El recurso que María Corina Machado introdujo el 15 de diciembre, ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se enmarca en un mecanismo acordado por la oposición y el chavismo para revisar las inhabilitaciones políticas.

Caracas. Han pasado 11 días desde que María Corina Machado introdujo el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar que se anule la inhabilitación que le impuso la Contraloría, para ocupar cargos públicos.

Desde el 15 de diciembre de 2023 el acto administrativo por parte del tribunal ha avanzado sin que todavía se tenga un resultado definitivo sobre el recurso interpuesto por Machado, quien tras haber ganado la primaria, del 22 de octubre, aspira a ser la candidata unitaria de la oposición en la presidencial del año 2024.

Crónica Uno responde algunas dudas que surgen en torno al caso de Machado ante el TSJ:

¿Qué busca Machado con el recurso ante el TSJ?

María Corina Machado aspira a que el TSJ revierta o deje sin validez la inhabilitación política que la Contraloría impuso en su contra.

Esta inhabilitación no era del conocimiento público y no se dio a conocer hasta el 30 de junio de 2023, cuando José Brito acudió a la Contraloría para solicitar conocer el estatus de habilitación política de Machado.

Fue entonces cuando la Contraloría remitió un expediente que Brito dio a conocer en rueda de prensa, en el que se informó que desde el año 2015 la dirigente de Vente Venezuela cuenta con una inhabilitación de 15 años (hasta el 2030), la máxima permitida por la legislación venezolana.

Fotografía: Armando Díaz.
¿Por qué Machado acudió al TSJ el 15 de diciembre?

En el marco del acuerdo firmado entre el chavismo y la oposición en Barbados –19 de octubre–, Noruega, país mediador del proceso, informó de un mecanismo que permitiría la revisión de los casos de dirigentes opositores inhabilitados, el pasado 1 de diciembre de 2023.

Este acuerdo dio un plazo hasta el 15 de diciembre para que los políticos inhabilitados acudieran al TSJ a solicitar que sus casos fueran revisados.

En los días previos al plazo tope, se especulaba que María Corina Machado no acudiría al TSJ de acuerdo con sus declaraciones en horas previas.

Sin embargo, finalmente el 15 de diciembre, en horas de la tarde, Machado en compañía de Perkins Rocha se presentó al tribunal para introducir el recurso.

¿Cómo respondió el TSJ al recurso de Machado y otros dirigentes?

Además de Machado, los dirigentes políticos Leocenis García y Daniel Ceballos también presentaron recursos para solicitar la revisión de su estatus de inhabilitación.

La única respuesta que hasta el momento se conoce por parte del TSJ es que la Sala Político Administrativa del tribunal solicitó a la Contraloría los expedientes de estas personas.

¿Contraloría entregó los expedientes al TSJ?

Sí. La última actualización que se tiene sobre estos casos es que Contraloría remitió la información solicitada sobre Ceballos y García el 19 de diciembre de 2023, mientras que la información sobre el expediente de María Corina Machado se recibió el 21 de diciembre según reflejó el portal del TSJ.

¿Cuándo se tendrá una respuesta definitiva sobre las inhabilitaciones?

Quizás uno de los puntos más criticados del mecanismo acordado en el encuentro de Barbados es que si bien este ponía una fecha tope para que las personas inhabilitadas acudieran al TSJ (15 de diciembre), no hacía lo mismo con el TSJ.

Lo único que se señala en el acuerdo es que la Sala Político Administrativa del TSJ se pronunciará sobre la admisión de la demanda y el amparo cautelar solicitado conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución.

Dicho de otra forma, no se dio una fecha definitiva o tope en la que el TSJ deba pronunciarse sobre el procedimiento.

¿Puede el TSJ emitir un fallo en contra de los inhabilitados?

Sí. No solo el acuerdo no pone una fecha límite para el pronunciamiento del TSJ, además no existe ninguna garantía de que los fallos que vaya a emitir en el caso de Machado, o de los demás dirigentes sea uno favorable.

Sobre este tema lo único que el acuerdo señala es que las partes deben respetar a plenitud la voluntad del tribunal. Específicamente el punto C del cuarto numeral del mecanismo señala: “Cada uno de Los Interesados asume el compromiso de acatar en el marco constitucional la decisión del TSJ que emane de este recurso”.

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