En el TSJ estudian vaciar los calabozos policiales hacinados con arrestos domiciliarios masivos

El Dorado - arrestos domiciliarios

La idea figura en un proyecto de resolución que se analiza en la Sala Plena, y en el cual se deja en claro que los imputados y condenados por homicidio, violación y otros crímenes graves no serían beneficiados.

En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) creen tener el remedio para solucionar el drama del hacinamiento de los calabozos policiales y resolverlo en los 60 días que fijó Nicolás Maduro: conceder arrestos domiciliarios en masa.

La propuesta figura en el proyecto de resolución que contiene las pautas y directrices que se desarrollarán durante el período especial de restructuración del Sistema de Justicia, acordado por la Comisión Especial para la Reforma del Sistema de Justicia y creada por el Consejo de Estado. El proyecto, al cual tuvo acceso Crónica.Uno, está siendo analizado por la Sala Plena del máximo juzgado.

En el artículo 4 del borrador se exhorta a “los jueces penales a Nivel Nacional en fase de Control y Juicio en todas sus instancias y durante la aplicación del lapso de sesenta (60) días, establecido para el funcionamiento de la Comisión de Reestructuración del Sistema de Justicia, a dictar la medida de arresto domiciliario como medida de morigeración, a favor de todos aquellos privados de libertad a quienes no se les haya dictado sentencia definitiva en el lapso establecido por ley”.

La misma instrucción se les da, en los artículos 4 y 5, los jueces con funciones de Ejecución de sentencias, a los que se les instruye para que concedan “la medida de arresto domiciliario como medida de morigeración a favor de todos aquellos privados de libertad condenados por delitos contra la propiedad” o para que acuerden “en los casos que corresponda y previo cumplimiento del tiempo de privación de libertad legalmente establecido cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, flexibilizando los requisitos establecidos para su otorgamiento”.

Sin embargo, en el papel de trabajo se advierte que no todos los imputados y condenados pondrán ser objeto de este beneficio. Así quedan expresamente excluidos aquellos que estén tras las rejas señalados por delitos de tráfico de droga, homicidio, femicidio, violación, abuso sexual a niños y adolescentes, secuestro, sicariato y terrorismo.

Marcando terreno

Pese a que Maduro los relegó al lanzar su “revolución judicial” el 22 de junio, porque puso al frente de la Comisión a dos diputados (Diosdado Cabello y Cilia Flores), en el TSJ quieren dejar en claro que el Poder Judicial no solo es el protagonista, sino el que tiene la última palabra. Así, en el artículo 3 del borrador se afirma: “Corresponde de manera exclusiva a los tribunales penales a nivel nacional clasificar y decidir las causas con detenidos en los Centros de Detención Policial y Centros Penitenciarios, para lo cual se deberá considerar el tiempo de privación de libertad, delito, situación procesal, entre otros aspectos de carácter técnico-jurídico”.

Para poner en marcha su iniciativa, el máximo juzgado propone crear 26 jueces itinerantes, los cuales estarán facultados para trasladarse de un centro a otro a tomar decisiones. Aunque también se deja abierta la posibilidad de que los demás jueces penales puedan actuar.

Crónica.Uno obtuvo la información de un miembro del TSJ y confirmó la autenticidad del texto con otros dos, quienes admitieron que el mismo está siendo analizando, aunque aclararon que solo es un papel de trabajo. “Eso fue un primer borrador al que todos le hicimos observaciones, pero no nos hemos vuelto a reunir para debatir el asunto”, afirmó uno de los consultados.

Un debate polarizante

La propuesta ha generado reacciones contrarias en el seno del TSJ. “Yo prefiero que se acuerden medidas como la presentación periódica ante los tribunales y la prohibición de salida del país, en lugar de acordar arrestos domiciliarios y otros piensan que debe ser el juez el que decida según el caso”, admitió uno de los magistrados consultados.

Por su parte, otro cuestionó abiertamente la idea: “En cuestión de semanas se podrían estar poniendo en libertad a unos 10.000 presos y eso va a repercutir en el índice delictivo. El asunto es que no hay cárceles suficientes ni tampoco jueces, mientras eso no se resuelva este problema estará allí”.

En Venezuela hay 500 calabozos policiales y hasta diciembre pasado en ellos había 22.579 personas detenidas, según el fiscal general designado por la extinta Asamblea Constituyente, Tarek William Saab. No obstante, desde organizaciones como Una Ventana para la Libertad se advierten que estos recintos apenas pueden albergar 7500 detenidos, una situación que explica la insalubridad y violencia que se vive en ellos.

La situación ha tomado tal cariz que la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en su reciente informe se pronunció al respecto:

“La situación de las personas detenidas en centros de detención policial continuó siendo particularmente preocupante. Se denunciaron condiciones de grave hacinamiento, infraestructuras inadecuadas, falta de saneamiento, acceso limitado al agua y falta de atención médica, así como violencia sexual contra las mujeres. La mayoría de los centros de detención preventiva, según lo reportado, no proporcionan alimentos a las personas detenidas, dejando a los familiares o a las organizaciones benéficas como únicos proveedores de alimentos. El ACNUDH señala que ni la policía ni los órganos de investigación tienen el mandato legal de mantener a personas detenidas bajo custodia más allá del límite de 48 horas. En el caso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ley prohíbe expresamente mantener a personas detenidas en sus instalaciones. Sin embargo, en la práctica, las personas detenidas pueden permanecer en centros de detención preventiva durante meses o años, a la espera de su comparecencia y juicio ante los tribunales”.


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