TSJ determinará a partir de qué edad los adolescentes pueden testificar en los juicios penales

Partido Socialista Unido de Venezuela

La Sala Constitucional del TSJ resolverá la contradicción existente entre Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (Lopnna) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), las cuales establecen distintas edades.

Caracas. ¿A partir de qué edad un adolescente puede testificar en un juicio penal en Venezuela? La respuesta a esta pregunta debería estar en las leyes, pero no es así o al menos no lo está de manera clara. Y, por ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) deberá intervenir.

Así lo deja en claro la Sala Constitucional en su sentencia número 569 del pasado 16 de mayo, en la cual admitió a trámite el recurso de colisión entre leyes que el abogado Luis Enrique Ríos Díaz interpuso en contra de los artículos 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) y del 214 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

La primera norma señala que “pueden ser testigos bajo juramento todas las personas mayores de 12 años de edad, que no estén sujetas a interdicción o que no hagan profesión de testificar en juicio”.

Por su parte, la disposición del código que regula los procesos penales señala que “las personas hasta los quince años de edad declararán sin juramento”.

La Sala Constitucional, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 336 de la Constitución, es la encargada de “resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de estas debe prevalecer”.

La Sala Constitucional citó a la Procuraduría, al Ministerio Público y a la Defensoría para que presenten sus argumentos (Foto referencial cortesía TSJ)

El accionante denunció que entre ambos instrumentos existe “una palmaria antinomia o contradicción irresoluta parcial-total”, en la cual normas “intentan regular el mismo supuesto en forma diferente”.

La Sala no vio motivos para no analizar el asunto y citó a la Procuraduría General de la República, en su cualidad de representante de la República autora de las normas recurridas, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo para que le presenten sus argumentos en este caso, según se lee en el fallo redactado por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.

La Lopnna debería ser la guía

Ríos Díaz, en su solicitud al TSJ, dejó en claro cuál consideraba que debía ser la norma legal que debe aplicarse en este caso.

“La preeminencia debe venir determinada por la especialidad de la materia que rigen, y en atención a que la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) surge de los tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, siendo el más importante la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional especial que regula lo atinente a los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes, es que solicito de la Sala Constitucional (…) elimine la incertidumbre sobre la situación controvertida”, indica Ríos Díaz en su escrito al TSJ.

Luego pide que se “declare que la norma que debe prevalecer, en todo proceso en que intervengan como testigos sujetos en situación de minoridad, sea la prevista en el artículo 480 de la Lopnna, de fecha 08 de junio de 2015”.

¿Por qué? “Si un niño, una niña o un adolescente es un sujeto ‘especial’ en cualquier proceso judicial en donde participe como testigo, por encontrarse en situación de minoridad, y que, como tal, todos los órganos jurisdiccionales están en el deber de asegurar su protección integral a los fines de garantizar sus derechos humanos y su desarrollo, considero un equívoco otorgar un trato diferenciado en cuanto a la edad para prestar la juramentación en la jurisdicción ordinaria penal”.

Ríos Díaz considera que esto afecta el ejercicio de los derechos y garantías, los deberes y  responsabilidades de los adolescentes comprendidos entre los 12 y 15 años de edad, “aun teniendo legalmente estos plena capacidad para ‘realizar de forma personal y directa actos procesales válidos’ (artículo 451 de la Lopnna), provocando un trato preferente y discriminatorio sin ninguna justificación, para con los testigos adolescentes que intervengan en procesos distintos”.


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