Dejan en libertad a implicado en robo de equipos a Crónica.Uno

Luego de que la Fiscalía imputara a uno de los sujetos por robo agravado este fue liberado, bajo régimen de presentación, por el Tribunal 31 de Control de Caracas.

Caracas. El tribunal 31 de Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC) dejó en libertad —bajo régimen de presentación cada ocho días— al sujeto detenido por funcionarios policiales horas después del robo que se produjo en la sede de Crónica.Uno el pasado 22 de agosto, cuando dos hombres sustrajeron, usando la fuerza, diez equipos de computación.

El tribunal otorgó el beneficio a pesar de que el artículo 458 del Código Penal Venezolano (CPV) estipula que, para este tipo de delitos, los imputados pueden recibir una pena que oscila entre 10 y 17 años y, por lo tanto, se considera que existe peligro de fuga. Además, al momento de su detención esta persona portaba tres monitores y un CPU pertenecientes al medio de comunicación.

A los representantes legales de Crónica. Uno no se les informó qué fiscal, ni a qué tribunal fue asignado el caso, por lo que un día después del robo a la sede del medio, ubicada en La Hoyada, fue liberado el único detenido, sin que los abogados del portal web pudieran asistir a la audiencia. Este lunes se conoció que la acusación está a cargo de la Fiscalía 46 del AMC y que, luego de ser imputado con el delito de robo agravado, el detenido había sido liberado el 23 de agosto.

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El 22 de agosto, alrededor de las 8:00 am, dos delincuentes  —uno de ellos armado y encapuchado— sometieron a la encargada de limpieza del medio de comunicación y a otra trabajadora de la ONG Espacio Público, asociación que se encuentra en el mismo edificio que el portal de noticias. Luego de permanecer durante más de 60 minutos en el lugar, los ladrones se llevaron —haciendo varios viajes con una carretilla— ocho computadoras de escritorio marca Dell, una laptop Lenovo y una computadora de escritorio modelo Mac; un televisor; un decodificador de Movistar TV; dos rúters de CANTV y tres memorias externas.

El artículo 458 del CPV indica que “cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes (robo, extorsión y secuestro) se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

Foto: Mariana Mendoza


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