Cambio del número de diputados de la AN debe ser consultado a los venezolanos advierte Javier Biardeau

El profesor universitario señala que el aumento del número de diputados de 167 a 277 no toma en consideración un incremento proporcional de los representantes indígenas, por lo cual esta minoría quedará subrepresentada en la votación de diciembre próximo. “Los cambios de normas constitucionales no pueden someterse a la opacidad de una mesa de negociación que no representa a la mayor parte de los actores del país”, afirmó.

Caracas. El profesor universitario y sociólogo, Javier Biardeau, afirma que las recientes decisiones adoptadas tanto por el TSJ como por el CNE con miras a las elecciones parlamentarias 2020 contradicen el espíritu constituyente de 1999, contradicen los argumentos esgrimidos en aquel entonces por figuras como Willian Lara para sustentar la reducción del tamaño del Poder Legislativo y, finalmente, contradicen la letra de la Constitución.

En un artículo de opinión publicado el pasado 5 de julio en el portal Aporrea, Biardeau se refiere concretamente al aumento del número de diputados de 167 a 277 y que, según las nuevas autoridades electorales, persigue garantizar la representación de las minorías y la proporcionalidad.

En el artículo titulado “La verdad sobre el número de diputados integrantes de la AN: El Debate Constituyente de 1999”, Biardeau se apoya en fragmentos del debate entre los constituyentes chavistas Willian Lara, Mario Isea, Luis Reyes Reyes y Pablo Medina, extraídos de la Gaceta Constituyente correspondientes a los debates del 3 y 13 de noviembre de aquel año.

En los extractos de las intervenciones de Lara, padre del artículo 186 constitucional, se aprecia que sus principales argumentos para proponer la reducción del tamaño del Poder Legislativo (eliminando la cámara del Senado) y fijar un tope máximo al número de diputados elegibles (asentando la base de cálculo poblacional en 1,1 %) eran “la abultada burocracia del Parlamento”, impedir “que otra vez tengamos un Parlamento de más de 200 integrantes” y evitar “el riesgo de que tengamos un Parlamento que responda al interés (de factores políticos) de ubicar dirigentes políticos para que hagan carrera en el Parlamento”.

De allí surgió el artículo 186 constitucional tal como lo conocemos hoy: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.”

TSJ y CNE extralimitados
elecciones parlamentarias 2020
El sociólogo Javier Biardeau señaló al TSJ y al CNE de haber violentado la Constitución al modificar el sistema electoral sin consultar a la población. Foto cortesía prensa TSJ

En consecuencia, Biardeau afirma en su artículo que la decisión del Consejo Nacional Electoral de aumentar el número de diputados de 167 a 277 “no es una decisión conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución” y que la instrucción de la Sala Constitucional del TSJ –que le ordenó al CNE proceder a dicha reforma– implica “una extralimitación que vulnera la Constitución”.

El profesor universitario advierte que la violación a la norma constitucional sería doble, primero, por aumentar el número de escaños contrariando lo establecido en la Constitución; y segundo, por haberlo hecho sin cumplir el procedimiento de reforma o enmienda constitucional, con su respectivo referendo consultivo.

“El CNE ha cambiado lo establecido en la Constitución sin tener potestad para cambiar la Constitución (…) Un cambio en el número de diputados que integran a la Asamblea Nacional requiere que el pueblo sea consultado para hacerlo”, puntualiza.

Destaca el sociólogo y analista político que el CNE comete “una nueva extralimitación” cuando la normativa aprobada señala que “se favorecerá el incremento del número de diputados si de la aplicación en conjunto de las presentes Normas y de la correspondencia entre la base de población y el número de escaños, es menester adicionar algún cargo para el proceso electoral elecciones parlamentarias 2020”.

Al respecto, dice Biardeau, el CNE incurre en un “desborde interpretativo” porque “no hay una fórmula conforme al artículo 186 constitucional y 10 de la Lopre en que pueda incrementar el número de escaños correspondientes a la representación poblacional en un 66 %”, tal como lo hace dicha normativa.

Indígenas subrepresentados

A juicio del profesor universitario, “un aumento de 66 % del numero de escaños es una interpretación aberrante” que trae consigo otro problema como lo es la subrepresentación de la población indígena en la Asamblea Nacional.

“En palabras llanas –dice Biardeau en su artículo–, hay una mayor “Colonialidad del poder” con las nuevas normas del CNE, una mayor injusticia político-cultural para la representación indígena parlamentaria, violando precisamente el principio de “representación de las minorías”, en este caso, de los pueblos originarios”.

Como se sabe, en la actualidad, la representación indígena es de tres diputados de 167, es decir, 1,8 % de los parlamentarios. Pero tras el aumento de diputados a 277 anunciado por la magistrada-rectora del CNE, Indira Alfonzo, el número de representantes indígenas se mantuvo en tres, lo que significa que los indígenas ahora tendrán una representación de 1,1 % de la cámara.

“Los cambios en materia de normas constitucionales no pueden someterse a la discrecionalidad y opacidad de una mesa de negociación política que no representa a la mayor parte de los actores sociales y políticos del país sin consulta pública alguna”, advierte Javier Biardeau.


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