Las autoridades universitarias interpusieron un recurso de oposición a la medida cautelar y pidieron una solicitud de aclaratoria con respecto a los alcances de sentencia. El TSJ publicó la decisión: “Se declara sin lugar las oposiciones a la medida y ratifica en toda y cada una de sus partes la medida cautelar dictada a través de la sentencia n° 324”.

Caracas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Nicolás Maduro ratificó este miércoles la sentencia 0324 que ordena realizar elecciones de autoridades en la Universidad Central de Venezuela en un plazo no mayor a seis meses. Desde que se publicó el fallo, el 27 de agosto, ya han transcurrido tres meses.

Las autoridades universitarias interpusieron un recurso de oposición a la medida cautelar y pidieron una solicitud de aclaratoria con respecto a los alcances de sentencia. El TSJ publicó la decisión: Se declara sin lugar las oposiciones a la medida y ratifica en toda y cada una de sus partes la medida cautelar dictada a través de la sentencia n° 324.

Se trata de un decreto cautelar hasta que la sala resuelva en sentencia definitiva la demanda de nulidad interpuesta en 2009 por los rectores y decanos de 10 universidades contra el cardinal 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, promulgada en agosto de 2009.

Ese artículo señala que para elegir y nombrar autoridades se hará en “igualdad de condiciones”, en la que profesores, estudiantes, personal administrativo, obreros y egresados podrán votar. Además, se debe elegir un consejo contralor integrado por los integrantes de la comunidad universitaria.

Precisamente, la Sala Constitucional estableció ese mecanismo electoral en la UCV para estas elecciones que corresponden realizarse en febrero.

El fallo también suspende cautelarmente los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades de las casas de estudio hasta tanto no se dicte sentencia definitiva.

En agosto el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes emitió un comunicado en el que rechaza la sentencia y aclara: “No es competencia del TSJ, como lo son las elecciones universitarias, cuyas reglas y formas están establecidas en la Ley de Universidades y forman parte de la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución nacional”.


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