#EnClaves | Lo que debes saber si fuiste seleccionado miembro de mesa para las elecciones presidenciales

A partir del 20 de abril, fecha en la cual el CNE publicó el listado, los ciudadanos seleccionados cuentan con 10 días hábiles para emitir una excepción en caso de no poder prestar servicio electoral por alguna causa prevista en la ley.

Caracas. La selección de los miembros de mesa que serán parte de las elecciones presidenciales se concretó el 20 de abril, cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en la Gaceta Electoral 1051 la Resolución número 240403-026 en la aprueba el listado de los integrantes de los Organismos Electorales Subalternos.

De acuerdo con este documento, para los comicios presidenciales del 28 de julio fueron seleccionados 852.220 electores que integrarán los cuatro organismos electorales subalternos que estipula le ley y que son las juntas regionales, municipales y parroquiales y las mesas electorales.

La coordinadora nacional de la organización no gubernamental Voto Joven, Wanda Cedeño, explicó que los seleccionados como miembros de mesa tienen el deber de atender este llamado, pues se trata de las personas que se convierten en el brazo del sistema electoral para garantizar la ejecución y transparencia del proceso. 

Wanda Cedeño, directora nacional de Voto Joven.| Foto: Tairy Gamboa

Los miembros de mesa tienen un rol principal, no solo porque se encargan de apoyar a que el proceso efectivamente se ejecute, sino porque también brindan garantías ciudadanas de seguridad, transparencia y confiabilidad, explicó.

La abogada ofreció detalles a Crónica.Uno sobre el proceso de selección de los miembros de mesa y su labor:

¿Es obligatorio prestar servicio electoral?

El Servicio electoral es de obligatorio cumplimiento y está contemplado en el artículo 134 de la Constitución, donde se detalla que: 

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

Cedeño explicó que la obligatoriedad de este deber también está contemplada en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), que aclara que la única condición es que sepan leer y escribir. 

¿Quién puede prestar servicio electoral?

Son elegibles todos los venezolanos mayores de 18 años que no tengan ningún tipo de inhabilitación política o restricción para el ejercicio del voto, que estén debidamente inscritos en el Registro Electoral (RE) y que, tal como especifica la ley, sepan leer y escribir.

¿Cómo es la selección de los miembros de mesa?

De acuerdo con la Lopre, el CNE puede disponer del mecanismo que considere para hacer la selección de quienes cumplirán con el servicio electoral como miembros de mesa.

La especialista indicó que tradicionalmente el Poder Electoral opta por un sorteo aleatorio de quienes forman parte del registro electoral en todo el país, para seleccionar a los miembros principales y suplentes entre personas de cualquier edad y sexo, siempre que sean mayores de edad.

Si fue seleccionado, la persona lo que debe hacer es asumir con suma responsabilidad este compromiso, porque aunque históricamente se considera algo tedioso, los miembros de mesa ayudan a que se desarrolle el proceso y forma parte del servicio electoral obligatorio. Si las personas no atienden este llamado hay consecuencias legales, remarcó Cedeño.

¿Cómo saber si fue seleccionado?

Hay dos formas para determinar si fue seleccionado miembro de mesa:

  1. Se puede recurrir a la Gaceta Oficial  y revisar si aparece el número de cédula de la persona. De ser así, el portador de esa cédula resultó seleccionado y debe acudir a la página web del CNE para revisar qué tipo de miembro de mesa es, suplente o principal. 
  2. Otra forma más sencilla es entrar a la página web del CNE y escribir el número de cédula en la casilla disponible, donde aparecerán los datos del centro de votación y, al final, el anuncio de que ha sido seleccionado como miembro de mesa, en caso de que sea así.
máquinas de votación | Registro Electoral
En la página web del CNE se verifica si fue seleccionado como miembro de mesa | Foto: Cortesía
¿Qué hacer tras conocer de la selección?

Los ciudadanos seleccionados deben mantenerse en alerta a los llamados del Poder Electoral que se comunicará, en la mayoría de los casos, a través de mensajes de texto informativos en los que se dan indicaciones sobre las jornadas de formación para conocer la labor de los miembros de mesa y sus competencias en los comicios. 

Cedeño explicó que, como se ha hecho desde la pandemia por COVID-19, la formación de los miembros de mesa se hace en línea, lo que permite a los seleccionados mayores facilidades para recibir esta capacitación.

A pocos días de las elecciones, deberán acudir a las juntas regionales o parroquiales para retirar la acreditación que los identifica como miembros de mesa. 

¿Quiénes son exonerados de ser miembros de mesa?

El artículo 113 de la Lopre establece detalladamente las cuatro causales por las que un elector se excusa de cumplir con el servicio electoral, a pesar de resultar seleccionado en el sorteo.

  1. Ser mayor de 65 años de edad. 
  2. Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes. 
  3. Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor de un grupo de electores. 
  4. Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones. 

La coordinadora de Voto Joven indicó que estas condiciones deben estar debidamente probadas y que, en cuanto a las profesiones exoneradas, periodistas, personal de salud, militares y policías, entre otros, entran en la cuarta causal de exoneración. 

Foto: Tairy Gamboa
¿Cómo se puede impugnar la selección como miembro de mesa?

Según la ley, quienes no puedan cumplir con el servicio electoral tienen 10 días hábiles, luego de publicada la Gaceta Electoral en la cual se anuncian los miembros de mesa, para ejecutar la excepción reglamentaria.

Para ello, es necesario acudir a la página web del CNE en el renglón “solicitar excepción, llenar un formulario y esperar el contacto, en caso de que se requiera mayor información por parte del ente electoral.

El artículo 115 de la Lopre explica que “la Junta Nacional Electoral tendrá un lapso de cinco días para sustanciar la solicitud formulada y remitir las actuaciones al Consejo Nacional Electoral”, que emitirá una decisión dentro de los 10 días hábiles siguientes.

¿Cuáles son las consecuencias de no atender el llamado a ser miembro de mesa?

El artículo 230 de la Lopre contempla sanciones con multas equivalentes de 15 a 50 unidades tributarias para quienes no cumplan con este deber.

La sanción implica un día en prisión por cada unidad tributaria impuesta, en caso de no poder cumplir con el pago de la multa o así lo determine la autoridad competente, todo bajo los procedimientos del CNE en ejercicio de su potestad sancionatoria.

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