La abogada y directora del Servicio Jurídico de Cecodap, Gloriana Farías, explicó que la búsqueda de visualizaciones en redes sociales anula la empatía de los agresores y resaltó que el daño digital tiene el mismo impacto que una lesión física ante los tribunales.

Caracas. Los retos virales en redes sociales traspasan los límites del humor cuando vulneran los derechos individuales de terceros. Gloriana Faría, directora del Servicio Jurídico de la organización Cecodap, explicó que estas conductas dejan de ser una broma y son delitos cuando atentan contra la integridad personal, el honor o la salud de un ciudadano.

​La abogada señaló que la transmisión en vivo y la difusión masiva en plataformas digitales no son un detalle accesorio, sino una vía que amplifica el daño. Cuando se expone a una persona, sin su consentimiento en espacios virtuales, se convierte una acción imprudente en un hecho punible que lesiona la privacidad de la imagen y agrava el escarnio público de la víctima.

Así ocurrió el 5 de octubre pasado en una sede de la cadena Farmatodo en Las Mercedes, municipio Baruta, cuando un joven arrojó desechos líquidos a un empleado en su turno de trabajo con el fin de cumplir un reto en internet y registrarlo en video en vivo a través de la red social de Tiktok.

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El video se viralizó y generó reacciones entre los ciudadanos. Farmatodo emitió un comunicado en el que rechazó la agresión y confirmó la presentación de una denuncia penal con pruebas de los involucrados.

“El hecho ocurrido en Farmatodo vulnera los derechos directos del trabajador. El acto lesiona la dignidad humana, la propia imagen, el honor y la integridad física y psicológica del empleado en su centro de labores, donde quedó expuesto a la burla pública”,

explicó Faría.

Sanciones penales

​Las averiguaciones sobre el caso del Farmatodo de Las Mercedes iniciaron con comisiones de la Policía Municipal de Baruta (PoliBaruta) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

El alcalde de Baruta, Darwin González, ordenó coordinar las acciones policiales para ubicar a los autores del ataque y declaró que estas conductas no representan a la juventud de la comunidad.

El 7 de octubre el ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Diosdado Cabello, confirmó la detención de dos personas involucradas en el caso.

Cabello indicó, durante la transmisión de su programa El Mazo Dando, que grabar contenidos para internet no exime de castigo a los agresores y calificó estos hechos como muestras de intolerancia ejecutadas con la creencia de que no habrá consecuencias legales.

​Según Faría, el artículo 21 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos sanciona la invasión de la privacidad de la imagen, o la voz grabada sin consentimiento. Mientras que en el artículo 22 penaliza la revelación y difusión no autorizada de información o contenidos personales para causar un perjuicio o menoscabo a la víctima.

Esequibo
Foto: cortesía @Paredesjorge

“Arrojar sustancias orgánicas contra un trabajador encaja en los tipos penales del Código Penal. Esta acción atenta contra el honor por el uso de vías degradantes y puede tipificarse como lesiones personales leves o graves, debido a los riesgos biológicos o bacteriológicos del contacto con desechos. Además, la exposición pública combinada con la grabación digital agrava el hecho y acarrea penas privativas de libertad”.

​Si la persona agredida es una mujer, niña o adolescente, entra en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Faría precisó que las humillaciones difundidas en redes encajan en las figuras de violencia psicológica y violencia informática, orientadas a castigar la desvalorización pública mediante medios digitales.

Límites a la respuesta judicial

Para la abogada, la respuesta penal por sí sola es insuficiente para frenar las conductas violentas surgidas en plataformas digitales. Recordó que la reforma legal de 2015 a la La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) incrementó los tiempos de reclusión para adolescentes, pero esa medida no redujo los incidentes agresivos en el país. En la práctica jurídica, las sanciones socioeducativas tradicionales resultan limitadas frente al ciberacoso y la violencia viral.

“​El sistema de justicia actúa bajo una dinámica reactiva. Los tribunales intervienen una vez que el video circula en redes y el agravio contra la persona ya ocurrió, un esquema que no incide en las causas que originan estas conductas”.

​La especialista advirtió sobre la trampa de la deshumanización que generan las pantallas. La búsqueda de visualizaciones, aplausos virtuales y aceptación del algoritmo anula la empatía de los agresores. Bajo esa lógica, el trabajador deja de ser visto como un semejante con dignidad y pasa a ser tratado como un objeto de burla para obtener notoriedad en redes sociales.

Faría, quien es defensora de los derechos del niño, niña y adolescente, planteó que la solución estructural requiere incorporar de manera obligatoria la educación y la convivencia digital en las escuelas venezolanas.

“La propuesta va más allá del uso instrumental de herramientas informáticas y se enfoca en enseñar normas de convivencia. Si los jóvenes no comprenden que el daño digital duele tanto como una herida física y que la dignidad humana es inviolable, el Estado continuará apagando incendios penales en lugar de prevenir los delitos”.

Responsabilidad familiar

La participación de adolescentes en agresiones grabadas en video tiene un marco regulatorio diferenciado en el país, añadió la abogada.

La Lopnna fija un sistema de responsabilidad penal a partir de los 14 años de edad. Desde ese límite, los jóvenes son imputables y deben responder de manera proporcional al hecho punible cometido.

Durante el procedimiento judicial, los adolescentes cuentan con la presunción de inocencia. De acuerdo con Faría los tribunales pueden aplicar sanciones socioeducativas como reglas de conducta, servicios a la comunidad o libertad asistida. La privación de libertad es una medida excepcional que solo procede como último recurso ante delitos graves o situaciones de alta lesividad.

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Foto: Cortesía

“​Cuando los involucrados tienen menos de 14 años la ley impide su juzgamiento penal. En esos casos, la atención del hecho queda en manos de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instancias encargadas de imponer medidas de protección y seguimiento social”. ​

En relación con el rol de los padres, la abogada dijo que en el derecho penal venezolano rige el principio de responsabilidad personalísima. Los representantes no asumen penas de prisión ni castigos del sistema penal por los delitos que ejecutan sus hijos. Cada adolescente responde individualmente por sus actos.

​No obstante, los adultos sí enfrentan consecuencias patrimoniales. El Código Civil contempla la responsabilidad civil solidaria de los padres por los daños materiales que ocasionen sus hijos. Esta figura permite a la víctima demandar indemnizaciones económicas por los perjuicios sufridos.

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