TSJ condiciona devolución de potestades a la AN a que ella repita todo lo hecho desde el 5 de enero

reses

La Sala Constitucional, en sus sentencias 2 y 5, ha dejado en claro que para salir del desacato el Parlamento deberá volver a celebrar su instalación, pero antes de elegir a su directiva deberá desincorporar a los tres diputados opositores de Amazonas.

Caracas. “He recibido la información de que importantes sectores de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) quieren regularizar su situación constitucionalmente y cumplir y acatar plena y absolutamente las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Le he dado la orden a Jorge Rodríguez, como jefe del diálogo nacional por parte de las fuerzas bolivarianas, para que facilite todos los caminos para que la oposición regularice su vida y le restituya la Asamblea Nacional al país, se le dé otra oportunidad, para que cumplan estrictamente con las sentencias obligantes y los mandatos de la Sala Constitucional del TSJ”.

Con estas palabras, el presidente Nicolás Maduro anunció el pasado domingo los supuestos contactos entre su Gobierno y la oposición para buscar vías que permitan resolver el actual conflicto de poderes existente en el país.

El lunes, el Alcalde de Caracas confirmó que “hasta la semana pasada veníamos sosteniendo reuniones privadas para la regularización de la situación de la AN, vía acatamiento de las sentencias”. El funcionario no aportó muchos datos en relación a las pláticas y simplemente dijo que en ellas participaban el diputado Héctor Rodríguez, por el chavismo; y por la oposición había otro legislador, cuya identidad no desveló.

Ahora bien, si el acatamiento de las sentencias del TSJ es el requisito sine qua non para que el Parlamento recupere sus facultades, entonces a la mayoría opositora en el Poder Legislativo no le queda otro camino más que dar marcha atrás con todo lo hecho en lo que va del año. Al menos eso es lo que se desprende de las sentencias número 2 y 5 de la Sala Constitucional.

En el primer dictamen, la intérprete de la Carta Magna consideró incorrecta la manera cómo a finales del año pasado fueron desincorporados los tres diputados opositores impugnados de Amazonas y por ello consideró que seguía en desacato y, por lo tanto, “esta actitud contumaz, le impide, por ser contrario a derecho, elegir de su seno la nueva Junta Directiva correspondiente al período de sesiones del año 2017, toda vez que no están dadas las condiciones constitucionalmente objetivas y coherentes para darle continuidad al ejercicio parlamentario en un nuevo período de sesiones”.

[irp posts=”44683″ name=”Maduro autorizará documento para “regularizar” la Asamblea Nacional”]

En esa misma sentencia la Sala no solo anuló la elección de la directiva y cualquier acto que ella tome, sino que ordenó a los “diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido acatar los fallos emitidos por este máximo tribunal antes de proceder a la instalación del período de sesiones correspondiente al año 2017, para que la nueva Junta Directiva, así como la Asamblea Nacional, sustenten la legitimidad de sus actos en aras de otorgarle las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales, necesarias para la continuidad de un segundo período anual de sesiones en situaciones normales y así restablecer el orden constitucional flagrantemente lesionado”.

Días después, en el fallo número 5, la misma instancia dictaminó que “resulta claro que a la presente fecha, la Junta Directiva se encuentra constituida por el diputado Henry Ramos Allup, como presidente de la Asamblea Nacional; el diputado Enrique Márquez, primer vicepresidente y Simón Calzadilla, como segundo vicepresidente, cuyas actuaciones se encuentran sometidas al cumplimiento de lo establecido por esta Sala Constitucional”.

En pocas palabras, si la AN quiere dictar leyes, citar ministros, aprobar créditos adicionales, avalar la designación de embajadores y ejercer cualquier otra de las tareas que el artículo 187 de la Constitución le asigna, los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y Simón Calzadilla tendrán que citar otra vez a los legisladores y antes de pasar a escoger a sus sucesores por este año deberán votar la desincorporación de Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Rommel Guzamana.

El diputado Stalin González, jefe de la bancada opositora, rechazó esta posibilidad:

“La Asamblea Nacional ya superó el susodicho desacato al desincorporar no una, sino dos veces a los diputados de Amazonas. Yo creo que los magistrados deben leer el artículo 219 de la Constitución y si lo hicieran se darían cuenta de que él fija para el 5 de enero el inicio del período de sesiones de la Asamblea, sin convocatoria previa, es un mandato que ya se cumplió”.

La oposición ha exigido al máximo juzgado, en particular a la Sala Electoral, que resuelva la impugnación contra la elección de los tres diputados opositores de Amazonas. Sin embargo, más de un año después, la instancia no ha fijado siquiera el juicio oral y público que debe celebrarse, a diferencia de otros casos relacionados con supuestas irregularidades en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre de 2015, los cuales ya tienen fecha.

Foto referencial


Participa en la conversación