En caso de que la persona sepa que no cometió ninguna infracción de tránsito y tenga toda su documentación en regla, debe preguntar el motivo de su retención.

Caracas. Lo primero que debe conocer una persona que es retenida en una alcabala o en puntos de control es saber el motivo y recibir razones válidas para ello, informó una abogada de la ONG Espacio Público. 

La experta alegó que el propósito de esa detención debe ser motivado a que la persona cometió una infracción de tránsito: que el vehículo no tenga placa, exceso de velocidad, no encender las luces de cruce o no llevar luces intermitentes en caso de estar accidentado. 

También puede influir que el conductor no tenga en regla los documentos necesarios como la licencia de conducir, el certificado médico, el registro de Responsabilidad Civil Vehicular (RCV) y el certificado de circulación.

El destornillador 

A través de las redes sociales se compartió un vídeo en el que un agente de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), en el estado Falcón, le exigía al conductor de una motocicleta que le entregara la factura de un destornillador que portaba. 

Tengo una falla en el carburador, la moto se me queda acelerada y tengo que darle a cada rato con el destornillador, dijo el conductor mientras el funcionario lo retenía. 

La abogada explicó sobre este aspecto que los cuerpos de seguridad tienen que sancionar en caso de que un conductor haya cometido alguna infracción de tránsito, y que pedir un documento adicional, como una factura de algún bien, no guarda ninguna relación en materia de tránsito vehicular. 

No obstante, mencionó que hay una salvedad a este caso, pero solo aplicaría si los efectivos de seguridad recibieron una denuncia previa de robo de algún objeto, y la persona que está siendo requisada posee uno con las mismas características. Solo así sería necesario realizar la solicitud de una factura. 

El 18 de abril, Tarek William Saab, fiscal designado de la extinta Asamblea Nacional Constituyente, informó que varios funcionarios de la PNB están siendo investigados y fueron sancionados por extorsión contra varias personas. 

Uno de los hombres llevaba $1200 en efectivo. “Me dijeron que no podía ir con tanta plata”, expresó un hombre en el vídeo que circuló por redes sociales. Este hecho ocurrió en un puesto de control en la carretera La Viuda, entre Ciudad Bolívar y el estado Anzoátegui. 

Aspectos que debes conocer en caso de ser retenido en una alcabala en el país:
  1. Saber el motivo de la detención.
  2. No entregar documentos de identificación u otros, solo se deben mostrar. Es ilegal que los funcionarios se queden con ellos, incluso que éstos tomen fotos o graben.
  3. No pueden solicitarle equipos móviles y electrónicos, a menos de que tengan una orden judicial.
  4. Procurar no entrar en conflicto con el funcionario, y tener un trato respetuoso. Tampoco negarse a mostrar documentos de identidad.
  5. En las requisas, la persona es la que hace las revisiones en compañía de un funcionario. El propietario (o conductor) es el que debe tener el contacto directo con su vehículo y pertenencias. Además, de ser posible, el conductor deberá tener un testigo a la hora de la requisa para que observe el desarrollo del proceso.
  6. Solicitar la multa en caso de haber cometido una infracción.
¿Qué hacer en caso de recibir una extorsión?
  1. Negarse.
  2. Identificar al o los funcionarios (nombre, apellido, cargo y cuerpo de seguridad). Si no tienen visible sus nombres, solicitarlos. 
  3. Ubicar la zona exacta de la alcabala.
  4. Denunciar ante el Ministerio Público y explicar con detalles lo ocurrido. Si el acontecimiento tomó lugar en un estado del país en específico, solo se podrá presentar la denuncia en esa localidad. 

Según el Código penal, en su artículo 459, establece que quien haya cometido el delito de extorsión cumplirá una pena de cuatro a ocho años de prisión. 

“Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años”.

 

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