El TSJ cree que la Fiscal General ya no considera que el orden constitucional está roto

Esta es la interpretación que desde la Sala Constitucional dan a la solicitud de Luisa Ortega Díaz para que aclarara la decisión donde avaló que la Constituyente propuesta por el presidente Nicolás Maduro se pueda elegir sin necesidad de un referendo previo. 

Caracas. A más de dos meses de que denunciara que los fallos 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) habían supuesto una “ruptura del orden constitucional”, al liquidar en la práctica a la Asamblea Nacional, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, no ha aclarado si considera que esta situación se mantiene o si, por el contrario, cree que las aclaratorias dictadas días después la subsanaron. Sin embargo, en la Sala dieron por hecho que la jefa del Ministerio Público se inclina por lo segundo.

La ciudadana fiscal general de la República ha reconocido, con su actuación, la vigencia de la normativa constitucional, declaró la intérprete de la Carta Magna en su sentencia número 441, con la cual este miércoles rechazó la solicitud de aclaratoria que la semana pasada la funcionaria interpuso contra el fallo número 378, en el cual avaló que la Constituyente propuesta por el presidente Nicolás Maduro sea elegida sin antes consultarle a los venezolanos en un referendo si están de acuerdo con ella o no.

Con esta afirmación, los magistrados pareciera que buscan cerrarle el paso a cualquier tipo de actuación del Ministerio Público en su contra. La semana pasada un grupo de profesores de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (UCV) solicitaron a Ortega Díaz que inicie una investigación contra Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Lourdes Suárez, Calixto Ortega, Luis Damiani Bustillos y Gladys Gutiérrez, por ser los redactores de las polémicas sentencias que desataron la actual ola de protestas que vive el país.

En el dictamen, presentado como una ponencia conjunta, la Sala desechó responder las dudas planteadas por la Fiscal alegando que ella estaba legitimada para formularlas, por cuanto “no fue la accionante o recurrente en la interpretación”.

La Sala ha admitido la posibilidad de solicitar aclaratoria del fallo que resuelva un recurso de interpretación constitucional, pero es inadmisible tal solicitud cuando proceda de una persona que no fue parte en dicho recurso, señaló la instancia, la cual agregó: Al no tratarse de una acción popular, la fiscal general de la República, quien no fue la solicitante de la interpretación en cuestión, mal podría invocar un interés general o una ‘particular’ concepción del orden público, para solicitar la presente aclaratoria.

Ortega Díaz, al interponer su aclaratoria, acusó a la Sala Constitucional de dictar un fallo regresivo en materia de Derechos Humanos.

Nuestra Constitución establece la progresividad de los Derechos Humanos y en ningún caso pueden ser desmejorados. Si nosotros aprobamos la Constitución en un proceso de participación y consulta de todo el pueblo, a través de varios procesos de referendo, en consecuencia no se puede ir hacia atrás. Ahora se pretende vulnerar la progresividad de los DDHH mediante un proceso constituyente donde la participación popular ha sido reducida a su mínima expresión. Eso vulnera la progresividad de los Derechos Humanos consagrados en esta Constitución”.

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Asimismo, acusó a la Sala de revivir la extinta democracia representativa y además establecer que los poderes constituidos tenían más facultades o prerrogativas que el pueblo para iniciar un proceso constituyente.

Fallo contradictorio

Con su pronunciamiento, la Sala Constitucional volvió a desdecirse, pero en esta ocasión cambió de opinión en apenas dos meses, pues en su sentencia 158 del 29 de marzo, donde simuló haberle devuelto al Parlamento sus competencias, señaló:

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respeta las diversas opiniones que sobre sus fallos se emiten en el marco del Estado de Derecho reinante en Venezuela, toda vez que nuestra Constitución, a diferencia de las anteriores, permite el pleno protagonismo de la ciudadanía a expresarse libremente. Por otra parte, a cualquier ciudadano o ciudadana que tenga interés legítimo en un proceso judicial o autoridad pública, incluyendo a la Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo o a la Fiscalía General de la República, entre otros, les asiste el derecho a solicitar formalmente la aclaratoria de cualquier sentencia, una vez pronunciada la misma, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en el Texto Fundamental.

En este dictamen dejaba en claro que el Ministerio Público podía pedir la aclaratoria de cualquier sentencia, sin excepción.

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