AN propone normar la enseñanza a la población indígena

Diputados proponen que en los planteles donde están inscritos alumnos de las 48 etnias que existen en el país se les enseñe en sus idiomas originarios y el castellano. La ley se encuentra en consulta pública.

Caracas. La Asamblea Nacional (AN) pretende normar los principios constitucionales de la Educación Intercultural Bilingüe en las comunidades indígenas.

Con esta ley, que se encuentra en consulta pública, se pretende enseñar en los idiomas originarios de cada etnia y en castellano. Así como propagar la cultura, valores, tradiciones y realidad propia de cada comunidad, complementada con los aportes científicos, tecnológicos y humanísticos que corresponden al resto de las modalidades del Sistema Educativo Nacional.

Según el Censo 2011 del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2011, hay 48 etnias en el país. Las de mayor peso poblacional son: Wayuu (57,05 %), Warao (6,73 %), Kariña (4,67 %) y Pemón (4,16%). En ese año la población indígena alcanzó 724.592 personas distribuidas en Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Lara, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Zulia, en donde se concentra 97,4 % del total indígena nacional. El otro 2,6 % restante se ha desplazado hacia otros estados.

Entre los 3 y 19 años de edad existe una población de 292.732 personas, pero 96.838 no estaba escolarizada, es decir, 33 % de esta población. Mientras que de 0 a 14 años de edad había una población de 9.638 analfabetas.

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Este proyecto de ley establece en su artículo 15 que en el proceso de enseñanza-aprendizaje se garantiza el uso en forma equilibrada de los idiomas originarios y del idioma castellano, sin provocar la subordinación o el desplazamiento del idioma indígena.

Los docentes deberán pertenecer al pueblo indígena de los educandos o tener amplia competencia y conocimientos sobre la cultura, tradiciones, usos y costumbres del pueblo o comunidad donde ejercerá sus funciones; ser hablantes del idioma originario y dominar suficientemente su escritura y tener título universitario en docencia o carrera afín, o experiencia comprobable en docencia con formación académica.

“Sin perjuicio de los requisitos previstos en la presente Ley, los indígenas reconocidos por sus comunidades como sabios o conocedores de su cultura, idioma y cosmovisión, podrán ejercer como docentes de la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, a los fines de impartir las áreas de conocimientos y unidades curriculares, relacionadas con la transmisión de conocimientos tradicionales, prácticas culturales, usos y costumbres propias de los pueblos y comunidades indígenas”, cita la norma. Estos docentes tendrán derecho a los beneficios laborales previstos en la presente ley y demás leyes que rigen la materia, así como las certificaciones, acreditación y reconocimiento de sus conocimientos por parte del órgano competente en materia educativa conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas.

La ley establecerá un lapso de tres años para que los órganos competentes en materia de Educación y Pueblos Indígenas desarrollen e implementen los proyectos y orientaciones pedagógicas previstos. En ese mismo tiempo las instituciones, centros, planteles y servicios educativos públicos o privados, ubicados en hábitat y tierras indígenas se deberán incorporar a la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe.

Foto cortesía: Wantaniba


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