TSJ declara que el juzgamiento de los civiles por los tribunales militares es una violación a los DD. HH .

tsj, CNE

La Sala de Casación Penal emitió el pronunciamiento en dos fallos idénticos, en los cuales ordenó que fueran jueces ordinarios los que conocieran el caso abierto en 2017 contra un grupo de exfuncionarios y trabajadores de Minerven detenidos por sustraer oro que debía ir al BCV.

Caracas. Ningún estudiante, periodista, sindicalista, dirigente político o ciudadano ha debido ni debería ser llevado ante un juez o tribunales militares para que este decida si es culpable o no por la presunta comisión de un delito, porque él es “incompetente” para tomar esa decisión.

Así lo declaró el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que reconoció que de ocurrir una situación se “le estaría cercenando el derecho a ser juzgado por su juez natural” al afectado, es decir, una de las garantías fundamentales consagradas en tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. 

La declaración la realizó la Sala de Casación Penal en sus sentencias número 70 y 71 del pasado 30 de julio, en las cuales ordenó al Tribunal Militar Quinto de Control de Monagas entregar a un juez ordinario el expediente abierto en 2017 contra 10 exfuncionarios y extrabajadores de la estatal Minería de Venezuela (Minerven), filial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), los cuales están detenidos y esperando ser juzgados por la sustracción de 21 barras de oro que han debido terminar en las bóvedas del Banco Central de Venezuela (BCV). 

“El juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles, en razón de no reunir los requisitos constitucionales y legales para el sano desempeño de la función jurisdiccional, respecto a los no militares y menos aún en delitos distintos a la naturaleza militar, en el entendido que la jurisdicción militar tiene como propósito el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del juzgamiento de los delitos castrenses cometidos por militares en funciones”, se lee en los dictámenes redactados por la magistrada Francia Coello. 

Para llegar a este razonamiento, el máximo juzgado no solo citó el artículo 261 de la Constitución de 1999, el cual estipula: “La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”, sino que además citó los dictámenes emanados desde la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dichas instancias han dejado en claro a lo largo de las últimas décadas que “la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y que por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter”. 

Esto último resulta llamativo, por cuanto el TSJ no solo se ha negado sistemáticamente a incorporar a su jurisprudencia los mandatos de ambos organismos internacionales, sino que además los ha desacatado y en 2012, con una sentencia que declaró inejecutable un fallo del juzgado con sede en Costa Rica, abrió las puertas para que el Gobierno del fallecido Hugo Chávez denunciara la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sacara a Venezuela de la jurisdicción del juzgado continental. 

No es la primera vez 

Con este dictamen el TSJ parece recuperar la línea jurisprudencial que en los primeros años del siglo XXI estableció y limitó el área de acción de la justicia castrense a los uniformados activos que cometieran delitos de naturaleza militar, mientras ejercían sus funciones.  

Así en noviembre de 2017 la Sala de Casación Penal, en su sentencia 423, dictaminó que “ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria” sobre la militar. En pocas palabras quien no sea miembro de la FANB no puede ser procesado por los tribunales militares. 

Este dictamen debía poner fin al procesamiento de civiles por parte de la justicia militar que desde 2014 se volvió rutinaria, pero no fue así. De acuerdo con el Foro Penal Venezolano, entre 2014 y 2019 unos 848 civiles terminaron ante juzgados castrenses

Este martes 11 de agosto, la Corte Marcial ratificó la condena a más de cinco años de prisión que un tribunal militar le impuso a finales del año pasado al secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, Rubén González. A la luz de las resoluciones del TSJ esta decisión no ha debido producirse. 

El juzgamiento de civiles por parte de los jueces castrenses ha sido condenado por la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en sus recientes informes sobre la situación del país, así como por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de ese organismo internacional. Semanas atrás esta última instancia consideró el caso de González como ilegal.


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