¿Cómo es el procedimiento para designar a los rectores del CNE?

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Los lapsos apuntan a que la designación de los nuevos rectores del CNE pude prolongarse por más de tres meses. Esta sería apenas la tercera vez, en nueve procesos de designaciones, que el CNE sea designado por la Asamblea Nacional, cuya legitimidad es puesta en duda por la oposición y varios actores de la comunidad internacional.

Caracas. Este 19 de enero la Asamblea Nacional (AN), elegida en las cuestionadas elecciones del 6 de diciembre, designó a la comisión preliminar de 11 diputados que conformará el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) y escogerá a los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) que deben organizar las elecciones regionales pautadas por este año.

Aunque los lapsos para elegir a los rectores son largos y a veces poco claros, la misma Constitución indica que este proceso podría demorar unos tres meses y medio, si los integrantes del Comité se toman el tiempo máximo establecido en la Carta Magna. Sin embargo, este periodo puede ser menor si los miembros de la instancia actúan antes de que se cumplan estos plazos.

El nuevo CNE, que surgirá de una cuestionada AN que domina el chavismo en un 90 %, debe convocar a los comicios, a más tardar, a inicios de junio si quiere respetar el lapso de seis meses que prevé la Ley para que no haya modificaciones a las normas electorales que regirán los comicios.

Esta sería la novena directiva que preside el CNE, que remplazó al Consejo Supremo Electoral (CSE) con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. La Carta Magna estableció al Poder Electoral como uno de los cinco poderes públicos nacionales del país. Todas las directivas, renovadas parcial o totalmente, fueron altamente cuestionadas por la oposición y organizaciones de la sociedad civil.

La primera vez los funcionarios fueron nombrados por la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. En cinco ocasiones se apeló a la “omisión legislativa” para que los nombres fueran definidos por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y en dos casos fueron designados por el Parlamento elegido en 2005, en el que hubo una abstención de casi 75 % y que el chavismo controló totalmente. Como en 2005, esta AN elegida en los cuestionados comicios del 6-D no tendrá que echar mano de la omisión legislativa, luego de haber obtenido más de 90 % de los curules, cifra superior a los dos tercios que requiere para renovar el CNE.

¿Cuánto dura el proceso?

La Constitución establece que debe escogerse a cinco rectores y divide el proceso en dos partes. El artículo 296 indica que ninguna de estas personas debe estar vinculada a organizaciones políticas (algo que se violó en 2009 con los casos de Socorro Hernández y Tania D’Amelio, quienes militaban en el PSUV, y en 2020 con el actual vicepresidente del CNE, Leonardo Morales, quien militó en Avanzada Progresista), que tres deben se postulados por la “sociedad civil”, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano (Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República).

Ese mismo artículo establece que los tres rectores que provienen de la sociedad civil se deben designar al “inicio de cada periodo de la AN y los otros dos a la mitad del mismo”. El primer periodo de la AN culmina el 15 de agosto, por lo que todo el proceso pudiera demorar unos tres meses y medio. Sin embargo, estos lapsos pueden ser reducidos.

¿En qué etapa estamos?

La AN del 6-D designó a la comisión preliminar del CPE. Esta comisión está integrada por 11 diputados y debe ser aprobada por dos tercios del Parlamento. El artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) señala que este nombramiento se hace “treinta (30) días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse las rectoras o los rectores electorales”, plazo que empieza a correr luego de que la convocatoria a integrar el Comité de Postulaciones sea publicada “dos veces en dos diarios de circulación nacional”.

De los 11 diputados seleccionados este martes, ocho pertenecen al Gran Polo Patriótico (GPP) y tres a los partidos minoritarios de la oposición que decidieron participar en los comicios: Giuseppe Alessandrello (Presidente-GPP), Desirée Santos Amaral (Primera Vicepresidente-GPP) y José Gregorio Correa (Segundo vicepresidente-Junta ad hoc de AD), Nesliw Rodríguez (GPP), Gladys Requena (GPP), Didalco Bolívar (GPP), Luis José Marcano (GPP), Miguel Salazar (Copei), José Villarroel (GPP), Luis Augusto Romero (Avanzada Progresista) y Cilia Flores (GPP). Estos nombramientos fueron hechos con el apoyo unánime de la cámara.

El comité de postulaciones final está integrado por estos 11 diputados más 10 personas que deben ser postuladas por la sociedad civil. El artículo 21 de la LOPE expresa que la comisión preliminar de 11 parlamentarios es la encargada de “recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional” los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el comité final de 21 personas. Los integrantes del CPE deben ser designados por dos terceras partes de la AN “dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria” hecha por la AN.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Postulaciones Electorales?

Una vez designado, el CPE es juramentado y al día siguiente debe instalarse y sesionar. En esta sesión escoge a un presidente, un vicepresidente y un secretario (que no debe ser parte de la instancia) con el voto de la mayoría simple de sus integrantes. A partir de su instalación cuenta con seis días para aprobar un reglamento interno y establecer la metodología para evaluar las credenciales de quienes se postulen a rectores.

La instancia dispone de dos días para publicar la convocatoria para el lapso de postulación en la Gaceta Oficial y dos diarios de circulación nacional. Los interesados cuentan con 14 días continuos para postularse a partir de la fecha de la última publicación. El CPE tendrá 20 días para evaluar las postulaciones y verificar credenciales, publicar los nombres de los candidatos en dos diarios de circulación nacional y remitir la lista de “elegibles” a la AN para su selección.

¿Qué requisitos deben cumplir los postulados?

Deben ser venezolanos mayores de 30 años de edad, en caso de ser venezolanos por naturalización debe haber transcurrido 15 años de poseer la nacionalidad. Deben tener título universitario y, por lo menos, 10 años de graduados y haber ejercido su profesión durante ese mismo lapso. No deben estar vinculados a organizaciones políticas, ni haber sido condenados por sentencias definitivamente firmes, ni tener parentesco con el presidente de la República.

Luego de que se publique la lista de postulados seleccionados por el CPE hay un lapso de seis días para formular objeciones en contra de los aspirantes. Luego de este tiempo los aspirantes recibirán una copia de las objeciones en su contra y tendrán seis días para consignar sus descargos o argumentos. Dos días después el CPE elaborará expedientes de cada uno de los postulados, que incluyen las objeciones y respuestas a estas, y los enviará a la plenaria de la AN. En este momento el Comité cesa en sus funciones.

A partir de la recepción de estos expedientes la plenaria de la AN cuenta con 10 días continuos para la selección de los rectores. En el caso de los tres rectores postulados por la sociedad civil, deben designarse seis suplentes “en secuencia ordinal”, que puedan cubrir sus faltas. En el caso de los otros rectores se designa a dos suplentes por cada uno. Luego de su aprobación por dos tercios del Legislativo, los rectores son juramentados y pueden tomar posesión de sus cargos. La AN también tiene la potestad de remover a los recortes con dos terceras partes del Parlamento, algo que el chavismo puede hacer sin inconvenientes, porque controla 90 % de la cámara.

Foto principal: Héctor Antolínez


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