El TSJ multiplicó por mil las multas contra quienes interpongan causas ante él y las abandonen

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La decisión la adoptó la Sala Constitucional, la cual, aunque reconoció que no podía modificar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales porque eso es competencia de la Asamblea Nacional, realizó una interpretación para ajustar las sanciones.

Caracas. La reconversión monetaria puesta en marcha por el Gobierno el pasado 4 de agosto no solo ha generado problemas a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) —que no puede cobrar la gasolina porque no hay unidad monetaria que lo permita— sino también al Poder Judicial, el cual se encontró con que tampoco podía cobrar las multas que puede imponer a quienes interpongan acciones ante él y las abandonen, o a quienes pretendan retirarlas con el propósito de evitar fallos en su contra. Sin embargo, a diferencia de la primera, este último resolvió el problema mediante una interpretación, en la cual multiplicó por mil las multas.

En su decisión número 827 del pasado 3 de diciembre, la Sala Constitucional no solo declaró terminado un proceso —en virtud de que su accionante (Gerardo Macea) más nunca mostró interés en él— sino que además realizó unos ajustes a las sanciones que la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales contempla por desestimiento malicioso o abandono del trámite.

En el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales, la intérprete de la Carta Magna elevó desde los 2 bolívares fuertes anteriores hasta 2000 soberanos el límite inferior de la sanción y desde los 5 bolívares fuertes hasta 5000 actuales el superior, lo cual supone un ajuste de más de 1.000.000 %.

“En el caso de algunas leyes antiguas no hubo previsión del problema de la inflación, de las devaluaciones o de las reexpresiones monetarias”, se quejó la instancia, la cual agregó que esto “denota una falta de previsión del legislador [o una falta de técnica legislativa]” y que la solución pasa por hacer “el cálculo de las sanciones en unidades tributarias o salarios mínimos”.

Sin embargo, la Sala reconoció que ella no tiene la facultad para hacer dicho cambio, porque esa es potestad de la Asamblea Nacional.

No obstante, la decisión en sí implica una modificación de la ley que en la práctica solo es potestad del Parlamento, a la luz de lo establecido en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución, el cual señala que “corresponde a la Asamblea Nacional: legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional modifica leyes, incluyendo a la de Amparo. En 2008, con motivo de la entrada en vigor de la primera reconversión monetaria, la instancia le quitó tres ceros a dicho instrumento legal. Meses antes, mediante una reinterpretación, reescribió el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para excluir los bonos y otros ingresos no recurrentes del pago de dicho tributo, lo cual le valió un impase con el Parlamento entonces dominado totalmente por el chavismo.

El porqué del cambio

Más allá de que era imposible cobrar las multas, desde la Sala Constitucional dieron otro argumento para el cambio: servir de filtro.

“Hay mucha solicitud tipo fake news que nos hace perder tiempo tipo”, argumentó un integrante del máximo tribunal.

En los últimos años la instancia ha dictado otras decisiones para tratar de reducir el volumen de trabajo, como aquella que establece que si en seis meses el accionante no realiza ninguna gestión, sin importar o no que el caso haya sido admitido a trámite, el mismo se dará por desistido.


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