrático de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Enrique Sánchez Falcón, quien criticó el contenido del fallo número 156 de la Sala Constitucional.

En similares términos se pronunció la directora de la organización Acceso a la Justicia, Laura Louza, quien tras acusar a los magistrados de pretender “sustituir a un poder elegido por el voto popular”, afirmó:

El TSJ se comporta como un superpoder que no solo dicta sentencias, sino que se comporta como constituyente y reescribe la Constitución, legisla, designa autoridades y controla a los demás poderes”.

En el fallo, redactado de manera conjunta por los siete integrantes de la Sala Constitucional, la instancia autorizó al Gobierno a constituir empresas mixtas con inversionistas privados, para explorar y explotar hidrocarburos, sin necesidad de contar con la autorización de los diputados, por considerar que están impedidos para hacerlo debido a su negativa a acatar los fallos en los que le ordena desincorporar a los tres diputados opositores de Amazonas en un acto público y reformar el reglamento del Legislativo.

Sin embargo, a diferencia de los otros 52 fallos que en los últimos 15 meses ha dictado el máximo juzgado en contra del Parlamento, en esta ocasión no solo le arrebató una competencia, sino todas las que le restaban arguyendo que “los diversos desacatos en los que ha venido incurriendo de forma reiterada la Asamblea Nacional (…) vicia de nulidad absoluta sus actuaciones y, por ende, genera una situación al margen del Estado de Derecho que le impide ejercer sus atribuciones; circunstancia que coloca a la Asamblea Nacional en situación de omisión inconstitucional”.

Asimismo, en el dictamen la Sala dejó la puerta abierta para delegar en otro órgano, bien sea el Gobierno, el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Fuerza Armada o una comuna, la tarea de legislar, interpelar a un ministro, aprobar un crédito adicional, nombrar un embajador o cualquier otra de las que corresponde al Parlamento.

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¿Fujimorazo judicial?

Aunque desde la AN ya han calificado la decisión del TSJ de “fujimorazo”, Sánchez Falcón rechazó tacharla de “golpe de Estado”. ¿La razón? “En un golpe de Estado hay un desplazamiento de las autoridades, pero aquí las autoridades lo que están haciendo es borrar los límites legales y con ello lo que están haciendo es transformar a Venezuela en un régimen despótico”.

El catedrático aseguró que en el país no se ha dado una situación similar y el único referente que halló en el mundo de algo parecido fue la ley de poderes especiales que Adolf Hitler recibió en 1933, gracias a la cual el nazismo se consolidó.

¿Puede el TSJ asumir bajo el supuesto las potestades del Parlamento? “En un Estado de Derecho, no”, respondió categóricamente Sánchez Falcón, quien recordó que “la Constitución establece claramente las potestades de cada poder y bajo ningún supuesto permite que otro lo asuma”.

Esta opinión fue respaldada por el también profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello, Luis Herrera Orellana, quien afirmó: “La figura de la omisión legislativa prevista en la Constitución solo permite a la Sala Constitucional declarar que una tarea no se ha realizado, pero no le permite realizarla a ella”.

El numeral 7 del artículo 336 de la Carta Magna respalda lo afirmado por el último experto, pues él establece que es potestad de la intérprete de la Carta Magna “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta”; y la faculta para “establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”.

Por su parte, Louza consideró que este fallo, junto al número 155 que 24 horas antes dictó, la Sala Constitucional convirtió el decreto de Emergencia Económica en una Ley Habilitante.

“El TSJ pretende convertir el decreto de Estado de Excepción vigente en una habilitación para que el Presidente Maduro reforme leyes”, afirmó, en clara alusión al llamado al mandatario para que revise “excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva [incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar] que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de los venezolanos”.

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