Academia: Aplicar la justicia militar a civiles es una violación a los DDHH que genera responsabilidades

Además de que la Constitución lo prohíbe expresamente, los miembros de la instancia asesora de la Asamblea Nacional advirtieron que los tribunales castrenses están aún más controlados por el Gobierno que los ordinarios.

Caracas. Por considerar que “configura una grave violación de los derechos constitucionales y Humanos al debido proceso, al juez natural, a la independencia e imparcialidad de la justicia y a la libertad e integridad personal”, la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales rechazó la aplicación de la justicia militar contra de civiles que manifiestan contra el Gobierno y advirtió a quienes han tomado esta decisión y a quienes la ejecutan que “incurren en responsabilidad” y que no podrán excusarse en que cumplían “órdenes superiores”.

Los pronunciamientos los emitió la instancia asesora de la Asamblea Nacional en un comunicado difundido este lunes, en el cual recordó el contenido del artículo 261 de la Carta Magna, el cual establece: “La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

En su escrito, la Academia afirmó que los tribunales castrenses están más controlados por el Gobierno que los ordinarios, por cuanto el presidente de la República y el ministro de la Defensa forman parte de ella y además el Código de Justicia Militar impone a los jueces, fiscales, defensores y secretarios “obediencia ciega”, por ser uniformados en el servicio activo.

“Los jueces militares no son independientes ni imparciales, por cuanto se rigen por la obediencia que nace del juramento que prestan al iniciar sus carreras. Esta falta de independencia y de autonomía es lo que ha llevado a las democracias europeas y latinoamericanas a rechazar la aplicación de la justicia militar a civiles”, agregó el organismo, el cual recordó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 838, del 24 de abril de 2002, señaló que “la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento”.

De acuerdo con el Foro Penal Venezolano, hasta este domingo 21 de mayo, de los 2660 venezolanos que han sido aprehendidos por participar en la ola de protestas que sacude al país desde finales de marzo, 334 habían sido puestos a disposición de los juzgados castrenses.

La decisión de llevar a civiles ante jueces militares fue rechazada por el Ministerio Público, organismo que el pasado 9 de mayo solicitó a los tribunales penales del Zulia asumir el caso de los 14 jóvenes detenidos horas antes por participar, entre otros, en el derribo de una estatua del fallecido Hugo Chávez en la localidad de Villa del Rosario días antes. Sin embargo, el juez Manuel Araujo Gutiérrez, no atendió la petición.

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A ponerse al día

La instancia también acusó a las autoridades de haber incumplido con la orden que en noviembre de 2009 les dio la Corte Interamericana de Derechos Humanos para “establecer, en un plazo razonable, a través de su legislación, límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio y por delitos de su función”. Esto, al conocer el caso del exministro de la Defensa, general (r) Francisco Usón Ramírez, quien fue condenado a casi ocho años de prisión por explicar cómo funcionaba un lanzallamas.

En este punto, la Academia llamó al Parlamento a revisar el Código Orgánico de Justicia Militar, el cual es previo a la Constitución de 1999; y suprimir de él todas las disposiciones contrarias al texto fundamental y ajustarlo a la doctrina internacional en materia de garantías fundamentales e incluso planteó la posibilidad de seguir los pasos de Alemania o Argentina, donde se suprimieron los juzgados castrenses y “los militares quedaron sujetos a la justicia penal común”.

Foto: Archivo


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