Norma contra el odio dictada por la ANC le da al Estado un arsenal de persecución

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El relator de Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, la exdecana de Derecho de la UCAB y el director de la ONG Espacio Público, Carlos Correa, advirtieron que la normativa busca proteger al Estado y no al ciudadano.

Caracas. No es una ley. No invoca principios constitucionales. No respeta los parámetros del derecho internacional. Deroga artículos del Código Penal y de la Ley del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Establece penas de cárcel superiores a las establecidas para el delito de homicidio. Niega el derecho a ser enjuiciado en libertad. Fomenta su aplicación discrecional. Establece tipos penales genéricos.

Las anteriores son algunas de las observaciones realizadas por expertos en derecho penal y libertad de expresión al instrumento aprobado el pasado noviembre por la fraudulenta Asamblea Constituyente, denominado “ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”.

Durante el foro “El odio como excusa para censurar”, el relator de Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, la exdecana de Derecho de la UCAB y el director de Espacio Público, Carlos Correa, coincidieron en afirmar que si bien en el texto se señala que el objeto de la norma es preservar la paz, el objetivo subyacente es silenciar la crítica hacia el Gobierno e infundir temor en la población.

CIDH alerta

El relator de Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, que participó en el foro vía Skype, calificó al instrumento como “preocupante” por varias razones, la primera de ellas que no fue aprobada por el Poder Legislativo, único órgano reconocido por el derecho internacional como facultado para dictar leyes.

En segundo lugar, la motivación de la ley está viciada, pues si bien en su exposición de motivos habla de la no discriminación, el presidente Nicolás Maduro fue claro al afirmar que la ley sería un instrumento para contrarrestar a la oposición. En otras palabras, sus objetivos no son legítimos, explicó Lanza, como por ejemplo defender los Derechos Humanos, sino proteger al Estado de la oposición.

La simple discriminación, o el simple fomento de la discriminación por razones de todo tipo, incluso políticas, podría dar lugar a la aplicación de penas tan graves como la que se establece en la norma. Es una puerta que se abre a la discrecionalidad de fiscales y jueces, en un país como Venezuela donde la justicia no goza de la independencia que requieren los estándares internacionales”, indicó el experto.

Precisamente otro aspecto alarmante para el relator de la CIDH tiene que ver con el establecimiento de tipos penales además de fijar sanciones “extremadamente graves” que van desde los 10 a los 20 años de prisión: “No hay en el continente penas tan graves para delitos relacionados con la libertad de expresión”, dijo Lanza.

Consideró especialmente preocupante que se catalogue de imprescriptibles estos delitos: “Se aplica la imprescriptibilidad contra el ciudadano, cuando en realidad esa es una figura creada para perseguir la violación de Derechos Humanos por parte de agentes del Estado. Este instrumento busca proteger al Estado y no al ciudadano”.

Calificó de alarmante que la norma convierta a los medios de comunicación, prestadores de servicios y plataformas web, en agentes censores so pena de ser sancionados y revocadas sus concesiones.

“Este instrumento le da al Estado un arsenal de herramientas para perseguir, censurar y establecer sanciones de forma indiscriminada”, dijo.

En una consideración final sobre la situación de libertad de expresión en Venezuela, Lanza señaló que en el país convergen todas las formas de violación de libertad de expresión que se ven aisladamente en los países de la región, excepto una, el asesinato de periodistas. “En Venezuela los periodistas trabajan en un campo minado”, dijo.

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Para silenciar

La exdecana de la Facultad de Derecho de la UCAB y actual secretaria de esa casa de estudios, Magaly Vasquez, ofreció a los asistentes una clase magistral de derecho comparado al analizar el instrumento aprobado por la fraudulenta ANC con los códigos penales de España, Colombia y el mismo Código Penal Venezolano.  “La finalidad de esta ley es silenciar a la crítica e infundir temor”, dijo.

La abogada fundamentó su afirmación en tres aspectos centrales. En primer lugar, que las penas de cárcel establecidas en la normativa emanada de la ANC son excesivas frente a lo contemplado en los otros países.

Según la norma contra el odio, una persona que sea hallada culpable de promover o incitar el odio, la discriminación o la violencia por otra persona o grupo de personas en razón de su religión, color, identidad sexual, religión, ideología política, entre otros, puede ir a la cárcel por un lapso de 10 a 20 años. En Colombia las penas son de 1 año a 3 años, con la excepción del delito de apología del genocidio, que puede llegar a los 18 años. Mientras en la legislación española, el máximo de prisión para delitos de odio es de 4 años. Incluso en el Código Penal Venezolano, el delito de homicidio simple tiene una pena inferior a la establecida para la promoción del odio, pues va de 12 a 18 años.

Un segundo elemento, dice Vásquez, es la imprecisión que se evidencia en la norma de la ANC, en comparación con la redacción de los códigos penales de los otros países analizados. Mientras los otros instrumentos permiten atenuantes o agravantes dependiendo de aspectos diferenciadores como el contexto o la persona que cometa el delito, en la normativa de la ANC todos los sospechosos de un delito de odio son considerados por igual, y corresponde al fiscal y al juez determinar cuántos años de prisión se impondrían.

Por otro lado, no se refiere a la comisión de delitos de odio de parte de autoridades del Estado y solo establece que cualquier funcionario policial, militar o personal de salud que no preste ayuda a una víctima de odio podría ser penalizado con 8 a 10 años de cárcel, “salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o de fuerza insuperable que ponga en peligro su propia vida”. Excusando al funcionario de brindar socorro con un precepto vago y discrecional.

Como tercer elemento, Vasquez coincide con Lanza en mostrar alarma por la imprescriptibilidad de los delitos de odio: “¿Cómo se va a considerar imprescriptible un delito cometido por un particular? Por un capricho de la ANC se establece que esto constituye una violación grave de los derechos humanos”.

Además señaló que dicho instrumento deroga al menos un artículo del Código Penal vigente: el 285 que señala que el delito de instigación al odio tiene una pena de 3 a 6 años; así como el artículo 15.39 de la Ley del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia que señala que la violencia psicológica tiene una pena de 6 a 18 meses.

Y por último resaltó que esta ley impide que una persona señalada por la presunta comisión de un delito de odio sea juzgada en libertad. Ya que el Código Penal señala que todos los delitos cuyas penas sean iguales o superiores a los 10 años de prisión constituyen peligro de fuga y por tanto no admiten juicio en libertad.

“Esta ley aplica el derecho penal del enemigo donde se silencia a la crítica y se criminaliza la disidencia. Si a partir de esta norma la gente se abstiene de opinar, el Gobierno habrá logrado su cometido”, concluyó.

Ser solidarios

El director de Espacio Público y moderador del foro, Carlos Correa, respondió a algunas preocupaciones de los asistentes referidas a qué puede hacer la sociedad frente a un instrumento de esa naturaleza.

Primero no inhibirse. Seguir comunicando, seguir expresándose. Y segundo ser solidarios, reaccionar y apoyar a quienes se les aplique esta normativa, incluso en aquellos casos que puedan parecer políticamente incómodos. El mensaje que quiere establecer el poder es ‘ustedes no pueden hacer nada’ y esto es falso. Tenemos que actuar de manera inteligente para hacer frente a la norma, dijo Correa.

Enfatizó que por tratarse de un instrumento que no puede ser considerado una ley porque no fue sancionado por la Asamblea Nacional, “quien la aplique viola la legislación”.

Fotos Cortesía Espacio Público


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