La Sala Constitucional del TSJ sentenció que el Parlamento no puede exigirle cuentas ni tampoco revisar la legalidad de las designaciones de magistrados de diciembre

Juan Francisco Alonso

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se blindó ante la Asamblea Nacional controlada por la oposición al afirmar que ella no puede exigirle cuentas ni tampoco puede revisar la legalidad de las designaciones de magistrados que el anterior Parlamento realizó en vísperas de Navidad.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 09, en la cual respondió una solicitud de interpretación de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución.

En el fallo la instancia dictaminó que luego de “interpretar de forma gramatical, lógica, histórica e integral” la Constitución “le atribuye la competencia de control político a la AN ‘sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional’; y dejó en claro que “se extiende fundamentalmente sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los poderes públicos”.

La Fuerza Armada Nacional (FAN) tampoco puede ser objeto de supervisión por parte de los legisladores, pues según el máximo juzgado ese control ya lo ejerce por interpuesta persona cuando el Presidente de la República debe comparecer ante el Parlamento a presentar su informe de gestión cada año, porque el mandatario es el comandante en Jefe de la institución armada.

Los razonamientos antes expuestos fueron los que la instancia esgrimió para suspender temporalmente cinco artículos de la Ley sobre el Régimen de Comparecencias de Funcionarios Públicos ante la Asamblea Nacional, los cuales precisamente establecían que los magistrados del máximo juzgado, los rectores electorales, la Fiscal General, el Contralor y el Defensor del Pueblo deben acudir a las citaciones que los legisladores le hagan en el marco de las investigaciones que pueden hacer.

Sin embargo, al revisar los artículos 222 y 223 constitucionales, los cuales establecen las potestades del Parlamento para constituir comisiones para adelantar investigaciones y citar a funcionarios en el marco de ellas, no se observa que las normas restrinjan esto al Ejecutivo.

Pese a que la Sala reconoció que la AN puede controlar al Gobierno, dejó en claro que ello también está limitado para evitar que se “afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo” y por ello estableció que es necesario que el Legislativo y la Vicepresidencia coordinen las eventuales interpelaciones a funcionarios públicos.

Solo destitución

 En su dictamen, el máximo juzgado también cerró las puertas a una eventual modificación de su actual conformación mediante la anulación de las designaciones realizadas por la anterior AN controlada por el chavismo en víspera de Navidades.

“La AN no está legitimidad para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados del TSJ (…) pues además no esta previsto en la Constitución atenta contra el equilibrio entre poderes”, remató el fallo, en el cual se dice que la única manera para despojar a un magistrado de su toga y mazo es mediante un proceso donde la Fiscal, el Contralor y el Defensor deben calificar una falta grave y luego dos tercios de los diputados (112 legisladores) deben tomar la decisión.

La oposición barajaba la posibilidad de dejar sin efecto las designaciones amparado en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates, el cual faculta a la AN, por mayoría simple, a anular toda decisión en la que constate que hubo un vicio.

Foto: Cheché Díaz


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