#EnClaves | Lapso para elección de nuevos rectores del CNE podría superar los tres meses

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El proceso cuenta con una comisión preliminar del Comité de Postulaciones Electorales, que se instaló el 16 de junio y realizó el llamado para aspirantes a estar dentro del comité que escogerá a los rectores del Consejo Nacional Electoral.

Caracas. La Asamblea Nacional (AN) sorprendió al país, al considerar que la renuncia de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) Alexis Corredor y Pedro Calzadilla, junto con seis suplentes, significaba una falta absoluta dentro del órgano comicial.

A las renuncias de Corredor y Calzadilla, se sumaron los rectores Roberto Picón y Enríquez Márquez, y la ausencia del cargo que ocupaba Tania D’Amelio, que quedó vacante desde abril de 2022, cuando pasó a integrar el Tribunal Supremo de Justicia.

Para llevar a cabo la designación de estas nuevas autoridades, la AN designó a la comisión preliminar del Comité de Postulaciones Electorales, durante la sesión del 15 junio. Al día siguiente (16 de junio) ya esta comisión se había instalado con Giusseppe Alessandrello, como presidente, y José Gregorio Correa, como vicepresidente.

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Pedro Calzadilla y Alexis Corredor anunciaron su renuncia el jueves 15 de junio.| Foto: Manuel Díaz
Los pasos para designar un nuevo CNE
  • Una vez entrada en funcionamiento la comisión preliminar del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) recibirá y remitirá a la AN un listado de candidatos de los distintos sectores de la sociedad, para que sean considerados como posibles miembros del CPE (artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Electoral o LOPE).
  • Al tener los nombres de las personas aspirantes integrar el CPE, la AN designará sus integrantes. Serán 11 diputados, elegidos desde el seno del parlamento, y 10 personas provenientes de la sociedad civil (Artículo 22 de la LOPE). El CPE contará con 21 miembros que serán nombrados dentro de los 10 días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria, hecha por la AN.
  • Luego de los seis días inmediatos a la instalación formal del CPE se aprobará un reglamento interno (artículo 24 LOPE) y a más tardar, dos días después, se hará la convocatoria en Gaceta Oficial con una duración de 14 días para las postulaciones de los aspirantes a ser rectores del CNE.
    Foto: Manuel Díaz
  • Una vez recibida la lista de aspirantes, el CPE tendrá 20 días para verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos de la ley (artículo 26 de la LOPE). Dado que los cargos de rectores se dividen en tres de la sociedad civil, uno de los postulados por facultades de ciencias jurídicas y políticas, y otro postulado por el Poder Ciudadano. Durante estos 20 días el CPE también deberá elaborar las tres listas y separar a los aspirantes según quiénes los postularon y remitirla a la AN.
  • En caso de que la lista de postulados sea insuficiente, el CPE podrá prorrogar el lapso de las postulaciones por una semana.
  • Al publicarse la lista de aspirantes, el CPE recibirá durante seis días las objeciones y reclamos a los nombres de los aspirantes (artículo 27 de la LOPE). Inmediatamente cumplido este período, los postulados o postuladas que hayan sido objeto de reclamos tendrán 6 días para presentar sus descargos o argumentos contra estas objeciones (artículo 28 de la LOPE).
  • Concluido este período, el CPE remitirá en dos días continuos un único expediente a la AN con el listado final de los aspirantes (artículo 29 LOPE). Una vez se entregue el expediente, el CPE cesará en sus funciones.
  • Una vez que la AN tenga el expediente único con la lista de aspirantes, contará con un total de 10 días continuos para evaluar y designar los rectores del CNE.
  • Si bien el total de tiempos establecidos en la Constitución y en la LOPE superan los tres meses y medio de tiempo máximo, existen momentos en los que el proceso pudiera durar menos tiempo si así lo determina el funcionamiento del CPE y la AN.
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    Foto: Manuel Díaz
¿Quiénes pueden ser aspirantes a cargos de rectores del CNE?

Los requisitos para ser elegible al cargo de rector del Consejo Nacional Electoral están establecidos en el artículo 9 del a LOPE y son los siguientes:

  1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de 30 años de edad, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos 15 años de haber obtenido la nacionalidad.
  2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos 10 años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines.
  3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley.
  4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.
  5. No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años.
  6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.

Adicionalmente se establece que los rectores o rectoras electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

También se establece que quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.

Finalmente, el artículo señala el carácter exclusivo del funcionamiento de los rectores del CNE por lo que no podrán “ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales”.

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