TSJ autorizó a la Fiscalía a procesar a Ramos Allup y a otros 5 diputados sin antejuicio por el 30-A

tsj, CNE

La decisión la adoptó la Sala Plena pasado el mediodía de este martes, en una reunión extraordinaria que fue convocada en la víspera; y en ella permitió también a los juzgados penales ordinarios enjuiciar a los legisladores, citando una jurisprudencia que dice otra cosa.

Caracas. La respuesta del chavismo ante el movimiento cívico militar liderado por el presidente de la Asamblea Nacional (AN) e interino del país (Art. 233), Juan Guaidó, y el coordinador nacional de Voluntad Popular, Leopoldo López, el pasado 30 de abril continúa y este martes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio luz verde a la Fiscalía intervenida por la Constituyente para que procese, sin necesidad de antejuicio de mérito, seis diputados más por su presunta participación en los sucesos.

La lista la encabeza el expresidente del Parlamento y secretario general de Acción Democrática (AD), Henry Ramos Allup; y la continúan los legisladores Richard Blanco, Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Luis Germán Florido y Marianela Magallanes López, quienes se suman así al actual primer vicepresidente de la AN, Edgar Zambrano.

La decisión la adoptó la Sala Plena del máximo juzgado en una reunión extraordinaria celebrada este martes y la cual fue convocada la noche anterior, revelaron fuentes del organismo.

En el dictamen redactado por el magistrado Iván Dario Bastardo, presidente de la Sala de Casación Civil, se señala a los parlamentarios opositores de haber delinquido de “manera flagrante” y por lo cual habrían perdido el derecho a disfrutar del privilegio del antejuicio de mérito. Esta receta fue la que la semana pasada se le aplicó a Zambrano y desde 2017 a Germán Ferrer, Julio Borges, Freddy Guevara, Juan Requessens o el propio Guaidó.

El contenido del fallo no ha sido publicado, pero el máximo juzgado en un comunicado de prensa informó que los diputados habrían incurrido en los delitos de “traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285 del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

Solo el magistrado Danilo Mojica salvó su voto, por considerar que la decisión no se ajustaba al espíritu y letra de la Constitución. La magistrada Marisela Godoy, quien cuestionó la decisión contra Zambrano, no participó por encontrarse fuera del país.

Errores a granel

En un primer momento fuentes del organismo aseguraron que la lista de procesados era más larga, pues incluía a una octava persona: Andrés Delgado Velázquez, el propio TSJ en su nota de prensa lo anuncia. Sin embargo, en la AN no hay ningún diputado que responda a ese nombre, informaron desde la Subsecretaría del cuerpo.

Desde el máximo juzgado aseguraban que en el fallo se mencionaba al exgobernador de Bolívar y exparlamentario, Andrés Velázquez. No obstante, este no ocupa ninguna curul en la actualidad y por lo tanto no puede considerarse un alto funcionario del Estado que esté bajo la égida de la instancia.

Los nombres de otros de los afectados en el dictamen también estarían incorrectamente escritos, de acuerdo con periodistas que cubren el Legislativo.

Sin embargo, la falla más grave del dictamen es que cita la sentencia 1.648 que en noviembre de 2008 dictó la Sala Constitucional para sustentar su decisión de permitir que sean los juzgados penales de instancia que enjuicien, de ser así el caso, a los parlamentarios, obviando a que la luz de esa sentencia ello no podría ser.

En la resolución en cuestión, la intérprete de la Carta Magna estableció que una vez declarado el mérito para el enjuiciamiento de un alto jerarca del Estado, el pleno del TSJ solo conocería el caso hasta sus últimas consecuencias si el funcionario fuera señalado por un delito “político”, porque si fuera común (robo, asesinato, secuestro, etc.) serían los juzgados de instancia, tal y como lo disponía el artículo 261 de la derogada Constitución de 1961. Esto, por considerar, que la Carta Magna vigente contenía un “error material”.

No obstante, en la resolución al hablar de los delitos “políticos” los definió como aquellos que “se realiza concomitantemente con actos de perturbación política”; es decir, son los que “atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional, concretamente, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la Nación, entre ellos la traición y el espionaje”.

A los legisladores, según la nota de prensa del TSJ, se les señaló de incurrir en traición a la patria y rebelión, dos delitos políticos; por lo que el TSJ debería conocer su caso hasta el final.

Estos errores permitieron al constitucionalista y director de la organización Acceso a la Justicia, Alí Daniels, calificar de “piratería jurídica” el dictamen

ANC secunda decisión del TSJ

Unas horas después de la decisión del TSJ, la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (así calificada por la Unión Europea ymás de una decena de países)  de forma inconstitucional allanó la inmunidad de los legisladores.

Violentando lo establecido en la Constitución, que señala que solo la Asamblea Nacional puede allanar la inmunidad de uno de sus diputados, la ANC votó mayoritariamente para remover la protección parlamentaria de los diputados señalados por el TSJ.

Durante el “debate”, el presidente de ese organismo, Diosdado Cabello dijo que no había que preocuparse por la inmunidad del presidente de la AN, Juan Guaidó porque esta ya había sido allanada y que todas las acciones que él ha realizado “contra la patria”, “van sumando”.


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