AN insiste en repetir la receta para intentar combatir el retardo procesal y prevenir violaciones de los DD. HH.

Retardo Procesal

El paquete legal que los diputados aprobaron de forma exprés la semana pasada no incluye medidas para garantizar la independencia de los jueces y fiscales, el principal mal que aqueja al Poder Judicial, de acuerdo con organizaciones nacionales e internacionales.

Caracas. El paquete de leyes aprobadas la semana pasada por la Asamblea Nacional (AN), de forma exprés y sin consulta pública, recurre a la misma fórmula que ya en el pasado las autoridades han aplicado, sin obtener resultados hasta ahora, para intentar resolver el retardo procesal que aqueja al Poder Judicial y prevenir las violaciones de los derechos humanos.

Las seis reformas de leyes y los dos nuevos instrumentos aprobados por los legisladores prevén medidas ya aplicadas hasta la saciedad, como la creación de nuevos tribunales especializados, la reducción de los lapsos dentro del proceso penal, la redistribución de competencias entre los organismos de seguridad existentes y nuevas prohibiciones.

En el artículo 9 de la novísima Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, por ejemplo, se establece la figura de “los tribunales especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, los cuales funcionarán en cada circunscripción judicial” y serán las competentes para conocer las acciones sobre “hechos, actos u omisión” contra la libertad y seguridad personal.

Hasta ahora cualquier tribunal penal podía analizar cualquier denuncia de detención arbitraria y podía ejercer acciones para revertirla y así seguirá siendo mientras se abren los nuevos despachos. La nueva ley, no obstante, no le fija un plazo para esto último al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

En la última reforma del COPP de 2012 se estableció la figura de los tribunales penales municipales, los cuales conocerían de los casos de delitos castigados con menos de ocho años de prisión. Una década después, en cinco estados todavía no hay uno solo, pese a que el texto le daba al máximo juzgado seis meses para hacerlo, y a que las autoridades del organismo rector del Poder Judicial prometieron que para 2013 habría 97, reveló Transparencia Venezuela, a través de una investigación publicada en su iniciativa de monitoreo judicial, Suprema Injusticia.

Menos tiempo 

En la nueva modificación del COPP, la séptima desde 1999, también se vuelve a recurrir a la consabida tesis de reducir los lapsos procesales para acelerar los procesos. Así, en el artículo 295 se le da al Ministerio Público seis meses, contados a partir de la imputación del sospechoso de un delito, para investigarlo y decidir si lo acusa o no. Vencido este lapso, los fiscales podrán solicitar al juez de Control 30 días más. Solo en casos de homicidio, violación, secuestro, corrupción, drogas y violaciones de los derechos humanos la prórroga podrá ser de otros seis meses.

Hasta ahora el Ministerio Público tenía ocho meses para realizar sus investigaciones y en el caso de delitos graves se podía extender hasta dos años, con autorización de un juez. En 2012 se aseguró que esto evitaría demoras y averiguaciones eternas.

Por su parte, en la modificación del artículo 309 también se redujo el tiempo para celebrar las audiencias preliminares, en caso de diferimiento. Si el acto para decidir si hay elementos para enjuiciar a una persona se aplaza, el juez deberá fijarla nuevamente para dentro de los siguientes cinco días y no 20 como hasta ahora. En 2012 ya se redujeron estos plazos y se estableció la posibilidad de procesar al juez, fiscal o defensor que no asistiera a los actos. 

Los legisladores también redujeron de 16 a 11 el número de días que un juicio puede estar paralizado para considerarse interrumpido y, por lo tanto, debe reiniciarse desde el principio. Asimismo, fue reducido a casi la mitad el tiempo que tienen los jueces para fijar la fecha de inicio de los juicios.

Desmilitarizando la justicia 

Pero, como si crear nuevas figuras y recortar tiempos no fuera suficiente, la AN también realizó algunos retoques al organigrama del sistema de administración de justicia y redistribuyó algunas competencias.

Así, en el artículo 69 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se le ordena al TSJ que envíe “por lo menos un juez de ejecución” a cada centro penitenciario para que cumplan con sus funciones de ejecutar las condenas y de paso analizar las peticiones relacionadas con beneficios procesales. Las prisiones, por su parte, deberán destinar un espacio “para que los jueces de ejecución desempeñen sus funciones de manera adecuada”.

En la modificación del artículo 87 del Código Orgánico Penitenciario se le da a la Policía Nacional la tarea de custodiar y vigilar las prisiones, de custodiar a los reos durante sus traslados a los juzgados y evitar sus fugas, función que venía desempeñando la Guardia Nacional.

Por su parte, en las reformas del COPP y del Código Orgánico de Justicia Militar se proscribe expresamente la posibilidad de que los civiles sean enjuiciados por tribunales castrenses. Unas disposiciones que desde organizaciones como Control Ciudadano para la Seguridad, Defensa y Fuerza Armada consideran como un “maquillaje”.

“Nos dicen que desde ahora los civiles no serán juzgados por tribunales militares, cuando eso ya estaba garantizado en la Constitución de 1999”, recordó la agrupación en un comunicado, en el cual consideró que con este cambio las autoridades buscan “lavarse la cara ante la vigilancia internacional”.

Desde 2014 hasta 2019 más de 800 civiles han terminado ante jueces militares, según el Foro Penal Venezolano.

De las causas nada 

Las reformas aprobadas por la AN no solo aplican una receta ya usada en el pasado y que ha probado ser insuficiente para atacar el retardo procesal o prevenir las violaciones de los derechos humanos, sino que de paso no han abordado asuntos como la independencia  judicial y la falta de recursos económicos.

El hecho de que desde 2007 en Venezuela no se haya celebrado un solo concurso para designar jueces y que casi el 85 % de estos sean provisorios, lo cual permite al TSJ designarlos y removerlos discrecionalmente, abre las puertas a que sean objeto de presiones a la hora de decidir. “El incumplimiento progresivo de estas normas (de ingreso y de sanción) ha dado lugar al deterioro de la independencia fiscal y judicial, tanto interna como externa, que afecta al sistema de justicia”, denunció la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela de Naciones Unidas, en su segundo informe sobre el país.

Las normas tampoco ahondan en el asunto de la falta de medios económicos que aquejan al Poder Judicial. Hoy por hoy los funcionarios judiciales devengan sueldos miserables. Un juez percibe unos 40 dólares y ello, de acuerdo con opiniones de expertos, fomenta las irregularidades como el cobro de sobornos, tal y como denunció también la Misión de Determinación de Hechos.

Especialistas estiman que, mientras no se aborden estos asuntos, los problemas continuarán, sin importar la cantidad de leyes que se modifiquen, aprueben o deroguen.

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