Desde hoy comienza la consulta pública para reformar Ley Orgánica del Ambiente

Hasta el 23 de septiembre podrán opinar sobre los cambios en 10 artículos de la normativa que data de 2006. La comisión de ambiente modificó el apartado de sanciones, conceptos, protección de parques nacionales, monumentos naturales y parques de recreación.

Caracas. Desde hoy comienza la consulta pública para reformar la Ley Orgánica del Ambiente vigente desde 2006, conformada por 137 artículos dispuestos en diez títulos.

La reforma de la normativa pretende recuperar el concepto de “gestión del ambiente” que quedará plasmado en el artículo 2 de la ley para diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales en garantía del desarrollo sustentable.

El Poder Público Municipal podrá establecer áreas de protección de ecosistemas naturales, componentes de la diversidad biológica y de regulación del clima en tierras bajo su jurisdicción, que requieran de medidas de protección o de mitigación del clima local.

La declaratoria del área deberá procurar constituirse en corredor ecológico de las especies presentes en las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (Abrae), áreas naturales protegidas y demás áreas especiales, establecidas por el Ejecutivo, o cualesquiera otras que determine el ordenamiento jurídico, con la finalidad de facilitar el flujo genético de las especies y, consecuentemente, el proceso de sucesión natural.

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Se propone una Autoridad Nacional Ambiental bajo la figura de instituto autónomo para aplicar políticas públicas en Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación. El deber será aplicar, en coordinación con el Poder Público Estadal y Municipal, políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la regulación de emisiones de gases de efecto invernadero.

La Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional (AN) alega que hay incongruencias en los artículos 126 y 128 relacionadas con la prescripción del procedimiento administrativo y la aplicación de las sanciones derivadas de ilícitos ambientales que colocan a la ciudadanía en estado de debilidad jurídica e incertidumbre, que afectan el derecho a la defensa. Propusieron que el artículo 128 cite: “La ejecución de las sanciones y de las medidas impuestas en los actos administrativos sancionatorios es imprescriptible”.

En el artículo 131 proponen que la determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales es objetiva, para lo cual solo basta la comprobación de la violación de una norma administrativa, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.

Foto referencial: Angeliana Escalona


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