#EnClaves Asamblea Nacional aprobó reforma a ley de la actividad aseguradora

El instrumento legal establece que las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos que retarden sin causa justificada el cumplimiento de sus obligaciones o rechacen de manera genérica los reclamos formulados por los usuarios recibirán multas de entre 10.000 a 25.000 veces el tipo de cambio de referencia.

Caracas. La Asamblea Nacional (AN) aprobó este 11 de octubre la Ley de la Actividad Aseguradora y la remitió al Ejecutivo Nacional para su promulgación. La primera discusión se llevó a cabo el 25 de enero de este año. 

Entre las novedades que trae el instrumento está que se elimina la prohibición de la banca seguro y se incorpora el uso de los Servicios de Tecnología Financiera (Fintech), según el texto esto último es para “incorporar a la población económicamente vulnerable”.

El Parlamento asegura que más del 75 % del consumo de primas y gastos del sector asegurador en los últimos años tiene que ver con la salud. La ley refiere que aspira a que más personas tengan acceso a estos servicios. Datos de la Cámara de Aseguradores de Venezuela estiman que apenas 3 % de la población está asegurada. 

El texto señala que la incorporación de los seguros masivos de vida, accidentes personales, funerarios, entre otros, incluyendo los microseguros, buscan alcanzar un mayor número de usuarios. En ese sentido, señalan que los seguros solidarios –incluidos en la ley anterior– “no lograron el impacto social que fundamentó su incorporación”.

La ley también se abre al uso de nuevos canales de comercialización y servicios digitales e impone duras sanciones a quienes ejerzan la actividad aseguradora sin contar con la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

Parte de las multas contempladas para los sujetos regulados de la actividad aseguradora van de 5 a 20.000 veces el tipo de cambio de referencia cuando estos impidan u obstaculicen el ejercicio de las funciones de la Sudeaseg. 

Además, establece multas de 25.000 a 50.000 veces el tipo de cambio de referencia cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.

El artículo 8 numeral 39 señala que se estipulan normas en el marco regulatorio para el uso de medios digitales y canales alternativos de distribución de productos de seguros y de medicina prepagada, así como para la comercialización y desarrollo de los microseguros, seguros masivos y seguros inclusivos. 

Los seguros inclusivos están dirigidos a sectores rurales, agropecuarios, jubilados y pensionados, etnias y personas excluidas, y no contemplan el pago de deducible para estos servicios

Quienes mientan sobre los estados financieros serán sancionados con multas de 50.000 a 100.000 veces el tipo de cambio de referencia, así como la prohibición del ejercicio para la actividad aseguradora por un lapso de hasta 10 años, de acuerdo con un comunicado del Parlamento. 

Por la inscripción en el registro de corredor de seguros o el cambio de estatus de agente exclusivo a corredor de seguros los interesados deberán pagar 250 veces el tipo de cambio de referencia.

La ley establece que las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos que retarden sin causa justificada el cumplimiento de sus obligaciones o rechacen de manera genérica los reclamos formulados por los usuarios recibirán multas de entre 10.000 a 25.000 veces el tipo de cambio de referencia. 

Las asociaciones cooperativas que se encuentren autorizadas por la Sudeaseg podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo.

La AN apunta a que dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrada en vigencia del instrumento legal la Sudeaseg dictará el reglamento de la ley.

El nuevo texto establece que el tiempo de respuesta de la empresa aseguradora al afiliado para indemnizar el siniestro se reduce de 30 a 20 días. Además, la Unidad Tributaria como base de cálculo pasa a regirse por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, que publique el Banco Central de Venezuela (BCV).


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