El texto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, según los expertos, en realidad no puede considerarse una Ley pues esta instancia no tiene postestades para crear leyes y en la normtiva venezolana no existen las “leyes constituyentes”.
Caracas. La llamada “Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, un texto aprobado por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC), puede tocar la cotidianidad de cualquier venezolano con más rapidez de lo que se pudiera pensar. No es un instrumento que se refiere a “ellos”, sino que tiene que ver con “todos”. Busca controlar el pensamiento, regulando un sentimiento. Así de imprecisa, así de amplia es esta normativa. Es para los expertos un mecanismo de “persecución y represión” que si no toca nuestra puerta directamente, a la larga busca imponer el silencio porque anula varios derechos constitucionales, algunos tan esenciales como la libertad personal.
1. ¿En Venezuela existen las “leyes constitucionales”?
No. Hay un contrasentido hasta en el nombre de este instrumento, que pretende ser aplicado como una ley. La Constitución Nacional es un texto único y ninguna ley puede estar en su mismo rango. La pretendida aplicación de esta “ley” niega la existencia de la Constitución, porque echa por tierra varios de los derechos consagrados en el texto fundamental.
2. ¿La llamada “Ley del odio” es realmente un instrumento legal vigente?
No. Se trata de un texto que fue aprobado por la ANC, un órgano que a la luz de la Constitución Nacional no existe porque jamás se consultó a los ciudadanos si estaban de acuerdo con su convocatoria: el único soberano es el pueblo y no puede un presidente, que es un funcionario público, colocarse por encima de los ciudadanos y convocarla violando el procedimiento. Solo la Asamblea Nacional está facultada para emitir leyes. Una Constituyente solo se debería ocupar de analizar aspectos de la Constitución, no es su función hacer leyes.
3. ¿Qué se busca con la llamada “Ley del Odio”?
Se busca callar a quien se opone, anular la opinión crítica, hacer de la protesta un crimen, contralar el flujo de información y generar miedo a expresarse.
4. ¿Qué derechos se violan al aplicar esta normativa?
Viola los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a libertad de expresión, opinión e información, a la manifestación pacífica y el pluralismo político, al sufragio, a la asociación y a la participación política.
[irp posts=”74754″ name=”Jesús Loreto: “La sanción que se le da a una expresión de odio es superior a la del homicidio””]
5. ¿Cómo quedan los ciudadanos ante la aplicación de una ley inexistente?
Muy indefensos. Se trata de una supuesta norma que puede ser aplicada a capricho, porque es muy imprecisa. Se pretende regular un sentimiento y cualquier criterio puede ser considerado válido y variar dependiendo del interés o parecer de cada funcionario. El texto de este instrumento establece sanciones penales, administrativas y tributarias contra ciudadanos comunes, medios de comunicación (tradicionales y digitales), partidos políticos y organizaciones civiles. Esta seudonormativa propicia la persecución política y represión para controlar el pensamiento.
6. ¿Quiénes están en mayor riesgo?
Todos.
- El ciudadano común: que se expresa por las redes sociales y que se expone a pena de entre 10 y 20 años de prisión por difundir “expresiones de odio”.
- Militares y policías: que se arriesgan a 8 o 10 años de cárcel si no impiden la consumación de cualquiera de los llamados delitos de odio.
- Personal del sector salud: que se expone a prisión de 8 a 10 años cuando “se abstenga, omita o retarde” la atención de un paciente, por “razones de odio, discriminación o intolerancia”.
- Los medios de comunicación tradicionales y no tradicionales: los canales de televisión y emisoras de radio corren el riesgo de cierre y de multas millonarias. Los medios electrónicos se exponen al bloqueo de portales y hasta los administradores de redes sociales están en la mira. Se propicia así, la censura y autocensura.
- Los partidos políticos: son un objetivo. La sanción podría llegar a estas organizaciones desde la forma como están redactados sus estatutos hasta la convocatoria de alguna actividad que podría encuadrarse en un “delito de odio”. El registro de esa organización política puede ser revocado por el Consejo Nacional Electoral, lo que atenta contra el derecho al sufragio y la pluralidad política.
- Movimientos y organizaciones sociales: se prohíbe la constitución de este tipo de grupos atentando contra el derecho a la asociación.
Foto: Luis Miguel Cáceres
Participa en la conversación