Maduro dicta prórroga al decreto de estado de excepción de alarma por 30 días más

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La Ley Orgánica de Estados de Excepción señala que todo decreto de alarma y su única prórroga posible deben ser remitidos al Parlamento para su aprobación, pero Nicolás Maduro se ha saltado este requisito.

Caracas. Este viernes por la tarde circuló la Gaceta Oficial Extraordinaria 6542 que contiene el decreto presidencial 4230 que declara la prórroga del estado de alarma en todo el territorio nacional por 30 días más.

El decreto solo cuenta con dos artículos. El primero declara la prórroga, “visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del estado de excepción de alarma”; y el segundo expresa que la entrada en vigencia de la prórroga cuenta a partir de la fecha de su publicación, es decir, este 12 de junio.

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Con esta nueva prórroga el estado de excepción de alarma se extenderá durante un total 120 días, por lo menos, hasta el 12 de julio.
Viola la LOEE

Conforme a la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción, la declaratoria de los estados de alarma, así como su única prórroga por 30 días, debe contar con el aval de la Asamblea Nacional, sin embargo, Maduro ha omitido este paso con el visto bueno del Tribunal Supremo dirigido por Maikel Moreno.

Artículo 9 de la LOEE:

El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

Es así como la declaratoria de estado de alarma fue dictada por Maduro en el decreto número 4160 con fecha 13 de marzo y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6519 cuatro días después, el 17 de marzo con el título “Decreto mediante el cual se declara el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus, Covid-19”.

La primera prórroga al decreto 4160 fue publicada el 12 de abril en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6528.

La segunda prórroga se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6535 bajo el número 4198, el 12 de mayo.

Y la de este viernes sería la tercera prórroga continua de la alarma, publicada como ya se mencionó en la Gaceta Extraordinaria 6542, bajo el número de decreto 4230

Artículo 26 de la LOEE:

El decreto que declare el estado de excepción será remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que haya sido dictado, para su consideración y aprobación. En el mismo término, deberán ser sometidos a la Asamblea Nacional los decretos mediante los cuales se solicite la prórroga del estado de excepción o aumento del número de garantías restringidas. Si el Presidente de la República no diere cumplimiento al mandato establecido en el presente artículo en el lapso previsto, la Asamblea Nacional se pronunciará de oficio.


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