Corte Interamericana de DD. HH. dictamina que honor de funcionarios públicos no puede limitar la libertad de expresión

El pronunciamiento lo emitió el juzgado al condenar al Estado por violarle sus garantías fundamentales al abogado Tulio Álvarez, por escribir un artículo donde criticaba al expresidente del Parlamento, el fallecido Willian Lara.

Caracas. Los funcionarios públicos tienen derecho al honor, pero ese derecho no puede ser utilizado como excusa para pretender limitar la circulación de informaciones y opiniones sobre su labor, porque afectaría el debate democrático. Así lo dictaminó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al condenar a Venezuela, por violarle los derechos a la libertad de expresión, a la participación política y a las garantías judiciales al abogado Tulio Álvarez, quien en 2005 fue condenado por el Tribunal de Séptimo de Juicio de Caracas a dos años y dos meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación política por difamar al expresidente de la Asamblea Nacional, el hoy fallecido dirigente chavista Willian Lara.

En 2003, el jurista publicó en el desaparecido diario Así es la Noticia una columna de opinión en la cual denunciaba que existía un hueco de más de casi 1,7 millardos de bolívares (alrededor de un millón de dólares para la época) y recordaba que por esta situación un grupo de jubilados del Legislativo habían solicitado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que permitiera el procesamiento de Lara. En 2009 la justicia ejecutó el dictamen y aunque el constitucionalista no terminó tras las rejas no pudo postularse a elecciones dentro de la Universidad Central de Venezuela (UCV) ni pudo viajar fuera del país.

Tras recordar que dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, “el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo”, la Corte Interamericana de DD. HH. con sede en San José (Costa Rica) rechazó la sanción impuesta a Álvarez, por considerarla violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Si bien el señor Álvarez se manifestó de forma crítica, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica del derecho a la libertad de expresión. Esta clase de discurso también debe ser protegido pese a ser incómodo y emplear un lenguaje incisivo, máxime cuando en una sociedad democrática las críticas hacia los funcionarios públicos no son solamente válidas sino necesarias, se lee en el fallo, en el cual reiteró su criterio de que sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.

La Corte aprovechó para instar a las autoridades venezolanas a que revisen el Código Penal y reformen el artículo 444, el cual penaliza la difamación, por considerarlo ambiguo.

Otros pronunciamientos

Pero la Corte Interamericana de DD. HH. no solo consideró que Venezuela violó el derecho a la libertad de expresión de Álvarez, sino también sus garantías judiciales y a la participación política.

En el primer caso, la Corte Interamericana de DD. HH. tachó de “desproporcionadas” las medidas cautelares de prohibición de salida del país que le impuso al abogado, así como la sanción de inhabilitación política, la cual le impidió participar en elecciones universitarias.

Como reparación, la instancia ordenó a las autoridades que eliminen cualquier antecedente penal o administrativo de Álvarez relacionado con este caso y que lo reparen con alrededor de 140.000 dólares, por los daños que sufrió y los gastos en los que incurrió en su defensa.

Las posibilidades de que este dictamen se ejecute son escasas. ¿La razón? De los 22 fallos que hasta el momento la Corte IDH ha dictado contra Venezuela, las autoridades han cumplido parcialmente apenas dos de ellas (El Amparo y El Caracazo). A esto hay que sumarle además que el Gobierno retiró al país de la jurisdicción del tribunal.

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