10 preguntas sobre la legalidad de Guaidó como presidente encargado de Venezuela

La juramentación del presidente de la AN, Juan Guaidó, como presidente encargado de Venezuela, ha generado un debate nacional e internacional sobre su legalidad y competencias. En Crónica.Uno respondemos algunas preguntas sobre este asunto. 

Caracas. El pasado 23 de enero, en un cabildo abierto realizado en simultáneo en Caracas y en 53 ciudades del país y 200 ciudades del mundo, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó, prestó juramento como presidente encargado de Venezuela. Guaidó sustentó su decisión en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución relativos a la ausencia absoluta del presidente constitucional y la restitución de la vigencia de la Constitución.

En Crónica.Uno respondemos algunas preguntas sobre la legalidad de esta juramentación:

1. ¿Es legal la presidencia encargada de Juan Guaidó?

La Cátedra de Derecho Constitucional de la UCV señaló el 24 de enero que la juramentación de Guaidó, realizada en un cabildo abierto el 23 de enero, fue “un acto institucional de sustancia constitucional” amparado en los artículos 233 y 333 de la Carta Magna vigente.

El profesor Nelson Chitty La Roche señaló que el constituyente de 1999 no imaginó un supuesto en el que no hubiera presidente electo por la no realización de elecciones —que, a su juicio, fue el caso del 20 de mayo de 2018— pero sí dejó asentado el escenario de la falta absoluta del presidente:

En este caso no hay presidente electo. Maduro terminó, si acaso, su período el 10 de enero. El 11 de enero no había presidente electo ni presidente constitucional de la República. Entonces hay una falta absoluta por excelencia.

2. ¿Cuáles son los artículos de la Constitución de Venezuela que amparan la juramentación de Juan Guaidó como presidente encargado de la República?

  • El artículo 138, según el cual la autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
  • El artículo 233, que caracteriza las faltas absolutas del presidente de la República y los mecanismos y funcionarios que están llamados a suplirlas.
  • El artículo 333, según el cual todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución.
  • Y el artículo 350, que llama al pueblo en su conjunto a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los Derechos Humanos.

3. Además de los artículos 138, 233, 333 y 350 de la Constitución ¿qué otro sustento legal tiene la juramentación de Guaidó como presidente encargado?

Desde 2017 hasta el presente, la AN ha aprobado ocho acuerdos parlamentarios relativos a la ruptura del orden constitucional, la ilegalidad del acto electoral del 20 de mayo y sus resultados, y la usurpación de la presidencia de la República.

El 5 de abril de 2017 el pleno aprobó el Acuerdo en Rechazo a la Ruptura del Orden Constitucional tras las sentencias 155 y 156 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 28 y 29 de marzo, respectivamente.

Luego, el 27 de febrero de 2018, y el 15 de mayo de 2018, la plenaria denunció la inexistencia de condiciones y garantías que caracterizaban la convocatoria a elecciones presidenciales, fijadas en principio para el 22 de abril pero realizadas el 20 de mayo. En estos acuerdos, la AN advertía su desconocimiento a los resultados de dicho proceso.

Posteriormente, el 22 de mayo de 2018, la plenaria reafirmó su desconocimiento a los resultados del 20 de mayo y la proclamación de Nicolás Maduro como presidente electo y advertían que dicha situación agravaría la crisis institucional de cara al 10 de enero de 2019.

Luego el 12 de junio de 2018, y el 25 de octubre de 2018, la Asamblea Nacional se hizo eco de sendos pronunciamientos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Parlamento Europeo, respectivamente, en los cuales reclamaban elecciones justas y transparentes en Venezuela y rechazaban la realizada el 20 de mayo.

El 13 de noviembre de 2018, la plenaria advirtió de nuevo la inminencia de la usurpación de la Presidencia, que se consumaría el 10 de enero de 2019.

Y finalmente, el 15 de enero pasado, el pleno declaró formalmente la usurpación de la presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro.

4. ¿Requiere Guaidó juramentarse en un acto en la Asamblea Nacional?

El profesor de Derecho Constitucional de la UCV, José Vicente Haro, explicó el pasado 24 de enero que justo antes de tomar juramento el 23 de enero, el protocolo del acto anunció la instalación formal de la junta directiva, lo cual convierte a la juramentación en cabildo abierto —ya blindada de un carácter vinculante, según el artículo 70 constitucional— en un acto formal del Parlamento.

El acto se inició anunciando que se constituye la junta directiva de la Asamblea con presencia de todos sus integrantes. Constituida la junta directiva, hablan los vicepresidentes y luego el presidente. En ese acto solemne, Guaidó hace la juramentación. En el momento que manifiesta su voluntad de asumir la encargaduría de la presidencia hasta que se realicen elecciones, anclado en los artículos 233 y 333, pasa a jurar el cargo desde el punto de vista jurídico, institucional y político, dijo Haro.

5. ¿Debería separarse del cargo de presidente de la AN para asumir el de presidente encargado de la República?

El 5 de enero de 2019, Guaidó asumió la presidencia del Parlamento. Foto: Luis Morillo

Chitty La Roche explicó que Guaidó, en su carácter de presidente de la junta directiva de la AN, inició el desempeño de una función que la Constitución le da, como lo es la encargaduría de la presidencia:Él está encargado de la presidencia de la República como presidente de la junta directiva de la AN.

Haro coincidió: “Guaidó asumió la responsabilidad constitucional que llama al presidente de la AN a asumir temporalmente la presidencia de la República y encargarse de las funciones correspondientes al cargo de presidente encargado, para concluir en una elección”.

Si Guaidó se separara del cargo de presidente de la Asamblea Nacional, perdería la cualidad o condición constitucional para asumir la presidencia encargada. La Constitución no dice que en caso de falta absoluta del presidente de la República, un diputado cualquiera asumirá la presidencia, sino el presidente de la Asamblea Nacional.

6. ¿Existe algún precedente en la historia de Venezuela sobre la ocupación de la presidencia de la República por el presidente del Poder Legislativo u otro funcionario?

En 1993, ante la decisión del extinto Congreso de Venezuela de pasar a juicio por corrupción al entonces presidente de la República, Carlos Andrés Pérez, asumió la presidencia del país Octavio Lepage, quien ocupaba la presidencia del Congreso. Lepage estuvo al frente de ambos cargos desde el 21 de mayo hasta el 5 de junio, cuando el Congreso designó a Ramón J. Velásquez para culminar el mandato y entregar la presidencia en enero de 1994. En abril de 2002, tras el golpe de Estado contra Hugo Chávez, el vicepresidente Diosdado Cabello asumió el cargo durante algunas horas, hasta que Chávez regresó a Miraflores.

7. ¿Alguna institución o poder público, además de la Asamblea Nacional, ha reconocido la presidencia encargada de Juan Guaidó?

Hasta el momento de publicación de esta nota, Guaidó ha sido reconocido por: los magistrados del TSJ designados por la Asamblea Nacional en julio de 2017; la fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz; la cónsul general de Venezuela en Miami, Scarlet Salazar; el coronel José Luis Silva Silva, agregado militar de Venezuela en Washington; la jueza primera de control de Yaracuy, Ediluh Guedez; el general de división Francisco Esteban Yánez Rodríguez, director de Planificación Estratégica del Alto Mando Militar de la Aviación; y el embajador de Venezuela en Irak, Jonathan Velasco. Además, varios grupos de militares venezolanos en el exilio, así como oficiales de distinto rango de manera individual, han reconocido la presidencia de Guaidó.

Por otro lado, ni el TSJ presidido por Maikel Moreno ni sus integrantes; así como tampoco el CNE dirigido por Tibisay Lucena ni el resto del directorio; ni tampoco el Poder Ciudadano presidido por Tarek William Saab ni sus miembros, han reconocido a Guaidó y por el contrario han calificado sus actos como contrarios a la Constitución.

8. ¿Qué países y organismos internacionales han reconocido a Guaidó como presidente encargado de Venezuela?

oea
La OEA ha emitido varias resoluciones desde 2017 hasta el presente en las que denuncia la ruptura del orden constitucional y el desconocimiento a la legitimidad de Maduro. Foto: cortesía @CP_OEA

Desde su juramentación en cabildo abierto el 23 de enero, Guaidó ha sido reconocido expresamente por 47 países del mundo. Los primeros pronunciamientos se registraron el mismo 23 y los días siguientes: Estados Unidos, Argentina, Colombia, Perú, Chile, Brasil, Paraguay, Albania, Costa Rica, Ecuador, Canadá, Panamá, Bahamas, Honduras, Guatemala, Haití, Georgia, Kósovo, Taiwan, República Dominicana, Israel, Australia y Suiza.

A su vez, el pasado lunes 4 de febrero, luego de cumplirse el plazo de 8 días dado por la Unión Europea para que se convocara a nuevas elecciones presidenciales en Venezuela, otros 22 países de ese continente, reconocieron a Guaidó: República Checa, Austria, Reino Unido, Francia, Dinamarca, Polonia, Lituania, Holanda, Alemania, España, Portugal, Letonia, Suecia, Finlandia, Estonia, Luxemburgo, Bélgica, Islandia, Croacia, Ucrania, Macedonia, Malta, Bulgaria y Hungría. Es posible que en los próximos días otros países se incorporen a la lista.

Además, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Parlamento Europeo le dieron su reconocimiento y se mostraron dispuestos a trabajar conjuntamente. El Consejo Permanente de la OEA aprobó una resolución que le reconoce, y el secretario general de la OEA, Luis Almagro, ha cerrado filas a su favor.

9. El artículo 233 da al presidente encargado 30 días para convocar y realizar una elección presidencial. ¿Qué pasará el 22 de febrero cuando se cumpla ese lapso, si el mismo Guaidó ha dicho que con el actual CNE no se pueden hacer elecciones y el proceso de renovación del mismo toma como mínimo 45 días?

La Ley del Estatuto para la Transición, sancionado por la Asamblea Nacional este martes, ofrece luces sobre cómo resolver lo que ocurrirá el 22 de febrero.

En su artículo 25, el texto propone que “una vez cesada la usurpación por parte de Nicolás Maduro, el Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas”.

Seguidamente, el artículo 26 señala que “en caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 233 de la Constitución, la Asamblea Nacional podrá ratificar al presidente encargado como presidente provisional de la republica a los fines de conformar un gobierno de unidad nacional” y convocar a elecciones. Agrega el mismo artículo que esas “elecciones presidenciales deberán realizarse dentro de un plazo máximo de doce meses”.

La imposibilidad técnica a la que alude el artículo podría venir, por ejemplo, del hecho de que para ese momento aún no se hubiera designado el nuevo CNE. El mismo proyecto de estatuto señala en su artículo 20 que la Asamblea Nacional procederá a designar o ratificar a los titulares de los demás poderes públicos, a saber el Poder Ciudadano, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y los Rectores del Consejo Nacional Electoral”.

10. Entonces ¿cuándo se realizarían las elecciones libres, transparentes y con garantías que plantea la oposición?

De acuerdo al texto del Estatuto para la Transición, el plazo maximo para la convocatoria y realización de las elecciones sería de 13 meses contados a partir del cese de la usurpación de la presidencia.


Participa en la conversación