El artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes detalla que quienes vendan o suministren artificios pirotécnicos a menores de edad pueden ser penadas entre tres meses a un año de cárcel.
El artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes detalla que quienes vendan o suministren artificios pirotécnicos a menores de edad pueden ser penadas entre tres meses a un año de cárcel.

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